AP113-2020(55736)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP113-2020  

Radicación  Nº 55736  

Aprobado  en Acta 09  

Bogotá,  D.C., veintidós de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto  por el defensor de SERGEY  SHUSHPANOV,  contra el auto de 6 de septiembre del 2019 mediante el cual se  negaron por improcedentes las solicitudes probatorias por él  formuladas.  

LA  PROVIDENCIA IMPUGNADA  

1.  Dentro del término de traslado para elevar postulaciones  probatorias, el defensor del requerido en deportación, con  el fin de demostrar que la solicitud de extradición obedeció  a una persecución de tipo política y que en el proceso  que adelanta la Federación Rusa «no  existe prueba alguna de la cual se pueda tener por acreditado que el  precitado recopiló y divulgó información  confidencial»,  solicitó lo siguiente:  

–  Copia del contrato laboral celebrado entre SERGEY  SHUSHPANOV y la empresa Vertical de Aviación y sus filiales.  

–  Certificación de Vertical de Aviación, respecto de si  tenía convenio comercial con UZGA S.A. y en qué  consistía el mismo.  

–  Certificado de Vertical de Aviación, en relación a si  el secreto comercial presuntamente recopilado y divulgado por su  poderdante, fue implementado por esa compañía y, en  caso de negativo, las razones por las cuales no se procedió de  esa forma.  

–  Oficiar a la fábrica de aviación civil UZGA S.A., para  que certifique qué convenio comercial sostenía con  Vertical de Aviación en Colombia.  

–  Oficiar al Departamento  del Servicio Federal de Seguridad de la Región de Sverdlovsk  para que allegue certificado en el que conste, que la tecnología  para la plataforma de motores de helicópteros TB3-117 en  Colombina constituye un secreto comercial de UZGA S.A. y que así  lo avala la autoridad correspondiente. De igual modo, prueba de la  transacción que acredite que SERGEY  SHUSHPANOV  pagó por esos documentos más de 10.000 dólares  americanos.  

2.  La  Sala, al pronunciarse sobre las pretensiones probatorias indicó  que el defensor tenía una percepción equivocada del  procedimiento de extradición que debe adelantar la Corte, al  igual que de su jurisprudencia frente a la imposibilidad de valorar  pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias.  

En  ese sentido, sostuvo que las pruebas solicitadas resultaban  improcedentes porque los debates sobre su validez o mérito  eran de competencia de la nación reclamante, y por tanto, era  allá donde debía ejercitarse el derecho de  contradicción.  

En  igual sentido agregó que no podía equipararse el  mecanismo cooperación internacional de la extradición a  un proceso judicial, en el cual se juzga la conducta de la persona  reclamada y se cuestionan los elementos materiales probatorios e  información relevante que fundamenta la formulación de  cargos.  

Por  lo expuesto, la Sala negó la práctica de los medios de  prueba solicitados.  

EL  RECURSO DE REPOSICIÓN  

Señala  el defensor de SERGEY  SHUSHPANOV  que las pruebas deprecadas buscaban «establecer  la vulneración de derechos humanos» por  parte del Estado requirente, así como poner en evidencia «el  montaje judicial» y  la persecución política, policiva y económica  sobre la que se edificó la extradición.  

Explicó  que el cargo por el que es requerido SERGEY  SHUSHPANOV «recopilación  y divulgación ilegal de información que constituye  secretos comerciales fiscales o bancarios de la fábrica UZGA  S.A., de nacionalidad Rusa»,  nunca  existió, pues se trató de la adquisición de un  Software para un banco de pruebas que la empresa de nacionalidad  colombiana Vertical de Aviación obtuvo de una empresa  reparadora de nacionalidad ucraniana LUGANSK.  

Con  fundamento en los anteriores razonamientos solicitó reponer el  auto de 6 de septiembre de 2019 y decretar las pruebas mencionadas.  

CONSIDERACIONES  

1.  El  recurso de reposición tiene como propósito que el mismo  funcionario que emitió una decisión la revoque,  modifique o adicione. Para tal fin, el impugnante tiene la carga de  demostrar razonadamente que la providencia atacada es equivocada,  incompleta o imprecisa y, en ese entendido, le corresponde exponer  suficientemente los motivos de orden fáctico, jurídico  y probatorio que así lo acrediten.  

2.  La  Sala anticipa que no repondrá la decisión censurada,  porque el defensor del requerido no probó que aquélla  sea equivocada y deba ser reformada.  

Es  que precisamente, la inconformidad puesta de presente en el recurso  de reposición, fue explicada por esta Sala con auto de 6 de  septiembre de 2019, al indicarle que:  «las  postulaciones del representante judicial son improcedentes, ya que  los debates sobre la validez o mérito de las pruebas que  soportan la solicitud de extradición son competencia de las  autoridades judiciales de la nación reclamante, y es allí  donde deberá ejercitarse el derecho de contradicción  frente a las mismas».  

Queda  claro, entonces, que discusiones sobre la responsabilidad del  solicitado en extradición y la validez o mérito de las  pruebas fundantes del pedido de extradición, deben zanjarse al  interior del proceso penal que curse contra el requerido, ante los  jueces de la nación  que  activa dicho trámite de cooperación internacional.  

Además,  que los documentos aportados, así como los solicitados en la  oportunidad procesal que tuvo para ello, no tenían la entidad  suficiente para  «tener  por acreditado que la conducta por la cual es requerido es  de carácter político, máxime si se tiene en  cuenta que, la  orden de búsqueda a nivel internacional librada en su contra  es como posible responsable del delito de «recopilación  ilícita de información que constituya secretos  comerciales»1  que no reviste tal condición».  

Por  lo anterior, teniendo en cuenta que ninguna consideración  expuso el censor, que permita reponer la actuación confutada,  pues como se advierte, restringió la sustentación de la  queja a la iteración de los motivos inicialmente expuestos  para solicitar la práctica de las pruebas, se logra concluir  que incumplió la carga argumentativa que le asistía a  efectos de promover el recurso.  

3.  En  síntesis, como el recurrente no demostró que el auto  cuestionado encierre un dislate que deba ser corregido, el mismo  necesariamente habrá de mantenerse.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

NO  REPONER la  providencia del 6 de septiembre de 2019, mediante la cual se negaron  por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del  requerido SERGEY  SHUSHPANOV,  de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta  providencia.  

Contra  este auto no procede ningún recurso.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 60 carpeta adjunta.      

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