STP3442-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP3442-2019  

Radicación  N°.  103550  

Acta  71  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de marzo de  dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el Jefe  de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO  DE CALARCÁ,  contra el JUZGADO  1° PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE ARMENIA,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite se vinculó a la SALA  PENAL PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA,  al CENTRO  DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PARA ADOLESCENTES  de la misma ciudad y a todas las partes e intervinientes dentro de la  acción de tutela identificada con radicación  2018-00082.  

ANTECEDENTES  

El  Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio  de Calarcá  acudió a la acción de tutela en procura del amparo de  los derechos fundamentales al debido proceso, publicidad, defensa y  contradicción.  

Para  el efecto argumentó que el 4 de enero del presente año  el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia a  través de la empresa de correo 4-72, le notificó la  admisión de la acción de tutela identificada con  radicado 2018-00082,  presentada por Manuel Waldo Ortiz Peñuela  contra el Municipio de Calarcá, y luego comunicó de la  acumulación a ese trámite de las solicitudes de amparo  de David Cortés Rincón, Yanet Villa Restrepo, Rodney  Ordoñez Ojeda, Oscar Fabián Alzate Rojas y Duber  Bolaños Madroñero.  

Posteriormente,  a través de correo certificado el mencionado despacho  judicial, le notificó del fallo de fecha 11 de enero de 2019,  en el que además de los ya mencionados accionantes, se aludía  a William Hernández Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar,  quienes al igual que los otros promovieron  acción de tutela  contra el Municipio de Calarcá, pero esta acumulación  no fue comunicada en debida forma al ente territorial, por lo que se  vulneró su derecho al debido proceso —contradicción—.  

Ante  esta situación solicitó al Juzgado 1° Penal para  Adolescentes de Armenia, la nulidad de todo lo actuado dentro del  trámite tutelar; sin embargo,  mediante auto del 28 de enero  siguiente el despacho negó su pedimento, argumentando que el  contenido del auto fue notificado a través del correo  electrónico notificacionesjudiciales@calarca-quindio.gov.co,  el cual dijo,  no existe, puesto que el correcto es  notificacionjudicial@calarca-quindio.gov.co.  

Por lo anterior,  solicitó la protección de los derechos fundamentales,  ya mencionados, y en consecuencia se deje sin efectos la providencia  que niega la petición de nulidad del 28 de enero de 2019  proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes  de Armenia, en el trámite con radicación 2018-00082.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE LAS  AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  El Director (E) del Centro de Servicios de los Juzgados para  Adolescentes manifestó que su función es tramitar y  efectuar las notificaciones de los asuntos sometidos al conocimiento  de los despachos adscritos a esa dependencia, además de  recibir la correspondencia y redireccionarla a quien corresponda.  

2.  El Juez 1° Penal Circuito para Adolescentes de Armenia indicó  que conoció de la acción de tutela presentada por  Manuel Waldo Ortiz Peñuela contra el Municipio de Calarcá,  a la cual se vinculó a la Gobernación del Quindío  y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, vinculándose  a la Corporación Autónoma Regional de Quindío,  luego a ella se acumularon las demandas promovidas por David Cortés  Rincón, Yanet Villa Restrepo, Rodney Ordoñez Ojeda,  Oscar Fabián Alzate Rojas, Duber Bolaños Madroñero  y con posterioridad se recibió las de William Hernández  Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar.  

Después  de adelantar el respectivo trámite, el 11 de enero pasado,  concedió el amparo y tuteló los derechos a la vida  digna y a la vivienda de los accionantes, y en consecuencia emitió  las órdenes dirigidas a conjurar los hechos vulneradores de  esas garantías fundamentales, decisión que fue  impugnada por ambas partes.  

Agregó  que el Municipio de Calarcá además de impugnar el  fallo, solicitó se decretara la nulidad de todo lo actuado,  por lo que después de resolver esa petición y el  respectivo recurso de reposición de manera negativa, remitió  el expediente al superior para lo de su competencia.  

