STP17323-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17323-2019  

Radicación  n.° 108341  

Acta  340  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por LEONARDO DE JESÚS  LARIOS NAVARRO en procura  del amparo de su derecho fundamental de petición,  presuntamente vulnerado por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, las  Fiscalías 4ª y 59 Seccionales de Cartagena y la  Procuraduría Distrital de esa ciudad.  Al trámite fueron vinculados el Secretario de la Sala Penal de  esa Corporación judicial, así como las demás  partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso  disciplinario descrito en la demanda.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según se  desprende del trámite, el 6 de noviembre de 2019 LEONARDO  DE JESÚS LARIOS NAVARRO  solicitó ante el Magistrado instructor del proceso  disciplinario  003-2016, Francisco  Antonio Pascuales Hernández, adscrito a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cartagena, copia de los memoriales suscritos  por su apoderada judicial y aportados dentro de ese trámite.  

Así mismo,  le requirió que compulsara copias contra el empleado que  desempeña el cargo de secretario Ad  Hoc,  pues al parecer retuvo los aludidos documentos y no los pasó  al despacho oportunamente, pues así lo advirtió tras  revisar el libro de registro, toda vez que no estaban relacionados.  Señaló, que pese a que allegó copia de la orden  de Policía Judicial, emitida por la Fiscalía 4ª  Seccional de Cartagena requiriendo certificación del estado  actual del proceso disciplinario referido, a la fecha no ha obtenido  respuesta a sus peticiones.  

De otra parte,  alegó que mediante petición del 25 de julio de 2019  solicitó ante la Procuraduría Distrital de esa ciudad,  vigilancia administrativa del proceso disciplinario. Sin embargo,  afirmó que esa autoridad no le ha ofrecido respuesta.  

Por lo anterior,  acudió ante la  jurisdicción constitucional invocando la protección a  su derecho fundamental de petición.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  4  de diciembre de 2019,  esta Sala asumió el conocimiento de  la demanda y corrió el respectivo traslado.  

El Oficial Mayor  adscrito a la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal  informó que en el proceso disciplinario 003-2016  seguido contra el accionante fue formulado pliego de cargos y se  encuentra al despacho del Magistrado Francisco Antonio Pascuales  Hernández para el trámite correspondiente. A la par,  aclaró que por los mismos hechos se adelanta investigación  penal. Indicó, que debido a la copiosa carga laboral las  peticiones no se responden dentro del término. Solicitó  se niegue el amparo.  

Por su parte, la  Magistrada Patricia Helena Corrales Hernández y el Presidente  de esa Corporación judicial, aclararon que, a título  informativo, recibieron copia de la petición promovida por el  accionante. No obstante, destacaron que el ponente de dicho proceso  disciplinario, es su homólogo el doctor Pascuales  Hernández.  Por tanto, es a quien le corresponde dar respuesta a dichos  pedimentos. Solicitaron la desvinculación del trámite.  

A su turno, la  Fiscal 59 Seccional de la Unidad de Competencia General de Cartagena  indicó que desde el 5 de septiembre de 2019, le fue asignada  la investigación que el accionante promovió contra el  ex Magistrado Taylor Londoño Herrera y su auxiliar judicial  para la época de los hechos, denuncia radicada 2018-05364.  

Así, tras  efectuar un relato del trámite surtido, destacó que el  asunto está en etapa de indagación y aún está  pendiente de materializarse algunas órdenes de Policía  Judicial, para proceder a emitir las decisiones que en derecho  corresponda.  

Durante el término  del traslado, los demás accionados y vinculados guardaron  silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Esta Sala  reiteradamente ha indicado que cuando se debate la vulneración  del derecho de petición respecto de una solicitud previamente  puesta en conocimiento de una entidad demandada, dicha parte debe  acreditar que se pronunció frente a la misma.  

En  primer lugar, destaca la Sala que el  Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández  adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena,  debidamente notificado, no contestó la demanda lo que al tenor  del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, conlleva la  presunción de veracidad de los hechos allí expuestos.  Aunque otros despachos de esa Corporación se pronunciaron  sobre el particular, lo cierto es que la autoridad accionada no  ejerció su derecho a la defensa, por lo que resulta ineludible  la materialización de la consecuencia legal referida.  

En seguimiento de  la normativa en comento, se tiene por suficientemente acreditado que  el  pasado 6 de noviembre  LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO,  presentó petición ante el despacho del Magistrado  accionado con el propósito de obtener copia de algunos  documentos, verificar unos hechos, conocer el estado actual del  trámite y, además, lograr la compulsa de copias penal y  disciplinaria en contra del secretario Ad  Hoc  designado para el caso.  

Estas  afirmaciones, además de no haber sido desvirtuadas o siquiera  controvertidas por la autoridad demandada, encuentran respaldo en el  material probatorio recaudado. Ello, por cuanto obra dentro del  trámite copia de la petición radicada y recibida ante  el despacho accionado el 12 de noviembre de 2019 a las 8:48 am.  

Dicha omisión  constituye  fundamento suficiente  para  considerar quebrantado el derecho fundamental de petición  invocado por LEONARDO  DE JESÚS LARIOS NAVARRO y,  por ello, será amparado. En consecuencia, se ordenará  al Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández que,  si no lo ha hecho aún,  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  del fallo ofrezca respuesta de fondo a la petición promovida  el 6 de noviembre de 2019 al accionante.  

En segundo  término, pese a que el demandante afirmó que el 25 de  julio de 2019 presentó petición ante la Procuraduría  Distrital, no acreditó,  ni siquiera de forma sumaria tal afirmación,  pues no aportó copia del memorial. Por tanto, no es viable  establecer si efectivamente esa autoridad lo recibió, dado que  tampoco adjuntó copia de la guía de mensajería o  instrumento similar.  

En  vista de lo anterior, el  amparo del derecho de petición respecto de esa entidad no  puede concederse, pues quien alega vulnerado ese  derecho fundamental tiene la obligación de demostrar que  presentó la solicitud. (Cfr. CC. T – 010 de 1998,  reiterada entre muchas otras en la T – 329 de 2011).  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        AMPARAR  el derecho de petición invocado por  LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO,  únicamente respecto de la omisión de respuesta del  magistrado instructor del proceso disciplinario 003-2016, Francisco  Antonio Pascuales Hernández,  adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.  En consecuencia, ordenarle  que,  si no lo ha hecho aún,  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  del fallo ofrezca respuesta de fondo a la petición promovida  el 6 de noviembre de 2019 al accionante.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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