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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado ponente
AP1055-2020
Radicación n° 55864
Acta No 115
Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el defensor de Yury Alejandra Cardona Quintero.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 1º de junio de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quimbaya, la Fiscalía formuló imputación a Yury Alejandra Cardona Quintero, como presunta autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrito en el artículo 376, incisos 1 y 3, del Código Penal.
2. El 29 de agosto siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación en contra de la citada por la referida conducta, pero ahora en la adecuación típica del inciso 2, del canon en mención, el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia.
3. En audiencia del 13 de diciembre de 2018, el Juez cognoscente aprobó preacuerdo suscrito por las partes, mediante el cual, la procesada admitía su responsabilidad por los hechos indicados a cambio de la degradación del grado de participación de autor a cómplice y, concurrente con ello, se establecía una pena de 32 meses de prisión y 1 salario mínimo mensual legal vigente a título de multa.
4. En sentencia del 15 de marzo de 2019, la autoridad judicial, condenó a Yury Alejandra Cardona Quintero, a la pena principal de 32 meses de prisión y 1 salario mínimo legal mensual vigente, como cómplice del comportamiento punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que, le denegó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y la prisión domiciliaria.
5. La defensa, en desacuerdo con la negativa a conceder la prisión en el domicilio, interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado de forma desfavorable a sus intereses por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia en providencia del 21 de mayo de 2019.
6. Interpuesto recurso de casación con igual propósito, el demandante manifestó1 desistir de la impugnación extraordinaria.
7. Por ser jurídicamente viable la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por José Guillermo Riveros González, en su calidad de defensor de Yury Alejandra Cardona Quintero, toda vez que de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el defensor de Yury Alejandra Cardona Quintero.
Contra esta providencia no proceden recursos.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GERSON CHAVERRA CASTRO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Memorial radicado el 18 de marzo de 2020 en la Secretaría de la Sala y, remitido por ésta en correo electrónico del 27 de abril del presente año.
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