57104(02-09-20)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

Radicación  N° 57104  

Acta  182  

Bogotá D.  C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  Y CONSIDERACIONES  

1.  Se pronuncia la Sala sobre las manifestaciones de impedimento que  formularon los H. Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER y EYDER PATIÑO CABRERA.  

2.  Al amparo de la causal especial prevista en el art. 197 del Código  de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1,  los H. Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO y EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER, expresaron su impedimento para conocer y decidir sobre la  demanda de revisión que instauró YOLANDA CARRASCO  ÁVILA, por cuenta de que integraron la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante sentencia  del 28 de junio de 2013 confirmó, con modificaciones, el fallo  condenatorio que el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esta  ciudad emitió contra CARRASCO ÁVILA y que ahora se  ataca por la vía de la acción de revisión.  

De  otro lado, el H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, con  fundamento en la causal prevista en el art. 56 – 6 de la Ley  906 de 20042,  pidió ser separado del conocimiento de la presente actuación,  en razón a que suscribió la providencia CSJ AP, 27 de  noviembre de 2013, Rad. 42144, mediante la cual esta Corporación  inadmitió la demanda de casación que el defensor de  CARRASCO ÁVILA impetró contra la sentencia de segundo  nivel.  

3.  Es clara la configuración de la circunstancia impeditiva que  los H. Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER formularon para conocer de la demanda de revisión  formulada por YOLANDA CARRASCO ÁVILA, pues en verdad  suscribieron la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que  es objeto de la acción de revisión.  

Igual  sucede frente al H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, quien  participó en la Sala de Decisión que inadmitió  el libelo de casación propuesto contra la determinación  de segundo nivel.  

En  esas condiciones, se declarará fundado el impedimento y se  dispondrá que sean separados del conocimiento del presente  asunto.  

Como  no se desintegra el quorum  decisorio,  no se hace necesaria la designación de conjueces.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADOS los  impedimentos formulados por los H. Magistrados GERSON CHAVERRA  CASTRO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y EYDER PATIÑO  CABRERA.  En consecuencia, serán separados del conocimiento  del presente trámite.  

Comuníquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZAYA  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          ARTÍCULO 197.          IMPEDIMENTO ESPECIAL. No          podrá intervenir en el trámite y decisión de          esta acción ningún magistrado que haya suscrito la          decisión objeto de la misma.  

2          6.          Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión          se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge          o compañero o compañera permanente o pariente dentro          del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad,          del funcionario que dictó la providencia a revisar.      

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