STP7413-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP7413-2019  

Radicación  n.° 104997  

Acta  133  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación interpuesta por FRANCISCO JAVIER  RESTREPO BORRERO contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2019 por  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali, a través del cual negó el amparo de  sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Policía  Metropolitana de esa ciudad.  

Al trámite  fueron vinculados los Juzgados 9º Penal del Circuito de Cali con  Función de Conocimiento y 2º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Popayán.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

FRANCISCO JAVIER  RESTREPO BORRERO acude a la acción de tutela con el propósito  de obtener la expedición de un certificado de antecedentes  judiciales en el que no se indique que tiene asuntos pendientes con  las autoridades judiciales. Ello, afirmó, porque mediante  autos del 30 de marzo de 2015 y 29 de agosto de 2016, los Juzgados 3º  y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cali, en su orden, decretaron la extinción de dos penas  impuestas en su contra.  

Informó,  además, que por escrito del 25 de febrero de 2019 solicitó  a la Policía Metropolitana de Cali – Seccional de  Investigación Criminal, la actualización del  certificado de antecedentes judiciales. Sin embargo, en respuesta  ofrecida el pasado 9 de abril, dicha autoridad le indicó que  para tal proceder debía allegar un informe del Juzgado 9º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad,  respecto de la extinción de la pena impuesta dentro del  radicado 2008-0087.  

Por  lo anterior reclamó la protección de sus derechos  fundamentales a la intimidad, debido proceso, igualdad, buen nombre y  a un trato digno. En consecuencia, solicitó que se ordene a la  accionada expedir un certificado en el que se advierta que no tiene  asuntos pendientes con las autoridades judiciales.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del 25 de abril de 2019, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el traslado a las autoridades referidas.  

El  Juzgado 9º Penal del Circuito de Cali con Función de  Conocimiento argumentó que carece de legitimación en la  causa por pasiva. Explicó que si bien el 18 de septiembre de  2013 condenó al accionante a 32 meses de prisión, las  determinaciones relacionadas con la extinción de la pena  competen de manera exclusiva a los funcionarios de ejecución  de penas y medidas de seguridad.  

La  Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional – Seccional Cali,  indicó que su  base de datos se alimenta a diario con la información que para  el efecto tienen la obligación legal de remitir las  autoridades judiciales sobre la iniciación, tramitación  y terminación de procesos penales, así como de órdenes  de captura y su cancelación.  

Indicó  que consultados los antecedentes a nombre del accionante, la  anotación correspondiente al radicado 875 permanece vigente y,  por tanto, no procede su cancelación.  

Así  mismo, dio a conocer que instruyó a RESTREPO BORRERO sobre la  necesidad de acreditar la extinción de la aludida sanción,  mediante constancia suscrita por el Juzgado 9º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, pese a lo cual éste  optó por no cumplir con dicha carga y acudir a la acción  de tutela. Como prueba de ello, allegó copia del oficio  2019-0139982 del 8 de abril de 2019 remitido al interesado.  

Por  su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Popayán informó que, por auto del 29 de  abril de 2019, decretó oficiosamente la extinción de la  pena impuesta al peticionario al interior de la actuación  2008-00875. Agregó, además, que está pendiente  el trámite de notificación de esa determinación  a las autoridades competentes.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo  pretendido. Explicó que las autoridades accionadas no han  vulnerado los derechos fundamentales invocados por el interesado,  pues, contrario a lo señalado por éste, le dieron  instrucciones precisas respecto del trámite que debía  agotar para la modificación del antecedente judicial negativo  que registra a su nombre y, sin explicación aparente, éste  prefirió no agotarlo y acudir a la acción excepcional  de amparo.  

FRANCISCO  JAVIER RESTREPO BORRERO impugnó el fallo. Insistió en  los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda de  tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

Durante  el trámite de segunda instancia se estableció que la  Policía Nacional modificó el registro de antecedentes  del accionante. En efecto, al ingresar el número del documento  de identidad de FRANCISCO JAVIER RESTREPO BORRERO en la página  web dispuesta por esa entidad para la consulta en línea de  antecedentes penales y requerimientos judiciales1,  se obtuvo el siguiente resultado:  

                      

          

La                          Policía Nacional de Colombia informa: 

Que                          siendo las 16:12:57 horas del 29/05/2019, el ciudadano                          identificado con:

Cédula de Ciudadanía                          Nº 1143838401

Apellidos                          y Nombres: RESTREPO                          BORRERO FRANCISCO JAVIER

NO                          TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES

de                          conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la                          Constitución Política de Colombia. 

En                          cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012,                          proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO                          TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”                          aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes                          y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la                          extinción de la condena o la prescripción de la                          pena. 

Esta consulta es válida siempre y cuando el                          número de identificación y nombres, correspondan con                          el documento de identidad registrado y solo aplica para el                          territorio colombiano de acuerdo a lo establecido en el                          ordenamiento constitucional. 

Si tiene alguna duda con el                          resultado, consulte las preguntas                          frecuentes o                          acérquese a las instalaciones                          de la Policía                          Nacional más                          cercanas.    

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el  trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible  violación de garantías fundamentales que podría  haber tenido lugar anteriormente.  

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de los derechos fundamentales del  demandante.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

Se  confirmará, por ende, la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo del 8 de mayo de 2019 proferido por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que  negó el amparo solicitado por  FRANCISCO JAVIER RESTREPO BORRERO.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml.        Visto el 29 de mayo de 2019.  

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