53727(29-04-20)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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      LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA          

Magistrado ponente          

          

          

Radicación          # 53727          

Acta 87          

          

Bogotá, D.C.,          veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)          

          

Vistos:          

          

          

Decide la Sala la demanda de casación presentada por los          defensores de Alicia Tuñón Marrugo, Margarita          Martínez Zapata, Víctor Serrano Rubio y Ana          Mercedes Pérez Correa.          

          

HECHOS:          

          

          

La Gobernación          de Bolívar suscribió el 5 de marzo de 2003 los          contratos números 013 y 014 con Ana          Mercedes Pérez Correa y Alicia          Tuñón Marrugo, que tenían          como objeto realizar talleres del Plan Básico de Salud. Los          dos contratos eran idénticos en cuanto a su objeto: “Talleres          saneamiento básico, manejo de residuos sólidos y          Talleres sobre ambiente y desarrollo en salud”,          dirigidos a la “Población          escolar y comunidad.”          

    

En el trámite de la contratación intervinieron  Margarita Martínez Zapata, coordinadora de la Unidad de  Salud Pública y del Plan de Atención Básica,  quien le solicitó al Secretario de Salud, Víctor  Serrano Rubio, la inclusión de los recursos necesarios con  ese propósito. Hecho lo anterior, y con el fin de continuar el  proceso, intervinieron, nuevamente, Margarita Martínez,  Víctor Serrano Rubio, y el asesor de la Unidad de Salud  Pública y PAB, Carlos Arturo Castillo Santana, quienes  elaboraron en forma idéntica los estudios de oportunidad y  conveniencia para cada uno de los contratos. De esta manera se  suscribieron dos contratos similares con Alicia Tuñón  Marrugo y Ana Mercedes Pérez Correa, quienes los  ejecutaron mancomunadamente, como si fueran uno solo.  

El 2 de mayo de 2003, Carlos Arturo Castillo Santana y Víctor  Julio Serrano Rubio suscribieron el acta de finalización  de los contratos, sin haberse cumplido en su totalidad, con el fin de  pagar el saldo de los mismos.  

Actuación Procesal:  

1.- Para investigar irregularidades en la suscripción  de los contratos 013 y 014 de 2013, la Fiscalía Segunda de l a  U n i d a d E s p e c i a l i z a d a e n D e l i t o s c o n t r a l  a Administración Pública, dispuso el 5 de febrero de  2004 la apertura de investigación previa.  

2.- Al abrir investigación penal, ordenó  vincular mediante indagatoria a Margarita Martínez Zapata,  Idelfonso Baldiris Silva, Carlos Arturo Castillo Santana,  Víctor Julio Serrano Rubio, Alicia Tuñón  Marrugo y Ana Mercedes Pérez Correa, a quienes el 2  de febrero de 2006, al definirles su situación jurídica,  se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.  

3.- El 9 de febrero de 2008, la fiscalía acusó a  los procesados por el delito de falsedad ideológica en  documento público, y precluyó la investigación  por los de celebración de contratos sin cumplimiento de  requisitos legales y peculado por apropiación.  

5.- El 26 de mayo de 2010, la fiscalía delegada ante el  Tribunal de Bogotá, al resolver el recurso de apelación  interpuesto contra la anterior decisión, la revocó. En  su lugar, acusó a Víctor Julio Serrano Rubio,  Margarita Martínez Zapata, Carlos Arturo Castillo  Santana Alicia Tuñón Marrugo y Ana Mercedes  Pérez, por la posible comisión de los delitos de  celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos  legales y peculado por apropiación. Mantuvo la acusación  por el delito de falsedad ideológica.  

6.-El 22 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero Penal del  Circuito de Cartagena, condenó a Víctor Julio  Serrano Rubio, Margarita Martínez Zapata, Carlos  Arturo Castillo Santana, Alicia Tuñón Marrugo y  Ana Mercedes  

Pérez, a 8 años y 8 meses de prisión,  multa de 752.89 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio  de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como  autores del concurso de las conductas punibles de celebración  de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por  apropiación (artículos 410 y 397 de la  Ley 599 de 2000).  

A su vez, declaró prescrita la acción penal por el  delito de falsedad ideológica en documento público, y  finalmente sustituyó la prisión intramural por la  domiciliaria.  

