STP16000-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP16000-2019  

Radicación  n.° 107960  

Acta  308  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por PROMOSABANA S.A.S.  respecto de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que  negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado  6º Civil del Circuito de Bogotá.  

Al  trámite fueron vinculadas la Salas Civil de esta Corporación,  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y las  partes e intervinientes reconocidas al interior de los procesos  ejecutivo y arbitral referidos en la demanda de tutela.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, el apoderado judicial de la sociedad  PROMOSABANA S.A.S. acudió a la presente acción de  tutela con el propósito de dejar sin efectos todo lo actuado  al interior del proceso ejecutivo 2019-00079 adelantado en su contra  por John Efraín Hidalgo Quiroga y María Fernanda  Martínez Delgado.  

Éste,  precisó la peticionaria, está dirigido a perseguir el  pago del laudo arbitral del 7 de diciembre de 2018, por cuyo medio se  declaró el incumplimiento de un contrato de promesa de  compraventa celebrado entre las partes y, a causa de ello, se condenó  a PROMOSABANA S.A.S. a pagar a favor de los mencionados ciudadanos  $72’143.011, monto cancelado como adelanto del negocio  jurídico, más $48’758.259, suma equivalente a las  arras pactadas.  

El  Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá libró  mandamiento ejecutivo de pago y decretó las medidas ejecutivas  de embargo y secuestro.  

Sin  embargo, en criterio del apoderado de PROMOSABANA S.A.S., el referido  laudo arbitral no se encuentra en firme y, por tanto, no constituye  un título ejecutivo exigible.  Ello, explicó, porque en fallo de tutela de primera instancia  proferido el 24 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil  habilitó el examen del recurso de anulación del laudo  arbitral, con lo cual no ha cobrado firmeza.  

Informó  que con fundamento en esa circunstancia solicitó el  levantamiento de las medidas cautelares, pese a lo cual, el Juzgado  6º Civil del Circuito de Bogotá negó tal  postulación y dispuso continuar con el trámite.  

En  consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado 6º Civil  del Circuito de Bogotá que revoque las medidas cautelares  decretadas y se abstenga de dar curso al proceso ejecutivo, hasta  tanto culmine el trámite del recurso de anulación del  lauto arbitral que se encuentra en curso.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

El  asunto fue repartido en primera instancia a la Sala de Casación  Civil. No obstante, por auto del 28 de agosto de 2019 ésta lo  remitió por competencia a la Sala de Casación Laboral,  tras estimar que la queja constitucional se dirigía en contra  de la decisión adoptada en sede de tutela.  

Por  auto del 13 de septiembre de 2019,  la  Sala de Casación Laboral admitió la demanda y dispuso  notificar la iniciación del trámite a los sujetos  pasivos de la acción.  

La  Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá aclaró que  no ha intervenido en el proceso ejecutivo, en razón a que éste  trámite es ajeno al recurso de anulación que se  encuentra a su cargo.  

El  abogado de John Efraín Hidalgo Quiroga y María Fernanda  Martínez Delgado afirmó que en el caso examinado el  título ejecutivo se encuentra constituido por el lauto del 7  de diciembre de 2018 emitido por el Tribunal de Arbitramento de la  Cámara de Comercio de Bogotá, cuya legalidad no ha sido  desvirtuada.  

Demandó,  por ende, que se niegue la solicitud de protección  constitucional invocada.  

El  Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá relató el  transcurso de la actuación y remitió copia de la misma.  Indicó que el 17 de junio de 2019 manifestó a las  partes que iba a proferir sentencia anticipada, decisión que  no fue objeto de inconformidad por las partes y, por tanto, quedó  ejecutoriada. En ese orden, dictó sentencia el 18 de  septiembre siguiente y corrió traslado a las partes para que  hicieran uso de los recursos ordinarios.  

La  Presidencia de la Sala de Casación Civil de esa Corte remitió  copia del fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2019 dentro del  trámite promovido por PROMOSABANA S.A.S. contra la Sala Civil  del Tribunal Superior de Bogotá, sin aludir a los argumentos  expuestos por la parte actora contra el Juzgado 6º Civil del  Circuito de esta ciudad.  

La  Sala de Casación Laboral negó la acción de  tutela. Encontró que las providencias reprochadas son  razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación  admisible sobre la normativa aplicable.  

PROMOSABANA  S.A.S. impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y  derecho consignadas en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo  1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido  por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del  Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación  interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de  Casación Laboral.  

Ha  sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente  acudir a la solicitud de protección constitucional para  intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello  desconoce la independencia de que están revestidas las  autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía  que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual  de defensa de los derechos fundamentales.  

En  curso del presente trámite se estableció que el  apoderado de PROMOSABANA S.A.S. promovió recurso de apelación  contra la sentencia anticipada proferida el 18 de septiembre de 2019  por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá.  

Así  las cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en  trámite y es allí donde deben presentarse las  solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que la  parte actora estime desconocedora de sus garantías superiores.  Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez  constitucional que se entrometa en el asunto.  

Ello,  en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que  conforman un proceso son el primer espacio de protección de  los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que  tiene que ver con las garantías del debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable  en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo  avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio  irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del  juez constitucional.  

Por  lo anterior, resulta innecesaria la intervención del Juez  Constitucional en  aras de salvaguardar los derechos en  cabeza de la parte actora. Se  confirmara, por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 25 de septiembre de 2019 proferido por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que  negó el amparo solicitado por  el representante legal de PROMOSABANA S.A.S.  

2.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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