AP1055-2020(55864)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  ponente  

AP1055-2020  

Radicación  n° 55864  

Acta  No 115  

Bogotá  D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación  presenta el defensor de Yury  Alejandra Cardona Quintero.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  El 1º de junio de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Quimbaya, la  Fiscalía formuló imputación a Yury  Alejandra Cardona Quintero,  como presunta autora del delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes, descrito en el artículo 376,  incisos 1 y 3, del Código Penal.  

2.  El 29 de agosto siguiente, el ente investigador radicó escrito  de acusación en contra de la citada por la referida conducta,  pero ahora en la adecuación típica del inciso 2, del  canon en mención, el cual correspondió al Juzgado  Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia.  

3.  En audiencia del 13 de diciembre de 2018, el Juez cognoscente aprobó  preacuerdo suscrito por las partes, mediante el cual, la procesada  admitía su responsabilidad por los hechos indicados a cambio  de la degradación del grado de participación de autor a  cómplice y, concurrente con ello, se establecía una  pena de 32 meses de prisión y 1 salario mínimo mensual  legal vigente a título de multa.  

4.  En sentencia del 15 de marzo de 2019, la autoridad judicial, condenó  a Yury  Alejandra Cardona Quintero,  a la pena principal de 32 meses de prisión y 1 salario mínimo  legal mensual vigente, como cómplice del comportamiento  punible de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes, al tiempo que, le denegó los sustitutos de la  suspensión condicional de la ejecución de la sanción  y la prisión domiciliaria.  

5.  La defensa, en desacuerdo con la negativa a conceder la prisión  en el domicilio, interpuso recurso de apelación, el cual fue  desatado de forma desfavorable a sus intereses por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Armenia en providencia del 21 de mayo de 2019.  

6.  Interpuesto recurso de casación con igual propósito, el  demandante manifestó1  desistir de la impugnación extraordinaria.  

7.  Por ser jurídicamente viable la Sala aceptará el  desistimiento del recurso de casación presentado por José  Guillermo Riveros González, en su calidad de defensor de Yury  Alejandra Cardona Quintero,  toda vez que de conformidad con el artículo 199 del Código  de Procedimiento Penal, “Podrá  desistirse del recurso de casación y de la acción de  revisión antes de que la Sala las decida.”  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

Aceptar  el desistimiento que del recurso de casación presentó  el defensor de Yury  Alejandra Cardona Quintero.  

Contra  esta providencia no proceden recursos.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal  de origen,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR   

   

   

   

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA   

   

   

   

GERSON  CHAVERRA CASTRO    

   

   

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER   

   

   

   

   

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA   

   

   

   

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO   

   

   

   

FABIO  OSPITIA GARZÓN    

   

   

   

EYDER  PATIÑO CABRERA   

   

   

   

HUGO  QUINTERO BERNATE   

   

Nubia  Yolanda Nova García   

Secretaria   

1          Memorial radicado el 18 de marzo de 2020 en la Secretaría de          la Sala y, remitido por ésta en correo electrónico del          27 de abril del presente año.  

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