7.- El Tribunal Superior de Cartagena, en providencia del 13  de septiembre de 2017, al resolver el recurso de apelación  interpuesto únicamente por los defensores de los procesados,  confirmó la sentencia de primera instancia, pero la modificó  la en el siguiente sentido:  

(i).- Mantuvo la condena y el quantum de la pena impuesta a  Víctor Julio Serrano Rubio, Margarita  Martínez Zapata y Carlos Arturo Castillo  Santana, como autores del concurso de las conductas  punibles de celebración de contratos sin cumplimiento de  requisitos legales y peculado por apropiación (artículos  410 y 397 de la Ley 599 de 2000),  

(ii).- Modificó la condena de Alicia Tuñón  Marrugo y Ana Mercedes Pérez Correa, al atribuirles  el delito de peculado como intervinientes y la autoría del de  celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos  legales. Les  

impuso, por lo tanto, 81 meses y quince días de prisión,  y multa de 572.17 s.m.l.m.v.  

8.- Contra esta decisión los defensores de Víctor  Julio Serrano Rubio, Margarita Martínez Zapata, Ana  Mercedes Pérez y Alicia Tuñón Marrugo,  interpusieron el recurso extraordinario de casación y  sustentaron la demanda correspondiente.  

9.- Mediante providencia del 10 de abril de 2019, la Sala  resolvió:  

(i).- Admitir los cargos segundo y tercero de la demanda  presentada a nombre de Ana Mercedes Correa, y el primero de la  propuesta en favor de Alicia Tuñón Marrugo.  

(ii).- Inadmitir la presentada a nombre de Margarita  Martínez Zapata y Víctor Julio Serrano Rubio.  

(iii).- Decretar la cesación de procedimiento por el  delito de celebración de contratos sin cumplimiento de  requisitos legales en favor de Ana Mercedes Correa, Alicia  Tuñón Marrugo, Margarita Martínez Zapata,  Víctor Julio Serrano Rubio y el no recurrente Carlos  Arturo Castillo Santana, al haber prescrito la acción  penal durante el trámite del recurso.  

10.- Le corresponde a la Sala resolver lo pertinente.  

Cargos admitidos de las demandas de casación:  

1.-  Demanda a nombre de Ana Mercedes Pérez  

Segundo cargo. Denuncia la nulidad del proceso por afectación  sustancial de garantías procesales.  

Señala que Mercedes Pérez Correa fue condenada  en primera instancia como autora del concurso de conductas de  celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos  legales y peculado por apropiación, decisión que el  Tribunal Superior de Cartagena modificó parcialmente al  considerar que actuó como interviniente del delito de  peculado, y por lo tanto como particular.  

Aduce que esta forma de intervención incide en los extremos  punitivos del tipo penal y en los términos de prescripción  de la acción penal. Pide, en consecuencia, que se decrete la  nulidad del proceso a partir de la sentencia de primera instancia,  respecto de la celebración indebida de contratos, por cuanto  la nueva modalidad de intervención implica que la acción  penal prescribió, incluso antes de emitirse el fallo de  primera instancia.  

Tercer cargo. Demanda la nulidad del proceso porque la acción  penal por el delito de peculado por apropiación no podía  proseguirse.  

Aduce que, según el artículo 397 del Código  Penal, el delito de peculado se sanciona con una pena máxima  de 15 años de prisión, pero como a su defendida se le  condenó como interviniente, el término de prescripción  de la acción penal se reduce en una cuarta parte. Por lo  mismo, desde el 26 de mayo de 2010, que se dictó la acusación,  hasta el 13 de septiembre de 2017, fecha de la sentencia de primera  instancia, transcurrió un término mayor al requerido  para prescribir la acción penal.  

Solicita, en consecuencia, anular el proceso desde la sentencia de  primera instancia y decretar la cesación de procedimiento.  

2.- Demanda a nombre de Alicia Tuñón Marrugo  

En el primer cargo  demanda la nulidad del proceso por haberse  proferido la sentencia “habiendo tenido  ocurrencia la prescripción de la acción  penal.”  

Considera que el delito de celebración de contratos sin  cumplimiento de requisitos legales, tenía asignada, para la  fecha de comisión de la conducta, una pena máxima de 12  años de prisión y el de peculado por apropiación  una pena máxima de 15. Eso implica que los términos de  prescripción  

son de 6 años, en el primer caso, y de 7 años y 6 meses  en el segundo.  

En consecuencia, desde la fecha de la resolución de acusación,  hasta la de la sentencia de segunda instancia, el 13 de septiembre de  2017, transcurrió un término superior al requerido para  continuar la acción penal, con mayor razón si el  Tribunal definió que actuó como interviniente del  delito de peculado, y no como autora de la conducta; como particular  y no como servidora pública.  

