Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP3442-2019
Radicación N°. 103550
Acta 71
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el Jefe de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO DE CALARCÁ, contra el JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE ARMENIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SALA PENAL PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PARA ADOLESCENTES de la misma ciudad y a todas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela identificada con radicación 2018-00082.
ANTECEDENTES
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Calarcá acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, publicidad, defensa y contradicción.
Para el efecto argumentó que el 4 de enero del presente año el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia a través de la empresa de correo 4-72, le notificó la admisión de la acción de tutela identificada con radicado 2018-00082, presentada por Manuel Waldo Ortiz Peñuela contra el Municipio de Calarcá, y luego comunicó de la acumulación a ese trámite de las solicitudes de amparo de David Cortés Rincón, Yanet Villa Restrepo, Rodney Ordoñez Ojeda, Oscar Fabián Alzate Rojas y Duber Bolaños Madroñero.
Posteriormente, a través de correo certificado el mencionado despacho judicial, le notificó del fallo de fecha 11 de enero de 2019, en el que además de los ya mencionados accionantes, se aludía a William Hernández Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar, quienes al igual que los otros promovieron acción de tutela contra el Municipio de Calarcá, pero esta acumulación no fue comunicada en debida forma al ente territorial, por lo que se vulneró su derecho al debido proceso —contradicción—.
Ante esta situación solicitó al Juzgado 1° Penal para Adolescentes de Armenia, la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite tutelar; sin embargo, mediante auto del 28 de enero siguiente el despacho negó su pedimento, argumentando que el contenido del auto fue notificado a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@calarca-quindio.gov.co, el cual dijo, no existe, puesto que el correcto es notificacionjudicial@calarca-quindio.gov.co.
Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales, ya mencionados, y en consecuencia se deje sin efectos la providencia que niega la petición de nulidad del 28 de enero de 2019 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, en el trámite con radicación 2018-00082.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Director (E) del Centro de Servicios de los Juzgados para Adolescentes manifestó que su función es tramitar y efectuar las notificaciones de los asuntos sometidos al conocimiento de los despachos adscritos a esa dependencia, además de recibir la correspondencia y redireccionarla a quien corresponda.
2. El Juez 1° Penal Circuito para Adolescentes de Armenia indicó que conoció de la acción de tutela presentada por Manuel Waldo Ortiz Peñuela contra el Municipio de Calarcá, a la cual se vinculó a la Gobernación del Quindío y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, vinculándose a la Corporación Autónoma Regional de Quindío, luego a ella se acumularon las demandas promovidas por David Cortés Rincón, Yanet Villa Restrepo, Rodney Ordoñez Ojeda, Oscar Fabián Alzate Rojas, Duber Bolaños Madroñero y con posterioridad se recibió las de William Hernández Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar.
Después de adelantar el respectivo trámite, el 11 de enero pasado, concedió el amparo y tuteló los derechos a la vida digna y a la vivienda de los accionantes, y en consecuencia emitió las órdenes dirigidas a conjurar los hechos vulneradores de esas garantías fundamentales, decisión que fue impugnada por ambas partes.
Agregó que el Municipio de Calarcá además de impugnar el fallo, solicitó se decretara la nulidad de todo lo actuado, por lo que después de resolver esa petición y el respectivo recurso de reposición de manera negativa, remitió el expediente al superior para lo de su competencia.
La Sala Penal para Adolescentes del Tribunal de Armenia, el 26 de febrero de 2019, modificó el numeral 3°, confirmó lo demás y ordenó la remisión de la carpeta a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Por lo anterior, solicitó se niegue el amparo invocado.
3. El magistrado ponente de la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia informó que conoció de la tutela presentada por Manuel Waldo Ortiz Peñuela contra el Municipio de Calarcá, a la cual se acumularon otras por versar sobre los mismos hechos y pretensiones.
Indicó que una vez el juzgado de primera instancia resolvió la solicitud de nulidad y el recurso de reposición, profirió fallo el 26 de febrero de 2019 en el que modificó el numeral 3°, confirmó en lo demás lo decidido por el a quo y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional, lo cual se materializó el 7 de marzo siguiente.
Respecto de la procedencia de la acción constitucional manifestó que en el caso concreto no se cumplen los presupuestos, máxime cuanto lo que se ataca por esta vía es una decisión de la misma naturaleza.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por el Jefe de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO DE CALARCÁ.
2. En el asunto objeto de análisis, el Jefe de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO DE CALARCÁ cuestiona por vía de tutela la decisión emitida el 11 de enero de 2019 por el Juzgado 1° Penal Para Adolescentes de Armenia, mediante la cual tuteló los derechos fundamentales a la vida digna y vivienda de Manuel Waldo Ortiz Peñuela, David Cortés Rincón, Yanet Villa Restrepo, Rodney Ordoñez Ojeda, Oscar Fabián Alzate Rojas, Duber Bolaños Madroñero, William Hernández Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar, puesto que respecto de los dos últimos no le fue notificada su acumulación, por lo tanto, solicitó la nulidad del trámite adelantado.
