STP1358-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente      

STP1358-2019  

Radicación  nº. 102622  

Acta  30  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por GUILLERMO  ACERO PINTO,  contra  el  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO DE  AUXILIARES DE LA JUSTICIA,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al  trámite se vinculó a la DIRECCIÓN  EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ  – CUNDINAMARCA.  

ANTECEDENTES  

GUILLERMO  ACERO PINTO solicitó el amparo de los derechos al debido  proceso, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración  de justicia.  

Para el efecto  argumentó que se ha desempeñado como auxiliar de la  justicia en el cargo de perito de muebles e inmuebles desde hace 20  años.  

Refirió  que para el mes de noviembre de 2018, debía radicar los  documentos para la inscripción y renovación de dicho  cargo, pero no le fue posible debido a que no se le permitió  el ingreso al edificio de la Rama Judicial «Hernando Morales  Molina», por cuanto se adelantaba un cese de actividades, el  cual se extendió hasta diciembre de la pasada anualidad.  

Sostuvo que el 11  de enero del año en curso, se acercó a la dependencia  correspondiente, pero no le recibieron la documentación, por  lo que acude al amparo constitucional.  

Como  consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad accionada,  permitirle presentar los documentos para la inscripción en el  registro de auxiliares de la justicia1.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  informó que mediante Acuerdo 10448 del 28 de diciembre de  2015, reglamentó la actividad de los auxiliares de la  justicia, como una gestión propia de cada una de las  Direcciones Seccionales de Administración de Justicia,  dependencia que debe realizar la lista correspondiente, cuya vigencia  es de 2 años a partir del día 1° de noviembre del  año siguiente al que se abrió la convocatoria2.  

Por lo tanto, para  el caso de ACERO PINTO le correspondía a la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial pronunciarse  sobre el particular.  

2.  La coordinadora del centro de servicios administrativos  jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de  la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de  Bogotá informó que dicha dependencia tiene a su cargo  la radicación y entrega de demandas y/o comisiones hacia los  juzgados, el apoyo en materia de depósitos judiciales,  fotocopiado, auxiliares de la justicia y la custodia de los procesos  archivados.  

Adujo  que mediante Acuerdo 10448 del 28 de diciembre de 2015, el Consejo  Superior de la Judicatura reglamentó lo relacionado con la  integración de las listas de auxiliares de la justicia, en el  que se indica que el proceso de inscripción inicia el 1°  de noviembre de 2016 y posteriormente en la misma fecha cada 2 años3.  

Afirmó  que la Dirección Ejecutiva divulgó la convocatoria, en  la que se señalaba como fecha límite para entrega de  documentos el 30 de noviembre de 2018, información que publicó  en el portal web de la Rama Judicial y en la puerta de ingreso a la  sede judicial Hernando Morales; período en el que se radicaron  1.430 carpetas de personas interesadas en hacer parte de la lista de  auxiliares de la justicia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada  por GUILLERMO ACERO PINTO.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.  En  el presente caso, indicó el actor que pese a que ha  desempeñado el cargo de auxiliar de la justicia, en calidad de  perito de muebles e inmuebles, no le fue posible realizar la  inscripción.  

Sobre  el particular, debe indicar la Sala que mediante Acuerdo PSAA15-10448  del 28 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura  reglamentó la actividad de auxiliares de la justicia en el  sentido de indicar que el primer día del mes de noviembre de  2016 y posteriormente en la misma fecha cada 2 años, las  Direcciones Seccionales de Administración de Justicia abrirían  el proceso de inscripción de las personas naturales o  jurídicas que tuvieran interés en hacer parte de dicha  lista4.  

Además,  en su artículo 2 se estableció que la divulgación  se realizaría por la página web y mediante aviso en las  diferentes Seccionales, en las que se debería indicar  «la ubicación o dirección de las respectivas  dependencias habilitadas para recibir las solicitudes (…) La  manifestación de que en la página web de la Rama  Judicial se puede obtener la información relativa a la clase  de cargos y los requisitos para su desempeño (…) y las  fechas y plazos del cronograma del proceso de inscripción,  actualización y conformación de listas.  

Ahora,  de acuerdo con la respuesta allegada a la actuación. Mediante  circular DESAJ18-CSD-01 del 2 de octubre de 2018, la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial informó  a los despachos judiciales de Bogotá, Cundinamarca y Leticia –  Amazonas la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la  justicia para el período 2019-20215.  

Además,  mediante aviso de la misma fecha, la coordinadora del centro de  servicios administrativos jurisdiccionales para los juzgados civiles,  laborales y de familia informó al público en general  que la lista de auxiliares de la justicia estaría vigente  hasta el 31 de marzo de 2019 y que se debía realizar el  proceso de inscripción6.  

Se  indicó igualmente que la recepción de las solicitudes  se realizaría de manera física y se llevaría a  cabo en la sede judicial ubicada en la carrera 10 No. 14- 33 Piso 1  Ventanillas 18 y 197.  

Así mismo,  se indicó que a través de la página web de la  Rama Judicial se podrían revisar los cargos y los requisitos  para su desempeño y que el proceso de inscripción se  realizaría del 1º al 30 de noviembre de 2018.  

Adicionalmente,  según se señaló en la respuesta a la solicitud  de amparo y se allegó fotografía sobre el particular,  en la entrada del edificio en mención se informó:  

AUXILIARES DE  LA JUSTICIA  

Los documentos  para la inscripción deben ser entregados en: EDIFICIO HERNANDO  MORALES MOLINA  

Centro de  Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de  Familia: PISO 1  

Ventanilla  de Correspondencia PISO 178  

Con  tal panorama, considera la Sala que no es posible acceder a la  pretensión del accionante, pues se advierte que la  Convocatoria para la inscripciones para integrar la lista de  auxiliares de la justicia para el período 2019 – 2021,  se realizó conforme lo establecido en el Acuerdo PSAA-15-10448  del 28 de diciembre de 2015 y fue conocido por el accionante.  

Ahora,  el hecho de que el actor no hubiera radicado los documentos no  implica que se deba conceder la protección invocada, en la  medida en que si bien existió un cese de actividades que  impidió el ingreso a la mencionada sede judicial, no se  acreditó que el demandante se hubiese dirigido a la autoridad  accionada informando dicha situación o que hubiese intentado  por otro medio – dígase correo certificado- hacer llegar  los documentos de inscripción, a lo que se suma que 1.430  personas si lograron inscribirse y el plazo para ello feneció  el 30 de noviembre de 2018.  

De  manera que,  no es posible acceder a lo solicitado, cuando se advierte que lo que  se pretende por esta vía es subsanar la inactividad de ACERO  PINTO al momento en que dicha oportunidad estuvo vigente, máxime  que según indicó el actor lleva 20 años  desempeñando el cargo de auxiliar de la justicia, luego  conocía el procedimiento de inscripción, por lo que se  negará la protección invocada.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  NEGAR  el  amparo constitucional invocado por el accionante.  

2º.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3º.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 1 y ss de la actuación.  

2          Folio 19 y ss de la actuación.  

3          Folio 33 y ss de la actuación.  

4          Folio 37 y ss de la actuación.  

5          Folio 34 ibídem.  

6          Folio 35 ib.  

7          Ib{ídem.  

8          Folio 36 de la actuación.  

      

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