STP837-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP837-2019  

Radicación  n.° 102445  

Acta 24  

Bogotá, D.  C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por el apoderado especial de BEATRIZ  HELENA ANAYA ACUÑA, contra la sentencia de tutela proferida el  28 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus  derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad.  

Al  trámite fue vinculado el  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Mediante  sentencia del 17 de enero de 2011, el Juzgado 6º Penal del  Circuito de Cúcuta condenó a BEATRIZ HELENA ANAYA ACUÑA  a 42 meses de prisión y al pago de $50.474.459 por concepto de  perjuicios, tras ser declarada penalmente responsable por los delitos  de hurto agravado y falsedad en documento privado. Le fue otorgada la  prisión domiciliaria, previo pago de caución  equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

Por  auto del 14 de abril de 2014,  le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución  de la pena con un periodo de prueba de 2 años.  

Informó  la peticionaria que el 5 de febrero de 2016, solicitó al  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bucaramanga decretar la extinción de la sanción  penal y realizar la devolución de la caución prestada.  En sustentó, expuso que había superado el periodo de  prueba y se hallaba en imposibilidad de pagar los perjuicios  señalados en la sentencia.  

La  anterior, petición fue reiterada el 18 de septiembre de 2018,  pero no obtuvo respuesta alguna.  

Por tal motivo,  acudió ante el juez constitucional y demandó que se  ordene al despacho accionado resolver de forma inmediata su  requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 15  de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió  el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

El  Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga  remitió copia del auto del 20 de noviembre de 2018, por el  cual resolvió no declarar la extinción de la condena  impuesta a BEATRIZ  HELENA ANAYA ACUÑA ni exonerarla del pago de los perjuicios.  Así mismo, allegó copia de la constancia de  notificación surtida mediante correo electrónico.  

El  Tribunal Superior de Bucaramanga  negó el amparo. Encontró que durante el trámite  se satisfizo la pretensión de la peticionaria y, por ello,  declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.  

La  parte actora apeló  el fallo de primera instancia. Solicitó que se revoque y, en  su lugar, se ordene al Despacho accionado conceder a su favor la  extinción de la sanción penal impuesta en su contra.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que  recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En  el caso bajo estudio,  la demandante presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad  procediera a resolver la solicitud de extinción de la pena,  devolución de la caución prendaria y exoneración  del pago de perjuicios que presentó el 5 de febrero de 2016 y  reiteró el 18 de septiembre de 2018.  

Sin  embargo, en la impugnación varió la pretensión,  manifestando que su intención es que se ordene al Juzgado  de Ejecución que acceda a la pretensión de extinción,  en razón a que cumple con los requisitos objetivos y  subjetivos legalmente previstos para ello.  

Así  las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y  argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que  no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra  el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción  y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento  constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales  afirmaciones en el trámite de primera instancia (Cfr. CSJ STP,  02 Oct 2014, Rad. 76181).  

Por tanto, la  revisión de la Sala se restringirá al análisis  efectuado por el Tribunal.  

Durante  el trámite se estableció, mediante los soportes  pertinentes, que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bucaramanga en auto del 20 de noviembre de  2018 emitió pronunciamiento de fondo respecto a las  solicitudes de extinción de la condena, exoneración del  pago de perjuicios y devolución de la caución prestada  para garantizar los subrogados con los que fue beneficiada BEATRIZ  HELENA ANAYA ACUÑA.  

Decisión  que puede  ser controvertida, a través de los recursos de reposición  y apelación.  

Así  las cosas, tal  y como lo consideró la primera instancia, se configuró  un hecho superado, pues la omisión  reprochada ya fue subsanada.  Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor  de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.  

Se confirmará,  en consecuencia, el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 28 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala          Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,          negó el amparo solicitado por el apoderado especial de           BEATRIZ HELENA ANAYA ACUÑA.  

2.  NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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