Frente a la situación planteada por el accionante, pertinentes resultan las siguientes precisiones:
1.1. Manuel Waldo Ortiz Peñuela presentó demanda de tutela contra el Municipio de Calarcá, en atención a que la ola invernal a finales del año pasado, afectó varios sectores de las veredas Travesías y Guayaquil de esa localidad, quedando sus vías bloqueadas y su vivienda afectada.
1.2. El Juzgado 1° Penal para Adolescentes de Armenia avocó conocimiento de la acción y vinculó a la Gobernación del Quindío y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, vinculándose a la Corporación Autónoma Regional de Quindío.
1.3. Luego, David Cortés Rincón, Yanet Villa Restrepo, Rodney Ordoñez Ojeda, Oscar Fabián Alzate Rojas y Duber Bolaños Madroñero, presentaron solicitud de amparo de sus derechos, por los mismos hechos y con iguales pretensiones, motivo por el cual se acumularon a la primera, y lo mismo ocurrió con William Hernández Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar.
1.4. Agotado el trámite constitucional, el Juzgado 1° para Adolescentes de Armenia, el 11 de enero de 2019, concedió el amparo y tuteló los derechos a la vida digna y vivienda, y ordenó a la Alcaldía de Calarcá:
(i) realizar el censo respectivo a fin de identificar las familias y viviendas afectadas con los deslizamientos de tierra del 30 de noviembre al 1° de diciembre de 2018, del sector de Travesías y Guayaquil de esa localidad; (ii) reubicar a las familias afectadas en caso que sus viviendas no fueran aptas para vivir; (iii) disponer de los medios logísticos y técnicos necesarios a fin de que la reubicación de las familias afectadas se produjera de una manera que permitiera salvaguardar el cerco a la vida digna; (iv) emplear los instrumentos técnicos necesarios a fin de verificar las condiciones del terreno, de las vías de acceso y realizar gestiones para la habilitación de éstas; y (v) practicar los respectivos censos a fin de determinar si las familias damnificadas requerían ayudas económicas y, de ser el caso, adelantar las acciones pertinentes para su entrega. A Continuación, desvinculó a la GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO, a la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO y a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.
1.4. La anterior decisión fue notificada al Municipio de Calarcá, quien a través del Jefe de la Oficina Jurídica presentó ante el a quo solicitud de nulidad e impugnó lo resuelto.
1.5. El Juez 1° Penal para Adolescentes resolvió la petición de nulidad y el respectivo recurso de reposición, luego remitió el expediente a la Sala de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia, quien mediante sentencia del 26 de febrero de 2019, resolvió:
MODIFICAR el num. “TERCERO” de la providencia calendada a 11 de enero de 2019,… en el sentido de disponer que los estamentos públicos que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, esto es, la GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO, LA UNIDAD NACIONAL DEL GESTIÓN DEL RIESGO y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, deberán actuar de manera conjunta y articulada con la ALCALDÍA DE CALARCÁ a fin de garantizar la atenuación y reducción de las secuelas producidas por el siniestro ocurrido a finales del año pasado, por causa del fuerte invierno, en las Veredas Travesías y Guayaquil…
De acuerdo con lo expuesto, resulta claro para la Sala que dentro del trámite de la acción constitucional 2018-00082, la primera instancia notificó al ente territorial de la existencia de la demanda de tutela presentada por Manuel Waldo Ortiz Peñuela y la acumulación de las demás que fueron incoadas por otras personas por los mismos hechos y pretensiones. Y, notificó el fallo del 11 de enero de 2019.
Ahora ante la petición del demandante, respecto a que se deje sin efectos el auto que resolvió de manera negativa la solicitud de nulidad por cuanto no se notificó en debida forma la acumulación de las tutelas presentadas por William Hernández Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar, no puede pasarse por alto que la declaratoria de nulidad, es considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos, y se encuentra orientada, por el principio de trascendencia, según el cual, sólo puede invalidarse la actuación si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su totalidad.
Por tanto, como quiera que en este caso el vicio que alega el accionante se subsanó, pues quien acciona tuvo conocimiento de la actuación que se adelantó, dado que dentro de la tutela radicada con número 2018-00082 y a la cual se acumuló otras por los mismos hechos y pretensiones, ejerció los derechos de defensa y contradicción al descorrer el traslado y hacer uso no solo del recurso de impugnación, sino que además presentó solicitud de nulidad la cual fue resuelta en su oportunidad por el juez a quo.
Además, se debe tener en cuenta que la protección de los derechos concedida por el A quo, no solo se hizo frente a los accionantes sino de las “familias y viviendas afectadas con los deslizamientos de tierra del 30 de noviembre al 1° de diciembre de 2018” del sector Travesías y Guayaquil de Calarcá, a la cual pertenecen William Hernández Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar, de ahí que no se encuentra determinante el vicio alegado.
Ahora, si el demandante pretende criticar el contenido de la decisión referida, se debe recordar que la acción de tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza, salvo algunas excepciones, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional.
Por lo que quien acciona puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo, pues de acuerdo con lo informado por la Sala Penal para Adolescentes de Armenia el 7 de marzo de 2019 se remitió el expediente a esa alta Corporación.
En ese orden, lo procedente en este caso, es negar el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. NEGAR el amparo invocado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria