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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP1358-2019
Radicación nº. 102622
Acta 30
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GUILLERMO ACERO PINTO, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES
GUILLERMO ACERO PINTO solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.
Para el efecto argumentó que se ha desempeñado como auxiliar de la justicia en el cargo de perito de muebles e inmuebles desde hace 20 años.
Refirió que para el mes de noviembre de 2018, debía radicar los documentos para la inscripción y renovación de dicho cargo, pero no le fue posible debido a que no se le permitió el ingreso al edificio de la Rama Judicial «Hernando Morales Molina», por cuanto se adelantaba un cese de actividades, el cual se extendió hasta diciembre de la pasada anualidad.
Sostuvo que el 11 de enero del año en curso, se acercó a la dependencia correspondiente, pero no le recibieron la documentación, por lo que acude al amparo constitucional.
Como consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad accionada, permitirle presentar los documentos para la inscripción en el registro de auxiliares de la justicia1.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que mediante Acuerdo 10448 del 28 de diciembre de 2015, reglamentó la actividad de los auxiliares de la justicia, como una gestión propia de cada una de las Direcciones Seccionales de Administración de Justicia, dependencia que debe realizar la lista correspondiente, cuya vigencia es de 2 años a partir del día 1° de noviembre del año siguiente al que se abrió la convocatoria2.
Por lo tanto, para el caso de ACERO PINTO le correspondía a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial pronunciarse sobre el particular.
2. La coordinadora del centro de servicios administrativos jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá informó que dicha dependencia tiene a su cargo la radicación y entrega de demandas y/o comisiones hacia los juzgados, el apoyo en materia de depósitos judiciales, fotocopiado, auxiliares de la justicia y la custodia de los procesos archivados.
Adujo que mediante Acuerdo 10448 del 28 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó lo relacionado con la integración de las listas de auxiliares de la justicia, en el que se indica que el proceso de inscripción inicia el 1° de noviembre de 2016 y posteriormente en la misma fecha cada 2 años3.
Afirmó que la Dirección Ejecutiva divulgó la convocatoria, en la que se señalaba como fecha límite para entrega de documentos el 30 de noviembre de 2018, información que publicó en el portal web de la Rama Judicial y en la puerta de ingreso a la sede judicial Hernando Morales; período en el que se radicaron 1.430 carpetas de personas interesadas en hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por GUILLERMO ACERO PINTO.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, indicó el actor que pese a que ha desempeñado el cargo de auxiliar de la justicia, en calidad de perito de muebles e inmuebles, no le fue posible realizar la inscripción.
Sobre el particular, debe indicar la Sala que mediante Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó la actividad de auxiliares de la justicia en el sentido de indicar que el primer día del mes de noviembre de 2016 y posteriormente en la misma fecha cada 2 años, las Direcciones Seccionales de Administración de Justicia abrirían el proceso de inscripción de las personas naturales o jurídicas que tuvieran interés en hacer parte de dicha lista4.
Además, en su artículo 2 se estableció que la divulgación se realizaría por la página web y mediante aviso en las diferentes Seccionales, en las que se debería indicar «la ubicación o dirección de las respectivas dependencias habilitadas para recibir las solicitudes (…) La manifestación de que en la página web de la Rama Judicial se puede obtener la información relativa a la clase de cargos y los requisitos para su desempeño (…) y las fechas y plazos del cronograma del proceso de inscripción, actualización y conformación de listas.
Ahora, de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación. Mediante circular DESAJ18-CSD-01 del 2 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial informó a los despachos judiciales de Bogotá, Cundinamarca y Leticia – Amazonas la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia para el período 2019-20215.
Además, mediante aviso de la misma fecha, la coordinadora del centro de servicios administrativos jurisdiccionales para los juzgados civiles, laborales y de familia informó al público en general que la lista de auxiliares de la justicia estaría vigente hasta el 31 de marzo de 2019 y que se debía realizar el proceso de inscripción6.
Se indicó igualmente que la recepción de las solicitudes se realizaría de manera física y se llevaría a cabo en la sede judicial ubicada en la carrera 10 No. 14- 33 Piso 1 Ventanillas 18 y 197.
Así mismo, se indicó que a través de la página web de la Rama Judicial se podrían revisar los cargos y los requisitos para su desempeño y que el proceso de inscripción se realizaría del 1º al 30 de noviembre de 2018.
Adicionalmente, según se señaló en la respuesta a la solicitud de amparo y se allegó fotografía sobre el particular, en la entrada del edificio en mención se informó:
AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Los documentos para la inscripción deben ser entregados en: EDIFICIO HERNANDO MORALES MOLINA
Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia: PISO 1
Ventanilla de Correspondencia PISO 178
Con tal panorama, considera la Sala que no es posible acceder a la pretensión del accionante, pues se advierte que la Convocatoria para la inscripciones para integrar la lista de auxiliares de la justicia para el período 2019 – 2021, se realizó conforme lo establecido en el Acuerdo PSAA-15-10448 del 28 de diciembre de 2015 y fue conocido por el accionante.
Ahora, el hecho de que el actor no hubiera radicado los documentos no implica que se deba conceder la protección invocada, en la medida en que si bien existió un cese de actividades que impidió el ingreso a la mencionada sede judicial, no se acreditó que el demandante se hubiese dirigido a la autoridad accionada informando dicha situación o que hubiese intentado por otro medio – dígase correo certificado- hacer llegar los documentos de inscripción, a lo que se suma que 1.430 personas si lograron inscribirse y el plazo para ello feneció el 30 de noviembre de 2018.
De manera que, no es posible acceder a lo solicitado, cuando se advierte que lo que se pretende por esta vía es subsanar la inactividad de ACERO PINTO al momento en que dicha oportunidad estuvo vigente, máxime que según indicó el actor lleva 20 años desempeñando el cargo de auxiliar de la justicia, luego conocía el procedimiento de inscripción, por lo que se negará la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1º. NEGAR el amparo constitucional invocado por el accionante.
2º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 1 y ss de la actuación.
2 Folio 19 y ss de la actuación.
3 Folio 33 y ss de la actuación.
4 Folio 37 y ss de la actuación.
5 Folio 34 ibídem.
6 Folio 35 ib.
7 Ib{ídem.
8 Folio 36 de la actuación.