STP17314-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17314-2019  

Radicación  n.° 108298  

Acta  340  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JUAN GABRIEL VARELA  ALONSO, contra  el fallo proferido el 13 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá,  mediante el cual negó la acción de tutela presentada  contra  el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la  misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados el Ministerio Público, el  Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Defensoría del  Pueblo, los defensores público y de confianza de Víctor  Manuel Rodríguez Estela, la Fiscalía 238 Seccional, la  víctima y su representante, así como las demás  partes dentro del proceso penal 110016000049201118154.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se desprende de las diligencias, el  Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá  adelanta  proceso penal contra Víctor  Manuel Rodríguez Estela  por los delitos de falsedad en documento privado, estafa y fraude  procesal dentro del cual JUAN  GABRIEL VARELA ALONSO actuó como su defensor de confianza.  

Afirmó  el accionante que en  desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada el 15 de octubre  de 2019 solicitó nulidad de todo lo actuado, la cual fue  desatada desfavorablemente. Inconforme con esa determinación,  interpuso los recursos de reposición, apelación y  queja, los cuales fueron rechazados de plano por el referido despacho  judicial.  

En  consecuencia, renunció al poder conferido y se retiró  de la Sala de Audiencias. Sin embargo, una vez regresó, la  titular del juzgado aceptó la renuncia, ordenó su  arresto -tres horas y media- y lo convocó para llevar a cabo  incidente sancionatorio.  

El  22 de octubre de 2019 Víctor Manuel Rodríguez Estela le  informó a la autoridad judicial accionada, a través de  correo electrónico, que no aceptaba la renuncia del apoderado  judicial. Por tal razón, el accionante asistió a la  audiencia de lectura de fallo. Sin embargo, la Juez 21  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá no  le permitió representar a su prohijado, por cuanto no allegó  nuevo poder y ordenó la designación de un defensor  público.  

El  24 de octubre siguiente el despacho judicial le notificó,  mediante correo electrónico, que el incidente sancionatorio en  su contra sería resuelto de manera escrita, por cuanto ya lo  había desplazado en el ejercicio de defensa.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la  protección de su derecho fundamental al trabajo y la  afectación de las prerrogativas al debido proceso y la defensa  de Víctor Manuel Rodríguez Estela. En consecuencia,  solicitó que se declare nulidad de todo lo actuado a partir  del 15 de octubre de 2019, y en su lugar, se fije fecha para  continuar con las actuaciones.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  31  de octubre de 2019,  el  Tribunal admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.  

La  Dirección  Seccional de Bogotá informó que  descorrió traslado a la Fiscalía 238 Delegada ante los  Jueces Penales del Circuito de Bogotá del Grupo de  Investigación y Judicialización – Equipo de  Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico.  Resaltó que no puede interferir en las decisiones judiciales  que deban tomar las fiscalías dentro de los procesos, en  atención a la autonomía e independencia de que gozan  los  funcionarios judiciales.  

La  Procuradora 371 Judicial I Penal relató el transcurso del  trámite incidental correccional. Precisó que teniendo  en cuenta el traslado se realizó al accionante y de  conformidad con lo establecido en el párrafo del artículo  143 de la Ley 906 de 2004, únicamente quien puede solicitar  reconsideración es el infractor.  

El  Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Bogotá solicitó su  desvinculación del presente trámite, dada su falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

La  Fiscalía 238 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de  la misma ciudad pidió negar por improcedente el amparo  reclamado. Adujo que al accionante no se le vulneraron o amenazaron  sus derechos fundamentales, dado que el asunto se ha tramitado  conforme a derecho. Ello, por cuanto todas las acciones dilatorias  utilizadas por el demandante junto con el abogado a quien le  sustituyó el poder para adelantar el juicio oral han llevado a  que se prescriba la acción penal relacionada con el ilícito  de falsedad en documento privado.  

