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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16958-2019
Radicación n.° 108145
Acta 330
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA contra la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia.
Al trámite fueron vinculados a la Dirección de Sanidad y Director General del Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPMSC Florencia, Cunduy), la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Caprecom EPS en Liquidación, el Fondo de Atención en Salud PPL, la Fiduciaria La Previsora S.A., el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Medicina Legal, Clínica de Nuestra Señora de la Paz, Hospital ESE María Inmaculada. Así como a las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 19 de septiembre de 2019 la psiquiatra Victoria Tapia adscrita a la Clínica de Nuestra Señora de la Paz, expidió orden de valoración por medicina legal para OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPMSC Florencia Cunduy. Por tal razón, mediante petición del 11 de octubre siguiente, el accionante solicitó a la Sala Única del Tribunal de Florencia que autorizara remitirlo al Instituto Nacional de Medicina Legal. Sin embargo, no obtuvo respuesta.
Estimó que tal omisión vulnera su derecho fundamental de petición. A la par, requirió que se le realicen los controles médicos pendientes «por neuropsicología, psiquiatría y estimulación cognitiva». Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando su protección.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 26 de noviembre de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
El apoderado judicial de la Clínica de Nuestra Señora de la Paz, explicó que tras revisar su base de datos estableció que el pasado 19 de septiembre, el accionante fue diagnosticado con «trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas: intoxicación aguda». En tal virtud, el médico tratante remitió al paciente a valoración por neurología y medicina legal.
Los demás vinculados y accionados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En curso del presente trámite se acreditó que mediante auto del 14 de noviembre de 2019 la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia dispuso remitir al accionante al Instituto Nacional de Medicina Legal.
Por tal razón, en oficio TSSU-S 7097 del 15 de noviembre siguiente, le comunicó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPMSC Florencia Cunduy que tras adoptar las medidas del caso, remita de manera urgente y prioritaria al demandante ante el Médico Legista del Instituto Nacional de Medicina Legal Regional Caquetá. En la misma fecha, dicha comunicación fue recepcionada en el establecimiento carcelario.
No hay duda de que en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Por ende, dado que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
En consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA contra la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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