STP13649-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP13649-2019  

Radicación  n.° 106818  

(Aprobación  Acta No. 252)  

Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil diecinueve  (2019)  

VISTOS  

Decide  la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Carlos  Augusto Garcés Moncayo, contra el fallo de  tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali el 21 de agosto de 2019, que denegó el amparo  formulado contra el Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali  y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Cali.  

La Procuraduría 308 Judicial I  Penal de Cali fue vinculada como tercero con interés legítimo  en el presente asunto.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  recogidos en la decisión de primera instancia en los  siguientes términos:1  

Informa el acciónate que fue condenado a una  pena de prisión de 192 meses, de los cuales lleva un tiempo  físico descontando de 72 meses de prisión, y ha  redimido un total de 18 meses y 28 días, encontrándose  pendiente el reconocimiento de varios periodos.  

Que el Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali  no se ha pronunciado respecto a la solicitud de redención de  pena, desconociendo que ha participado en concursos “transversales”  como misión carácter, alcohólicos anónimos,  peregrinación del prisionero, cursos del SENA y que su  conducta ha sido ejemplar.  

De igual manera adjunta memorial donde refiere que el  Despacho Judicial accionado no ha resuelto de fondo solicitud de  permiso de hasta 72 horas, pues se hace alusión a que se trata  de un recordatorio para la emisión de la decisión que  en derecho corresponde. (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali denegó  la solicitud de amparo porque encontró que no se vislumbra  ninguna vulneración de los derechos fundamentales.  

Lo  anterior en virtud de que, de manera previa a la interposición  de la acción de tutela, mediante auto interlocutorio No. 1527  del 24 de julio del 2019 el Juzgado Segundo  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de  Cali resolvió reconocerle al  accionante 7 meses y 19 días de redención de penas por  actividades de estudio intramural.  

Frente a la  solicitud del reconocimiento del beneficio  administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas,  el Tribunal tuvo en cuenta que el Juzgado accionado informó  que dentro del expediente no obra constancia que sobre el particular  se haya elevado solicitud alguna, y que el accionante tampoco  acreditó su dicho.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 23 de agosto de  2019, en la diligencia de notificación  personal, el ciudadano Carlos Augusto Garcés Moncayo  interpuso recurso de impugnación sin presentar sustento  alguno.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Carlos Augusto Garcés Moncayo  contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Cali.  

Al respecto, el  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer  si con ocasión de las solicitudes de  redención de pena y concesión del beneficio  administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas elevadas  por el accionante, se vulneraron sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia  y conceder el amparo invocado.  

Análisis del caso concreto.  

En el presente  caso, la Sala encuentra que debe confirmar el fallo de tutela de  primera instancia, pues conforme a las  pruebas allegadas4,  se constata que el  Juzgado Segundo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali,  a través de auto interlocutorio No.  1527 de 24 de julio de 2019, concedió  a favor del ciudadano Carlos Augusto Garcés Moncayo  la redención de pena conforme a los cómputos allegados  por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Cali, que equivalen a 7 meses y 19  días por actividades de estudio intramural.  

Consultado el  estado del proceso del accionante en la página web de la Rama  Judicial, se evidencia que esa decisión quedó  ejecutoriada el pasado 5 de agosto, es decir, un día antes de  que fuera presentada la solicitud de amparo.5  

De esta manera la  Sala constata que como al momento de acudir a esta instancia  constitucional la solicitud del accionante ya había sido  resuelta y debidamente notificada, por tanto, no era posible  considerar que sus derechos le estaban siendo vulnerados.  

Adicionalmente, frente a la solicitud  elevada por el accionante para que se le concediera el beneficio  administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas  solicitado por el accionante, no se puede pasar por alto que bajo la  gravedad del juramento el Juzgado Segundo  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de  Cali informó que no  ha recibido petición alguna.  

Por ese motivo,  aunado a que le correspondía a Carlos Augusto Garcés  Moncayo acreditar que sí remitió su petición, y  no lo hizo, no se evidencia vulneración  alguna de sus garantías fundamentales.  

Por lo mencionado, lo procedente es  confirmar el fallo de tutela de primera instancia.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES  DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Enviar la presente actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 22 a 23, cuaderno 1.  

2          Folios 22 a 37, cuaderno 1.  

3          Folio 42, cuaderno 1.  

4          Folios 13 y 14, cuaderno 1.  

5          Rama Judicial. Consulta expediente          76001600019320110842000. [en línea:]          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=76001600019320110842000        (última consulta: 27 de septiembre de 2019).      

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