STP5396-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente    

STP5396-2019  

Radicación  n°. 104184  

Acta  102  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la demanda de  tutela presentada por LEIDY  JULIETH TORRES RAMOS  en calidad de representante legal de la Asociación Prodefensa  de la Urbanización Villa Leidy, contra la SALA  DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA  y la SALA  DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales,  trámite al que se vinculó a  las partes en los procesos disciplinarios radicados 2014-1192,  2015-0535, 2016-065, 2016-103 y 2017-270.  

ANTECEDENTES  

Del  deshilvanado escrito de tutela y anexos se extracta que en los  Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito de Ibagué, se  adelantaron los procesos ejecutivo hipotecario y de pertenencia  respecto del predio de mayor extensión identificado con  matrícula inmobiliaria No. 350-77696 de la Oficina de  Instrumentos Públicos de Ibagué.  

Indicó  la accionante que en el curso de dichas actuaciones, la abogada  Angela Pilar Ausique Beltrán realizó diversas maniobras  con el objeto de defraudar a la asociación de Villa Leidy, por  lo que se presentaron las correspondientes quejas disciplinarias que  fueron asignadas al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.  

Refirió  que el magistrado José Erasmo Guarnizo Nieto que tuvo a cargo  los procesos radicados 2014-01192, 2015-535, 2016-065, 2016-103 y  2017-270, en los que actuó Ausique Beltrán, se debió  declarar impedido, pues tenía una amistad íntima con  aquella, como se evidenció en el proceso radicado 2016-1305.  

Adujo que en el  curso de dichas actuaciones se afectaron sus derechos fundamentales a  la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de  justicia, cuya protección solicita por vía de tutela y  en consecuencia, que se declarara la nulidad de los mencionados  procesos disciplinarios.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE LA AUTORIDAD  ACCIONADA  

1.  El magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes de la Sala  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima  informó que el proceso radicado 2016-103 en el que aparece  como quejoso Carlos Eduardo Martínez, quien actuaba en calidad  de representante legal de la Asociación Prodefensa de la  Urbanización Villa Leidy, fue remitido el 11 de enero de 2018,  a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en  apelación del fallo emitido en dicho asunto1.  

Adicionalmente,  señaló el estado de los procesos radicados 2016-1160,  2016-1197 y 2016-1305 este último adelantado contra Angela del  Pilar Auisique Beltrán que concluyó con la suspensión  de 3 años en el ejercicio de la profesión y 50 salarios  mínimos legales mensuales vigentes e indicó que los  argumentos expuestos por la demandante carecen de soporte probatorio  y lo que se evidencia es que TORRES RAMOS pretende revivir procesos  debatidos al interior de las instancia judiciales.  

2.  El magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña señaló  que los procesos disciplinarios radicados 2013-693, 2014-725 y  2015-535, adelantados contra Angela Pilar Ausique Beltrán  fueron tramitados por su antecesor, doctor José Erasmo  Guarnizo Nieto, en los cuales no medió impedimento por parte  del referido funcionario ni tampoco se presentó recusación  alguna, por lo que consideró que dichos aspectos debieron ser  debatidos al interior de tales diligencias2.  

Agregó  que el 5 de diciembre de 2016, en la actuación radicada  2016-1197, el mencionado funcionario se declaró impedido por  «amistad  íntima» con  Ausique Beltrán, el cual fue aceptado el 12 de diciembre  siguiente, por el magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes.  

3.  Los  demás vinculados al contradictorio guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 8º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la  Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  En  este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el  artículo 86 de la Constitución Política, toda  persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante  los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien  actúe a su nombre, la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública o de los particulares.  

3°.  En  el presente caso, LEIDY JULIETH TORRES RAMOS cuestiona por vía  de tutela el trámite de los procesos disciplinarios radicados  2014-01192, 2015-535, 2016-065, 2016-103 y 2017-270, debido a que el  Magistrado José Guarnizo Nieto debió declararse  impedido para conocerlos, en razón a la «amistad  íntima» que  sostenía con la abogada Angela Pilar Ausique Beltrán.  

