Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP837-2019
Radicación n.° 102445
Acta 24
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de BEATRIZ HELENA ANAYA ACUÑA, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Mediante sentencia del 17 de enero de 2011, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cúcuta condenó a BEATRIZ HELENA ANAYA ACUÑA a 42 meses de prisión y al pago de $50.474.459 por concepto de perjuicios, tras ser declarada penalmente responsable por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado. Le fue otorgada la prisión domiciliaria, previo pago de caución equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por auto del 14 de abril de 2014, le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un periodo de prueba de 2 años.
Informó la peticionaria que el 5 de febrero de 2016, solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga decretar la extinción de la sanción penal y realizar la devolución de la caución prestada. En sustentó, expuso que había superado el periodo de prueba y se hallaba en imposibilidad de pagar los perjuicios señalados en la sentencia.
La anterior, petición fue reiterada el 18 de septiembre de 2018, pero no obtuvo respuesta alguna.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene al despacho accionado resolver de forma inmediata su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 15 de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga remitió copia del auto del 20 de noviembre de 2018, por el cual resolvió no declarar la extinción de la condena impuesta a BEATRIZ HELENA ANAYA ACUÑA ni exonerarla del pago de los perjuicios. Así mismo, allegó copia de la constancia de notificación surtida mediante correo electrónico.
El Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión de la peticionaria y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
La parte actora apeló el fallo de primera instancia. Solicitó que se revoque y, en su lugar, se ordene al Despacho accionado conceder a su favor la extinción de la sanción penal impuesta en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, la demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad procediera a resolver la solicitud de extinción de la pena, devolución de la caución prendaria y exoneración del pago de perjuicios que presentó el 5 de febrero de 2016 y reiteró el 18 de septiembre de 2018.
Sin embargo, en la impugnación varió la pretensión, manifestando que su intención es que se ordene al Juzgado de Ejecución que acceda a la pretensión de extinción, en razón a que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos legalmente previstos para ello.
Así las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primera instancia (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181).
Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal.
Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en auto del 20 de noviembre de 2018 emitió pronunciamiento de fondo respecto a las solicitudes de extinción de la condena, exoneración del pago de perjuicios y devolución de la caución prestada para garantizar los subrogados con los que fue beneficiada BEATRIZ HELENA ANAYA ACUÑA.
Decisión que puede ser controvertida, a través de los recursos de reposición y apelación.
Así las cosas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada. Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo solicitado por el apoderado especial de BEATRIZ HELENA ANAYA ACUÑA.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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