STP8915-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado Ponente  

STP8915        –  2019  

Radicación n.°  104716  

(Aprobado Acta No. 159)  

Bogotá  D.C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por la accionante Olga  Patricia Sánchez Bravo contra el fallo  de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 11 de  abril de 2019, que amparó los derechos fundamentales al  debido proceso y el acceso a la administración de justicia que  aquella invocó contra los Juzgados Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) y Primero  Penal del Circuito de Descongestión de Cartagena (Bolívar).  

Al  trámite constitucional se vinculó al Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Cartagena (Bolívar).  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Del  escrito de tutela y las demás piezas procesales, se extracta  que la accionante, el 22 de noviembre de 2017, solicitó al  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Ibagué, expidiera constancia  de ejecutoria de la sentencia que el 31 de octubre de 2008, profirió  el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión  de Cartagena, en la que condenó a su  apoderado Eugenio Lobo Gale; sin obtener respuesta.  

Por tal  motivo, al estimar vulnerado su derecho fundamental de petición,  acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó  que se ordene al Despacho accionado dé respuesta a su  requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por auto  del 11 de abril de 2019, el Tribunal  admitió la demanda y corrió traslado correspondiente a  las accionadas.  

El juez de penas, solicitó la  desvinculación del trámite de tutela, al considerar que  la autoridad competente para resolver la petición de la  accionante, es el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, a  donde la remitió.  

La Corporación judicial de  primera instancia concedió el amparo. Explicó que  pese a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Ibagué, había dado traslado de  la petición al Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Cartagena, por considerarlo competente para expedir la constancia de  ejecutoria, era evidente que dicha solicitud seguía sin  contestarse de fondo, en forma clara y concreta, lo que  indudablemente vulneraba las prerrogativas constitucionales  invocadas.  

En  consecuencia, ordenó a esa última autoridad judicial  adelantar las gestiones a que haya lugar, con miras a obtener la  información necesaria para que el Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué emita la constancia  y, a este a que una vez la reciba, resuelva de fondo la solicitud que  el 15 de noviembre de 2018, elevó Olga Patricia Sánchez  Bravo.  

La  accionante impugnó lo decidido. Como argumentos de disenso  expuso que el Tribunal condiciona el cumplimiento de la orden de  tutela al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, al que no  vinculó al trámite constitucional y, el que no tiene a  su cargo el expediente.  

Adicionalmente  calificó de dilatoria la orden impartida, puesto que en el  registro de actuaciones de los juzgados de ejecución de penas  y medidas, se precisa que la sentencia cobró ejecutoria el 18  de febrero de 2009, por lo que no había razón de  solicitar tal información.  

Consecuentemente,  solicita se module la orden impartida, en el sentido de ordenarle al  Juez de Penas accionado, expida la constancia que  solicitó, por ser esa la autoridad a cargo del expediente.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia  respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de  distrito judicial.  

En  criterio de la Corte, debe precisarse que la actuación que  reclama la accionante de las autoridades judiciales accionadas, a  través del derecho de petición elevado, no ostenta  connotaciones jurisdiccionales, por lo que no puede predicarse en  este caso que con su negativa se afecte el debido proceso y el acceso  a la administración de justicia inherente a la actuación  penal correspondiente, como erradamente lo advirtió el  Tribunal; en consecuencia, el análisis a desarrollar versará  estrictamente sobre la eventual omisión a contestarlo de  fondo, en forma clara y congruente con lo solicitado.  

En el  caso examinado, la Corte advirtió que con ocasión  de la orden impartida por el Tribunal de instancia, el Juzgado Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,  mediante auto del 11 del corriente mes y año, ordenó la  expedición de la constancia de ejecutoria que reclama la  accionante y se la hizo llegar, a través del oficio n.°  15394 del 12 de junio de 2019, con destino a las direcciones que  reportó como domicilio de notificación.  

Esta situación, precisa la  Sala, fue la que hizo cesar la violación de las garantías  fundamentales invocadas y, a su vez, permite constatar que la  decisión de tutela de primera instancia se ajustaba a la  legalidad, pues, en efecto, la petición de amparo que presentó  Olga Patricia Sánchez Bravo, era fundada.  

Por lo anterior, se confirmará la decisión de  primera instancia, con la precisión de que el derecho  fundamental a amparar, es el de petición.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R E S U E L V E:  

1.  CONFIRMAR la sentencia del 11 de abril  de 2019, mediante la cual, la Sala de Decisión Constitucional  del Tribunal Superior de Ibagué concedió la acción  de tutela que invocó la accionante Olga Patricia  Sánchez Bravo.  

2.        NOTIFICAR  a los interesados en la forma prevista  en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

Notifíquese y  cúmplase  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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