De igual modo ha debido resolverse su participación en la  celebración indebida de contratos, pues la condición de  servidor público en esta materia, como lo ha precisado la  Corte, se predica del contratista que desempeña funciones  públicas y ella no lo hizo. Solicita, en consecuencia, se case  la sentencia y se dicte la cesación de procedimiento por  prescripción de la acción penal.  

CONCEPTO DE LA PROCURADORA DELEGADA  

Considera que le asiste razón respecto del segundo y tercer  cargo de la demanda presentada a nombre de Ana Mercedes Pérez  Correa, y al primero de la formulada a nombre de Alicia Tuñón  Marrugo.  

Observa que el delito de celebración de contratos sin  cumplimiento de requisitos legales, para la época en que se  

cometió el delito, tenía una pena máxima de 12  años de prisión (artículo 410 del Código  Penal). Ese monto, para establecer el término de prescripción  de la acción penal, se reduce a seis años, que se  cuentan a partir de la ejecutoria de la resolución de  acusación. Luego, el plazo máximo para dictar la  sentencia de segunda instancia vencía el 25 de mayo de 2016,  lapso que se cumplió antes del 13 de septiembre de 2017,  cuando se dictó la sentencia de segunda instancia.  

Similar situación acontece respecto del delito de peculado por  apropiación, el cual para la fecha de comisión de la  conducta tenía asignada una pena máxima de 15 años  (artículo 397 del Código Penal).  

Al reducirse en la mitad, éste término queda en 7 años  y 6 meses, por lo cual, el término máximo para dictar  la sentencia se habría cumplido el 25 de noviembre de 2017.  Pero como en la sentencia se les atribuyó la calidad de  intervinientes, eso significa que ese plazo se debe reducir en una  cuarta parte, lo que implica que el plazo para dictar la sentencia de  segunda instancia vencía el 16 de enero de 2016, tiempo antes  de haberse proferido la decisión de segundo grado.  

Por lo tanto, solicita estimar los cargos, decretar la nulidad de la  sentencia de segunda instancia en lo que concierne al delito de  celebración de contratos sin  

cumplimiento de requisitos legales y decretar la cesación de  procedimiento.  

Consideraciones  de la Corte:  

Primero. La Sala, en la providencia por medio del cual admitió  el recurso, decretó la prescripción penal, para todos  los procesados, por el delito de celebración de contrato sin  cumplimiento de requisitos legales, descrito en el artículo  410 del Código de Procedimiento penal, en razón a que  dicho fenómeno se consolidó en el curso del trámite  del recurso extraordinario, y en todo caso, antes de llegar el  proceso a la Corte. Por lo mismo, no se pronunciará de fondo  sobre esa temática objeto del recurso.  

Segundo. En los cargos que se admitieron se pide anular la  sentencia por no haber decretado la prescripción de la acción  penal por el delito de peculado por apropiación. Esta  situación, en sentir de las recurrentes, se presenta al variar  la imputación de autores a intervinientes, que se plasmó  en la sentencia de segundo grado, de manera que el Tribunal, para ser  consecuente, ha debido considerar que esta situación afecta  los extremos punitivos del tipo penal e incide en los términos  de prescripción de la acción penal.  

Tercero. Conforme a la jurisprudencia de la Sala, desde la  perspectiva del proceso casacional, la prescripción de la  acción penal se puede presentar:  

“a)  antes de la sentencia de segunda instancia;  

            

b. como consecuencia de          alguna decisión adoptada en ella con          repercusión en la punibilidad;          o,  

            

b. con posterioridad a la          misma, vale decir, entre el día de su proferimiento y el de          su ejecutoria.  

Si en las dos primeras  hipótesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a  través del recurso de casación, porque el mismo no se  podía dictar en consideración a la pérdida de la  potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo.  

Frente a la tercera hipótesis  la situación es diferente. En tal evento la acción  penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su legalidad  en esa medida resulta indiscutible a través de la casación,  porque la misma se encuentra instituida para juzgar la  corrección de la sentencia y eso no  incluye eventualidades posteriores, como la  prescripción de la acción penal dentro del término  de ejecutoria.” 1  

Cuarto. Según los cargos formulados y aceptados, se  debe determinar si con ocasión del cambio de imputación  de autores o partícipes, la acción penal por el delito  de peculado por apropiación prescribió y sí, por  lo tanto, de acuerdo con esa atribución, no era posible  proseguir el trámite judicial.  

