STP13642-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP13642-2019  

Radicación  N.º 107042  

Acta  260  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por DARWIN  RAFAEL PEÑARANDA CALDERÓN,  contra el fallo proferido el 3 de septiembre del año que  avanza por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA,  mediante el cual negó la demanda de tutela promovida por él  y por SAÚL  ANTONIO BUELVAS ROMERO contra  los JUZGADOS  SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  CARTAGENA y SEGUNDO DE LA MISMA ESPECIALIDAD DE MONTERÍA,  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

SAÚL  ANTONIO BUELVAS ROMERO y DARWIN RAFAEL PEÑARANDA CALDERÓN  están actualmente privados de la libertad en el  establecimiento carcelario de Cómbita, pero advierten que los  jueces de ejecución de penas de Montería y Cartagena  que vigilaban las condenas que les fueron impuestas, no han ordenado  la remisión de las diligencias a los funcionarios de la misma  especialidad de Tunja, lo que les ha impedido elevar solicitudes de  beneficios punitivos.  

Piden  al juez de tutela, para superar la lesión de sus derechos  fundamentales, que se ordene a los involucrados el envío de  los expedientes a los jueces ejecutores de la ciudad de Tunja.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior de Tunja negó la tutela al advertir la  carencia actual de objeto de protección constitucional, porque  de las respuestas que allegaron al trámite las autoridades que  integraron el contradictorio, constató que se habían  resuelto los reclamos de los demandantes.  

Dijo,  en ese sentido, que los expedientes habían sido remitidos a  los jueces de ejecución de penas de Tunja y por ende, no era  necesaria la intervención del juez de amparo.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  ser notificado del fallo, DARWIN RAFAEL PEÑARANDA CALDERÓN  escribió la palabra «apelo».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

2.  Para el caso concreto, ninguna irregularidad se advierte en punto de  las quejas formuladas por los accionantes ante la supuesta afectación  de sus derechos fundamentales.  

En  ese sentido, como se constata de las respuestas que dentro del  proceso de amparo emitieron los Juzgados Segundo de Ejecución  de Penas de Montería y Segundo de la misma especialidad de  Cartagena, los expedientes mediante los cuales se vigilan las  condenas impuestas a BUELVAS ROMERO y PEÑARANDA CALDERÓN,  fueron enviados a los despachos judiciales de Tunja.  

Además,  se constata en el sistema de consulta de actuaciones de la Rama  Judicial, que tales asuntos ya se encuentran en el Distrito Judicial  de Tunja, el expediente de BUELVAS ROMERO fue asignado al juez  tercero de ejecución de penas y el que corresponde a PEÑARANDA  CALDERÓN, al Juzgado Sexto, ambos de la ciudad en cita.  

Entonces,  como acertadamente expuso el Tribunal a  quo, se remediaron  las afectaciones que eran el eje central del reclamo constitucional  propuesto por el accionante y por consiguiente, es evidente la  improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en tanto se  configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

Por  ende, la decisión recurrida se confirmará en su  integridad.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *