Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7413-2019
Radicación n.° 104997
Acta 133
Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por FRANCISCO JAVIER RESTREPO BORRERO contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Policía Metropolitana de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 9º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
FRANCISCO JAVIER RESTREPO BORRERO acude a la acción de tutela con el propósito de obtener la expedición de un certificado de antecedentes judiciales en el que no se indique que tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Ello, afirmó, porque mediante autos del 30 de marzo de 2015 y 29 de agosto de 2016, los Juzgados 3º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en su orden, decretaron la extinción de dos penas impuestas en su contra.
Informó, además, que por escrito del 25 de febrero de 2019 solicitó a la Policía Metropolitana de Cali – Seccional de Investigación Criminal, la actualización del certificado de antecedentes judiciales. Sin embargo, en respuesta ofrecida el pasado 9 de abril, dicha autoridad le indicó que para tal proceder debía allegar un informe del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, respecto de la extinción de la pena impuesta dentro del radicado 2008-0087.
Por lo anterior reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso, igualdad, buen nombre y a un trato digno. En consecuencia, solicitó que se ordene a la accionada expedir un certificado en el que se advierta que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 25 de abril de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades referidas.
El Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que si bien el 18 de septiembre de 2013 condenó al accionante a 32 meses de prisión, las determinaciones relacionadas con la extinción de la pena competen de manera exclusiva a los funcionarios de ejecución de penas y medidas de seguridad.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Seccional Cali, indicó que su base de datos se alimenta a diario con la información que para el efecto tienen la obligación legal de remitir las autoridades judiciales sobre la iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, así como de órdenes de captura y su cancelación.
Indicó que consultados los antecedentes a nombre del accionante, la anotación correspondiente al radicado 875 permanece vigente y, por tanto, no procede su cancelación.
Así mismo, dio a conocer que instruyó a RESTREPO BORRERO sobre la necesidad de acreditar la extinción de la aludida sanción, mediante constancia suscrita por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, pese a lo cual éste optó por no cumplir con dicha carga y acudir a la acción de tutela. Como prueba de ello, allegó copia del oficio 2019-0139982 del 8 de abril de 2019 remitido al interesado.
Por su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó que, por auto del 29 de abril de 2019, decretó oficiosamente la extinción de la pena impuesta al peticionario al interior de la actuación 2008-00875. Agregó, además, que está pendiente el trámite de notificación de esa determinación a las autoridades competentes.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo pretendido. Explicó que las autoridades accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el interesado, pues, contrario a lo señalado por éste, le dieron instrucciones precisas respecto del trámite que debía agotar para la modificación del antecedente judicial negativo que registra a su nombre y, sin explicación aparente, éste prefirió no agotarlo y acudir a la acción excepcional de amparo.
FRANCISCO JAVIER RESTREPO BORRERO impugnó el fallo. Insistió en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite de segunda instancia se estableció que la Policía Nacional modificó el registro de antecedentes del accionante. En efecto, al ingresar el número del documento de identidad de FRANCISCO JAVIER RESTREPO BORRERO en la página web dispuesta por esa entidad para la consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales1, se obtuvo el siguiente resultado:
La Policía Nacional de Colombia informa:
Que siendo las 16:12:57 horas del 29/05/2019, el ciudadano identificado con:
Cédula de Ciudadanía Nº 1143838401
Apellidos y Nombres: RESTREPO BORRERO FRANCISCO JAVIER
NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia.
En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.
Esta consulta es válida siempre y cuando el número de identificación y nombres, correspondan con el documento de identidad registrado y solo aplica para el territorio colombiano de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento constitucional.
Si tiene alguna duda con el resultado, consulte las preguntas frecuentes o acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 8 de mayo de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo solicitado por FRANCISCO JAVIER RESTREPO BORRERO.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml. Visto el 29 de mayo de 2019.
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