Sobre  el particular, se tiene de acuerdo con la demanda de tutela, los  anexos y las respuestas allegadas a la actuación se advierte:  

i)  El proceso disciplinario radicado 2014-01192, se adelantó  contra el abogado Jesús Enrique Arango Hernández, el  cual culminó con la sentencia proferida el 19 de noviembre de  2015, mediante la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de  la Judicatura confirmó la decisión emitida el 2 de  septiembre del mismo año, por la Sala Disciplinaria del  Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en la que sancionó  al disciplinado con suspensión en el ejercicio de la profesión  por el término de 10 meses3.  

ii)  La actuación radicada 2015-0535 se adelantó contra  Angela Pilar Ausique Beltrán, la cual culminó con la  decisión de archivo del 9 de septiembre de 2015, sin que se  hubiese instaurado el recurso de apelación que procedía  contra dicha determinación4.  

iii)  En el expediente radicado 2016-0065, se investigó  disciplinariamente al doctor Juan Gilberto Ovalle Téllez, en  calidad de ex juez primero civil del circuito de Ibagué, a  quien la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura  del Tolima en providencia del 10 de agosto de 2016, terminó a  su favor la actuación disciplinaria al no advertir la comisión  de los cargos denunciados y dispuso el archivo de la actuación;  decisión que apelada fue confirmada el 26 de abril de 2017,  por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura5.  

iv)  El proceso radicado 2016-01036  se tramita contra la abogada Angela Pilar Ausique Beltrán y  Heliana Paola Rayo Torres, el cual fue fallado en primera instancia  por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional demandado que en  audiencia del 7 de septiembre de 2017, dispuso la terminación  del proceso y el archivo de las diligencias7.  

Contra  dicha determinación, la hoy accionante instauró el  recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron  remitidas a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura, el cual se encuentra pendiente de resolver la alzada8.  

v)  El expediente radicado 2017-00270 se adelantó contra el doctor  Jorge Girón Díaz, el cual fue archivado en primera  instancia por el Consejo Seccional accionado, frente al cual, no se  registra que se hubiese instaurado recurso alguno9.  

Con tal panorama,  considera la Sala que respecto de los procesos radicados 2014-01192,  2015-0535, 2016-0065 y 2017-00270 no se cumple el requisito de la  inmediatez, pues las decisiones emitidas en dichas actuaciones datan  del 9 de septiembre y 19 de noviembre de 2015, al igual que el 26 de  abril de 2017, sin que la accionante hubiese asumido la carga  argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar  porque no se acudió con mayor prontitud al juez  constitucional.  

Adicionalmente,  no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que en las  decisiones allegadas a la actuación no se advierte que la hoy  accionante o el representante legal de la mencionada Asociación  presentara recusación contra el magistrado de la Sala  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima,  luego no se acudió a los mecanismos de defensa judicial con  los que se contaba al interior de tales actuaciones.  

De  manera que, un pronunciamiento de fondo sobre dicho asunto,  constituye  un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela,  que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna  manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la  acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa  de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia  adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, por lo que  no son de recibo los argumentos expuestos por la recurrente.  

Ahora,  frente al proceso radicado 2016-0103 se advierte que se encuentra en  curso, pues contra la decisión que dispuso la terminación  del proceso adelantado contra Angela Pilar Ausique Beltrán,  entre otros, la hoy demandante instauró el recurso de  apelación, el cual se encuentra en trámite ante la Sala  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

En  ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido,  ya que se inmiscuiría indebidamente en un asunto de  competencia de los jueces naturales y sobre el cual existe pendiente  otro medio de defensa apto para garantizar la protección de  que se trata,  con  lo cual deviene improcedente la tutela solicitada.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  NEGAR la  acción de tutela presentada por LEIDY JULIETH TORRES RAMOS en  calidad de representante legal de la Asociación Prodefensa de  la Urbanización Villa Leidy.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3º.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          237 y ss de la actuación.  

2          Folio          239 y ss de la actuación.  

3          Folio          177 y ss de la actuación.  

4          Folios          189 y 240 de la actuación.  

5          Decisiones          cuyas copias obran a folios 157 a 160 y 165 a 173 de la actuación.  

6          Asignado          al magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes. Folio 237 ibídem.  

7          Folio          162 y ss ibídem.  

8          Folio          237 ib.  

9          Folios          16 y 145 de la actuación.  

      

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