Al respecto, como lo advierte la Procuradora, el artículo 30  del Código Penal afecta los extremos punitivos, e incide en la  determinación del término de prescripción para  la acción penal, cuando la conducta se imputa a título  de  

1  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 30  de junio 2004, radicación  No.  18368.  En  igual  sentido,  providencias  del  4  de  mayo  de  2006,  7  y  29  

de  julio y 9 de noviembre de 2009, radicados 25422, 31585, 31980, 32643,  respectivamente, entre otras.  

interviniente.        En        este        último        caso,        el        aparte        final        del  artículo 30 mencionado dispone:  

“Al  interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el  tipo penal concurra en su realización, se le rebajará  la pena en una cuarta parte.”  

Desde esta perspectiva, el término de prescripción para  el interviniente del delito de peculado por apropiación,  contado a partir de la ejecutoria de la resolución de  acusación, es inferior al del autor. En efecto, la pena máxima  para el delito de peculado por apropiación, para la época  de comisión de la conducta era de 15 años (artículo  397 del Código  Penal), monto que, para establecer el término de  prescripción de la acción penal, después de la  ejecutoria de la resolución de acusación, se reduce a  la mitad (artículo 86 del Código penal  vigente para el momento de ejecución de la  conducta).  

Como el Tribunal consideró que en la acusación se les  imputó a las contratistas la comisión del delito de  peculado a título de intervinientes, corrigió la  sentencia de primera instancia que las condenó como autoras de  ese ilícito. Eso implicaba que se afectaban los extremos  punitivos del tipo penal, por lo cual, el término máximo  de prescripción de la acción penal para el  interviniente no era de 15 años, sino de 11 años y 4  meses, y después de ejecutoriada la resolución de  acusación, de 5 años y 8 meses.  

No obstante, el Tribunal consideró que la prescripción  de la acción penal no se configuraba con los siguientes  argumentos:  

“Ahora  bien, la obra sustantiva penal contempla que el  delito de peculado  por apropiación tiene una pena máxima de 15 años,  en tanto que el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales  ostenta una de 12, sanciones estas a las que deben  sumársele una tercera parte de las  penas, por haber estado involucrados servidores públicos, lo  que conduce a concluir que para el primero de los punibles, la pena  máxima será de 20 años y para el segundo de  16.”  

Es decir, no tuvo  en cuenta que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, los  términos de prescripción debían contabilizarse  de acuerdo con “la decisión adoptada en ella  con repercusión en la punibilidad”; en  este caso, con la variación de autor a interviniente.  

Establecida dicha situación y como la resolución de  acusación quedó en firme el 27 de mayo de 2010, la  acción penal para los intervinientes del delito de peculado  por apropiación, en los términos de la decisión  del Tribunal, prescribió el 27 de noviembre de 2015, lo que  implica que ha debido cesar el procedimiento por este comportamiento.  

La Corte, por lo tanto, casará la sentencia y dispondrá  la cesación de procedimiento por prescripción de la  acción penal para las intervinientes Ana Mercedes Pérez  Correa y Alicia Tuñón Marrugo por el delito  de peculado por apropiación. No así para los autores  para quienes no opera esa disminución, debido a que los  extremos punitivos del tipo penal se mantienen, incrementados en una  tercera parte por su condición de servidores públicos.  

Quinto. Mediante providencia del 10 de abril del presente año,  la Sala decretó la cesación de procedimiento por el  delito de celebración de contratos sin cumplimiento de  requisitos legales para todos los procesados.  

En consecuencia, como Víctor Julio Serrano Rubio,  Margarita Martínez Zapata y Carlos Arturo Castillo  Santana, fueron condenados en calidad de autores a 104 meses de  prisión, multa equivalente a 752,89 s.m.l.m.v., y a la  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el mismo tiempo de la pena principal, como  autores del concurso de delitos de peculado e interés indebido  en la celebración de contratos, se restará de esa cifra  la calculada para el primero de esos delitos, cifra que el juzgador  estimó en 14 meses y multa de 30 s.l.m.m.v.  

Por lo tanto, la pena quedará respeto de los anteriormente  mencionados, en 90 meses de prisión, multa de 722.89  s.m.l.m.v, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.  

Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero. Casar la sentencia y en su lugar cesar procedimiento  por la conducta de peculado por apropiación a favor de Ana  Mercedes Pérez Correa y Alicia Tuñón  Marrugo.  

Segundo. Fijar la pena en 90 meses de prisión, multa de  722.89 s.m.lm.v, e inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción  principal, para Víctor Julio Serrano Rubio, Margarita  Martínez Zapata y Carlos Arturo Castillo Santana,  por las razones anotadas en eta decisión.  

NOTIFIQUESE y CUMPLASE  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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