La  Sala Penal para Adolescentes del Tribunal de Armenia, el 26 de  febrero de 2019, modificó el numeral 3°, confirmó  lo demás y ordenó la remisión de la carpeta a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Por lo anterior,  solicitó se niegue el amparo invocado.  

3.  El magistrado ponente de la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal  Superior de Armenia informó que conoció de la tutela  presentada por Manuel Waldo Ortiz Peñuela contra el Municipio  de Calarcá, a la cual se acumularon otras por versar sobre los  mismos hechos y pretensiones.  

Indicó  que una vez el juzgado de primera instancia resolvió la  solicitud de nulidad y el recurso de reposición, profirió  fallo el 26 de febrero de 2019 en el que modificó el numeral  3°, confirmó en lo demás lo decidido por el a  quo  y ordenó la remisión del expediente a la Corte  Constitucional, lo cual se materializó el 7 de marzo  siguiente.  

Respecto  de la procedencia de la acción constitucional manifestó  que en el caso concreto no se cumplen los  presupuestos, máxime  cuanto lo que se ataca por esta vía es una decisión de  la misma naturaleza.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala  de Casación Penal de esta Corporación es competente  para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por el Jefe  de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO  DE CALARCÁ.  

2.  En el asunto objeto de análisis, el  Jefe de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO DE CALARCÁ  cuestiona por vía de tutela la decisión emitida el 11  de enero de 2019 por el Juzgado 1° Penal Para Adolescentes de  Armenia, mediante la cual tuteló los derechos fundamentales a  la vida digna y vivienda de Manuel  Waldo Ortiz Peñuela, David Cortés Rincón, Yanet  Villa Restrepo, Rodney Ordoñez Ojeda, Oscar Fabián  Alzate Rojas, Duber Bolaños Madroñero, William  Hernández Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar,  puesto que respecto de los dos últimos no le fue notificada su  acumulación, por lo tanto, solicitó la nulidad del  trámite adelantado.  

Frente  a la situación planteada por el accionante, pertinentes  resultan las siguientes precisiones:  

1.1.  Manuel  Waldo Ortiz Peñuela  presentó demanda de tutela contra el Municipio de Calarcá,  en atención a que la ola invernal a finales del año  pasado, afectó varios sectores de las veredas Travesías  y Guayaquil de esa localidad, quedando sus vías bloqueadas y  su vivienda afectada.  

1.2.  El Juzgado 1° Penal para Adolescentes de Armenia avocó  conocimiento  de la acción y vinculó a  la Gobernación del Quindío y la Unidad Nacional de  Gestión del Riesgo, vinculándose a la Corporación  Autónoma Regional de Quindío.  

1.3.  Luego, David  Cortés Rincón, Yanet Villa Restrepo, Rodney Ordoñez  Ojeda, Oscar Fabián Alzate Rojas y Duber Bolaños  Madroñero, presentaron solicitud de amparo de sus derechos,  por los mismos hechos y con iguales pretensiones, motivo por el cual  se acumularon a la primera, y lo mismo ocurrió con William  Hernández Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar.  

1.4.  Agotado el trámite constitucional, el Juzgado 1° para  Adolescentes de Armenia, el 11 de enero de 2019, concedió el  amparo y tuteló los derechos a la vida digna y vivienda, y  ordenó a la Alcaldía de Calarcá:  

(i) realizar el  censo respectivo a fin de identificar las familias y viviendas  afectadas con los deslizamientos de tierra del 30 de noviembre al 1°  de diciembre de 2018, del sector de Travesías y Guayaquil de  esa localidad; (ii) reubicar a las familias afectadas en caso que sus  viviendas no fueran aptas para vivir; (iii) disponer de los medios  logísticos y técnicos necesarios a fin de que la  reubicación de las familias afectadas se produjera de una  manera que permitiera salvaguardar el cerco a la vida digna; (iv)  emplear los instrumentos técnicos necesarios a fin de  verificar las condiciones del terreno, de las vías de acceso y  realizar gestiones para la habilitación de éstas; y (v)  practicar los respectivos censos a fin de determinar si las familias  damnificadas requerían ayudas económicas y, de ser el  caso, adelantar las acciones pertinentes para su entrega. A  Continuación, desvinculó a la GOBERNACIÓN DEL  QUINDÍO, a la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO y a  la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.  