El  Juzgado  21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá  relató el trámite surtido dentro del proceso penal  objeto de cuestionamiento, del cual destacó diferentes  situaciones que involucran al demandante y, que a su juicio, han  obstaculizado su desarrollo, especialmente, cuando se advertía  que estaban próximos a prescribir varios delitos imputados al  procesado.  

De  otra parte, defendió la legalidad de la decisión  adoptada. Resaltó que el accionante pretendía torpedear  la diligencia de lectura de fallo y sobrepasó la barrera del  decoro y el respeto. Razón por la cual, de conformidad con el  artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, ordenó  su arresto. A la par, aclaró que le proceso siempre estuvo  asistido por un defensor de confianza o  

Además,  agregó que el 15 de octubre de 2019 JUAN GABRIEL VARELA ALONSO  renunció al poder, la cual que fue aceptada por el despacho  judicial accionado. Consecuentemente con ello, corrió traslado  a Víctor  Manuel Rodríguez Estela, con el fin de que designara, si era  su voluntad, un defensor de confianza o, en caso de no hacerlo  oportunamente, se le nombraría uno de oficio.  

Así,  al presentarse JUAN GABRIEL VARELA ALONSO en la audiencia de lectura  de fallo debía allegar nuevo poder. Poor lo anterior, procedió  a nombrar defensor público.  

El  apoderado de la Transportadora de Gas Internacional E. P.S. S.A.  solicitó que se niegue el amparo pretendido. Expuso que no se  ha generado trasgresión alguna a los derechos fundamentales  invocados ni se han acreditado los requisitos de procedibilidad de la  acción de amparo.  

El  Coordinador Grupo Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario –INPEC- solicitó la desvinculación del  trámite de tutela, por cuanto los hechos y pretensiones de la  demanda son ajenos a sus competencias.  

En  primera instancia, el Tribunal negó la acción de  tutela. Indicó con relación a la solicitud de nulidad  que no se cumple el requisito de subsidiariedad y sobre el  apoderamiento de Víctor Manuel Rodríguez Estela, por  carencia actual de objeto debido a un hecho superado.  

JUAN  GABRIEL VARELA ALONSO impugnó el fallo y reiteró  los  argumentos expuestos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el presente asunto, JUAN GABRIEL VARELA ALONSO cuestiona de una  parte, la negativa de la nulidad a partir del 15 de octubre de 2019.  De otro lado, censura el condicionamiento del Juzgado 21 Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá de allegar un  nuevo poder para continuar representando a Víctor Manuel  Rodríguez Estela dentro del proceso penal referido en la  demanda de amparo.  

Ha  sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente  acudir a la solicitud de protección constitucional para  intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello  desconoce la independencia de que están revestidas las  autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía  que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual  de defensa de los derechos fundamentales.  

El  caso puesto en conocimiento de la Sala, la actuación se  encuentra en trámite y es allí donde debe el accionante  presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación  que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está  fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que  se entrometa en el asunto.  

Ello, en razón  a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso  son el primer espacio de protección de los derechos  fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver  con las garantías del debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable  en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo  avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio  irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del  juez constitucional.  

Ahora  bien, con relación a la exigencia de la autoridad judicial  accionada de aportar un nuevo poder para continuar representando a  Víctor Manuel Rodríguez Estela dentro del proceso penal  referido en la demanda de amparo, durante el trámite se  estableció que el procesado designó al abogado Juan  Fernando Acosta como nuevo apoderado de confianza.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. Resulta claro que durante el trámite  cesó la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.  

En virtud de tal  situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional  en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los  derechos fundamentales del demandante.  

Por tanto, debe  concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho  superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la  tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991.  

Se confirmará,  en consecuencia, la decisión de primera instancia.  

Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso  penal radicado 110016000049201118154, actualmente a cargo del Juzgado  21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 13 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá negó  el amparo solicitado por JUAN  GABRIEL VARELA ALONSO.  

2.  INCORPÓRESE  copia de la presente decisión al proceso radicado  110016000049201118154,  actualmente  a cargo del Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Bogotá.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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