STP6247-2019_1

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP6247 – 2019  

Radicación  n.° 104540  

Acta  n° 122.  

Bogotá D.  C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Sala decide la acción de tutela instaurada por JOSÉ  ALFREDO QUINTERO JIMÉNEZ,  en su calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN  INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS,  contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al acceso a cargos  públicos.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Según  lo narrado en la demanda, en cumplimiento del acuerdo PSAA15-10448,  de 28 de diciembre de 2015, la Dirección Ejecutiva Seccional  de Administración Judicial de Medellín abrió  convocatoria para la inscripción de las personas, naturales y  jurídicas, que quisieran hacer parte de la lista de auxiliares  de la justicia para los despachos de ese distrito.  

El  30 de noviembre de 2018 el accionante, en representación de la  Asociación Internacional de Ingenieros, Consultores y  Productores Agropecuarios, radicó ante la Oficina Judicial de  Medellín 16 formularios de inscripción para el cargo de  secuestre.  

Sin  embargo, mediante Resolución n.° DESAJMER18-9488 de 21 de  diciembre de 2018, la Dirección Seccional de Administración  Judicial de Medellín preseleccionó a las personas que  conformarían la lista de auxiliares de la justicia, en la cual  no fue incluido, al igual que los señores Armando Jiménez  Molina y María Elena Muñoz Puerta, pues se les  manifestó que se estaba a la espera de la «respuesta  del Juzgado que decretó la exclusión de auxiliares de  la justicia», función  que, según el tutelante, no le asiste a los juzgados.  

El  actor aseveró que contra la referida determinación  interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación,  los cuales fueron decididos por medio de las Resoluciones  DESAJMER19-235 y URNAR19-25 de 2019, esta última expedida por  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados, confirmando en su integridad la decisión recurrida.  

A  través de la tutela, el demandante solicita dejar sin efecto  la Resolución n.° DESAJMER18-9488 de 21 de diciembre de  2018 y, en consecuencia, ordenar su inclusión la lista de  auxiliares de la justicia para el periodo 2019-2021.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Mediante  proveído de 8 de mayo de 20191  la Sala admitió la demanda y comunicó lo pertinente a  las autoridades accionadas para que, si a bien lo tenían, se  manifestaran sobre las aseveraciones del tutelante. La Directora de  la Unidad de Registro Nacional de Abogados solicitó se declare  la improcedencia del amparo, pues resulta claro que el promotor  pretende derruir la presunción de legalidad de un acto  administrativo mediante la acción de tutela, lo cual no es  admisible.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Al  tenor de lo normado en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido  para la protección inmediata de los derechos fundamentales,  cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u  omisión, a  condición de que no exista otro medio de defensa judicial,  a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable.  

En  el sub  judice,  JOSÉ  ALFREDO QUINTERO JIMÉNEZ, en  representación de la ASOCIACIÓN  INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS,  afirma que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de  la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Medellín  vulneraron sus garantías fundamentales al excluirlo, junto con  otras dos personas, de la lista de auxiliares de la justicia del  departamento de Antioquia.  

En  ese contexto, emerge claro que no se cumple el condicionamiento  relacionado con la subsidiariedad  de la tutela, porque las  Resoluciones que por esta vía intenta controvertir el  promotor, a saber: DESAJMER18-9488 de 2018 y DESAJMER19-235 y  URNAR19-25 de 2019, son actos administrativos que pueden ser  censurados mediante el medio de control  de  nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo  señalado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.  

De  hecho, dentro de ese trámite la parte demandante puede  solicitar que, desde el auto admisorio, se decrete la suspensión  provisional de los efectos de los actos administrativos cuestionados  (Art. 230-3), mecanismo idóneo y célere para conjurar  cualquier perjuicio irremediable que eventualmente pueda  materializarse mientras se adopta una decisión de fondo en la  jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde la  sociedad accionante podrá formular todos los reproches aquí  expuestos en torno a la legalidad de decisión censurada, la  cual se estima arbitraria.  

La  existencia de un medio ordinario de defensa judicial mediante en el  que la parte demandante puede exponer la inconformidad que aquí  pone de presente, torna improcedente esta solicitud de tutela, al  tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º  del Decreto 2591 de 1991 (Sentencia T – 578 de 2010).  

Por  las anteriores razones, en esta sede no es posible estudiar de fondo  lo debatido, ya que el juez de tutela se inmiscuiría  indebidamente en un asunto de competencia del fallador natural,  motivo suficiente para declarar la improcedencia de la petición  de amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

            

1. Declarar          improcedente          la presente acción de tutela, conforme a las anteriores          consideraciones.  

            

2. Notificar          esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver folio 31 del expediente.  

      

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