1.4.  La anterior decisión fue notificada al Municipio de Calarcá,  quien a través del Jefe  de la Oficina Jurídica presentó ante el a  quo  solicitud de nulidad e impugnó lo resuelto.  

1.5.  El Juez 1° Penal para Adolescentes resolvió la petición  de nulidad y el respectivo recurso de reposición, luego  remitió el expediente a la Sala de Decisión Penal para  Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia, quien mediante  sentencia del 26 de febrero de 2019, resolvió:  

MODIFICAR el  num. “TERCERO” de la providencia calendada a 11 de enero  de 2019,… en el sentido de disponer que los estamentos  públicos que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión  del Riesgo de Desastres, esto es, la GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO,   LA UNIDAD NACIONAL DEL GESTIÓN DEL RIESGO y la CORPORACIÓN  AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, deberán actuar de  manera conjunta y articulada con la ALCALDÍA DE CALARCÁ  a fin de garantizar la atenuación y reducción de las  secuelas producidas por el siniestro ocurrido a finales del año  pasado, por causa del fuerte invierno, en las Veredas Travesías  y Guayaquil…  

De  acuerdo con lo expuesto, resulta claro para la Sala que dentro del  trámite de la acción constitucional 2018-00082,  la  primera instancia notificó al ente territorial de la  existencia de la demanda de tutela presentada por Manuel Waldo Ortiz  Peñuela y la acumulación de las demás que fueron  incoadas por otras personas por los mismos hechos y pretensiones. Y,  notificó el fallo del 11 de enero de 2019.  

Ahora  ante la petición del demandante, respecto a que se deje sin  efectos el auto que resolvió de manera negativa la solicitud  de nulidad por cuanto no se notificó en debida forma la  acumulación de las tutelas presentadas por William Hernández  Nagles y Carmen Rosa Giraldo Escobar, no puede pasarse por alto que  la declaratoria de nulidad,  es considerada como la máxima sanción prevista por el  legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos,  y se encuentra orientada, por el principio de trascendencia,  según el cual, sólo puede invalidarse la actuación  si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en  la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su  totalidad.  

Por  tanto, como quiera que en este caso el vicio que alega el accionante  se subsanó, pues quien acciona tuvo  conocimiento de la actuación que se adelantó, dado que  dentro de la tutela radicada con número 2018-00082 y a la cual  se acumuló otras por los mismos hechos y pretensiones, ejerció  los derechos de defensa  y contradicción  al descorrer el traslado y hacer uso  no solo del recurso de impugnación, sino que además  presentó solicitud de nulidad la cual fue resuelta en su  oportunidad por el juez a quo.  

Además,  se debe tener en cuenta que la protección de los derechos  concedida por el A  quo,  no solo se hizo frente a los accionantes sino de las “familias  y viviendas afectadas con los deslizamientos de tierra del 30 de  noviembre al 1° de diciembre de 2018”  del sector Travesías y Guayaquil de Calarcá, a la cual  pertenecen William Hernández Nagles y Carmen Rosa Giraldo  Escobar, de ahí que no se encuentra determinante el vicio  alegado.  

Ahora,  si  el demandante pretende criticar el contenido de la decisión  referida, se  debe recordar que la acción de tutela no puede utilizarse para  atacar una decisión que se profirió en un proceso de  esa misma naturaleza, salvo algunas excepciones, toda vez que el  mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la  constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la  revisión a cargo de la Corte Constitucional.  

Por  lo que  quien acciona puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión  del respectivo fallo, pues de acuerdo con lo informado por la Sala  Penal para Adolescentes de Armenia el 7 de marzo de 2019 se remitió  el expediente a esa alta Corporación.  

En ese orden, lo  procedente en este caso, es negar el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  NEGAR  el  amparo invocado.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *