AHP2084-2020(58020)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA PONENTE  

AHP2084-2020  

Radicación n°. 58020  

Bogotá D. C,  dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se resuelve la impugnación  interpuesta por BLAS  ANTONIO LEYTON MARTÍNEZ,  contra la providencia del 6 de agosto del presente año en la  cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  negó el amparo de hábeas  corpus que invocó  el mencionado.  

ANTECEDENTES  

BLAS ANTONIO LEYTON MARTÍNEZ  presentó acción de habeas  corpus al considerar  que se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad.  

Para el efecto argumentó  que fue condenado a 14 años y 6 meses de prisión tras  ser declarado penalmente responsable de los delitos de acceso  carnal violento, acto sexual violento e  incesto y la  vigilancia de su sanción correspondió al Juzgado Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.  

Adujo que solicitó al  juez ejecutor la libertad por pena cumplida, pero en providencia del  13 de julio de 2020 le fue negada, sin que se considerara que ha  purgado físicamente 12 años, 2 meses y 26 días  de prisión y se le han reconocido por estudio 30 meses y 3  días, por lo que a la fecha de interposición de la  solicitud de amparo llevaba 177 meses 21 días de prisión,  lo que implica que tiene derecho a su libertad.  

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA  

La magistrada ponente del  Tribunal Superior de Ibagué negó la solicitud de habeas  corpus, al  considerar, que LAYTON MARTÍNEZ se encontraba legalmente  privado de la libertad, en virtud de la sentencia emitida en su  contra y además, pretendía sustituir al funcionario  competente, pues no había instaurado los recursos de ley  contra la decisión que le negó la libertad por pena  cumplida1.  

LA IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con la anterior determinación, BLAS ANTONIO LEYTON MARTÍNEZ  la impugnó, sin argumentación adicional2.  

CONSIDERACIONES  

1. La  suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación  interpuesta contra la providencia del 6 de agosto del presente año,  en la cual una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué negó la solicitud de hábeas  corpus presentada  por BLAS ANTONIO LAYTON MARTÍNEZ, de conformidad con lo  dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley  1095 de 20063.  

2.  El artículo  30 de la Constitución Política consagra el derecho  fundamental de hábeas  corpus, mecanismo de  protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito  internacional como un derecho intangible y de aplicación  inmediata por la Declaración Universal de los Derechos Humanos  (artículos 8º y 9º), el Pacto Internacional sobre  Derechos Civiles y Políticos (artículo 9º), la  Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo  7º), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del  Hombre (artículo XXV), la Convención Americana de  Derechos Humanos (artículo 27-2), cuyos instrumentos en virtud  del artículo 93 de la Carta Política integran el bloque  de constitucionalidad.  

En este sentido, la acción  pública de hábeas  corpus participa de  una doble connotación: como derecho fundamental y como acción  constitucional, para reclamar la libertad personal de quien es  privado de ella con violación de las garantías  establecidas en la Constitución o en la ley, o cuando la  restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más  allá de los términos otorgados a las autoridades para  realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo  proceso judicial.  

De manera que, cuando existe un  proceso judicial en trámite, el hábeas  corpus no puede  utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir  los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben  formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos  ordinarios de reposición y apelación a través de  los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho  a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial  competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera  de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo  atinente a la libertad de las personas.  

Igualmente, se recuerda que en  los casos en que la privación de la libertad está  respaldada en providencia judicial, las solicitudes de libertad deben  formularse dentro del cauce ordinario respectivo y haciendo uso de  los recursos legales existentes, admitiéndose que sólo  en eventos extraordinarios se justifica la procedibilidad de la  acción de hábeas  corpus, cuando la  actuación judicial constituya una auténtica vía  de hecho y contra la misma no proceda algún recurso.  

3. En  el presente caso, se advierte que BLAS ANTONIO LEYTON MARTÍNEZ  se encuentra privado de la libertad, en virtud de la sentencia  emitida el 13 de abril de 2009, a través de la cual el Juzgado  Cuarto Penal del Circuito de Ibagué lo condenó a 174  meses de prisión por la comisión de las conductas  punibles de acceso  carnal violento, acto sexual violento e  incesto.  

Adicionalmente, se  tiene que, mediante auto del 13 de julio de 2020, el Juzgado Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué  le negó a LEYTON MARTÍNEZ la libertad por pena  cumplida, sin que el accionante hubiese acudido a los recursos de  reposición y apelación que procedían contra tal  providencia.  

En la respuesta  que allegó al juez constitucional de habeas  corpus en  primera instancia, el Juzgado demandado informó que BLAS  ANTONIO LEYTON MARTÍNEZ no ha cumplido la totalidad de la pena  impuesta, pues «a  la fecha4,  ha descontado 147 meses 19 días, más 20 meses 22 días  de redención de pena reconocidos en esta causa, para un total  de 168 meses 11 días»,  de los 174 meses de prisión a los que fue condenado5.  

De otro lado,  revisada la página web de la rama Judicial, link procesos de  ejecución de penas6,  se evidencia que el 24 de agosto del presente año, la  defensora de BLAS ANTONIO LEYTON MARTÍNEZ presentó una  nueva solicitud de libertad por pena cumplida, que aún no ha  sido resuelta por el despacho ejecutor.  

Así las cosas, como en  la actualidad se encuentra pendiente la resolución de la nueva  solicitud de libertad por pena cumplida que la defensa del condenado  presentó el 24 de agosto del año en curso, el presente  mecanismo resulta improcedente.  

En ese orden, se impone  confirmar la decisión recurrida, puesto que, de una parte,  LEYTON MARTÍNEZ se encuentra privado de la libertad legalmente  en razón de la sentencia condenatoria emitida en su contra,  cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad que  consideró, en pasada oportunidad, que el condenado no había  cumplido la totalidad de la pena, y que ahora se apresta a resolver  una nueva solicitud de libertad impetrada el 24 de agosto del  presente año, mecanismo idóneo para reclamar el derecho  que aquí invoca.  

En mérito de lo  expuesto, la suscrita MAGISTRADA  DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1°. CONFIRMAR  el auto impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de  esta providencia.  

2°. Contra  la presente decisión no procede ningún recurso.  

Cópiese, notifíquese,  devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.  

Magistrada  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 20 y ss del expediente digital.  

2          Folio 36 del expediente digital.  

3          Artículo 7o.          Impugnación. La          providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser          impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes          a la notificación. La impugnación se someterá a          las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico          sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado          integralmente por uno de los magistrados integrantes de la          Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala          o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la          Corporación se tendrá como juez individual para          resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.  

4          6 de agosto de 2020.  

5          Folios 13 y 14 del expediente digital.  

6https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp?cp4=73001310400420080018100&fecha_r=01/09/2020_11:10:42%20a.m.  

      

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