STP12461-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP12461-2019  

Radicación  n.° 106660  

Acta  232  

Bogotá,  D. C., diez (10) de septiembre dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JHONSER RICHARD MOSQUERA  OTERO, contra  la sentencia proferida el 9 de agosto de 2019 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos  fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía General  de la Nación y la defensora pública Paulina Salinas  adscrita a la Defensoría del Pueblo – Seccional Valle  del Cauca. Al trámite fue vinculado el Juzgado 21 Penal del  Circuito de Cali con Función de Conocimiento.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, contra JHONSER  RICHARD MOSQUERA OTERO  se adelanta un proceso penal por los delitos de acceso carnal abusivo  con menor de 14 años, por hechos ocurridos en vigencia de la  Ley 906 de 2004. El escrito de acusación correspondió  por reparto al Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali con Función  de Conocimiento.  

Denunció  el accionante que la defensora pública designada no ejerció  en debida forma su defensa material y, por el contrario, en varias  oportunidades le insinuó que debía allanarse a los  cargos atribuidos. A la par, afirmó, la indebida  representación ejercida le impidió practicar algunas  pruebas que daban cuenta de su inocencia.  

Tras  considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso,  presunción de inocencia y acceso a la administración de  justicia, acudió ante la jurisdicción constitucional y  solicitó que se restablezca su presunción de inocencia.  

Así  mismo, requirió que se examinen los elementos materiales  probatorios que dan cuenta de su inocencia, se realice un control de  legalidad sobre los términos de la actuación, por  cuanto está privado de la libertad desde el 7 de septiembre de  2017, y se ordene su libertad inmediata.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 29 de julio de 2019, el Tribunal admitió  la demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos.  

La  Fiscalía 113 Seccional de Cali relató el transcurso de  la actuación y defendió su legalidad. Indicó que  JHONSER RICHARD MOSQUERA OTERO estuvo asistido por profesionales del  derecho desde el inicio de la actuación.  

Precisó,  además, que el juicio oral culminó el 16 de julio de  2019, fecha en la cual el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali con  Función de Conocimiento informó que el sentido del  fallo sería condenatorio.  

En  similares términos el titular de ese Despacho judicial aseguró  que la actuación se cumplió con plena observancia de  los derechos fundamentales del procesado. Aclaró que la  audiencia de lectura de fallo está programada para el próximo  23 de septiembre.  

El  Tribunal negó el amparo. Encontró  que  el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite,  en concreto, pendiente de emitir la sentencia de primera instancia.  Por ello, señaló que es al interior de la actuación  penal que el actor debe ejercer los recursos encaminados a la  satisfacción de sus pretensiones.  

El  13 de agosto de 2019  JHONSER RICHARD MOSQUERA OTERO  manifestó su intención de apelar el fallo, al plasmar  «impugno  »  junto a su firma, durante la diligencia de notificación  personal adelantada en el Centro Penitenciario y Carcelario  Villahermosa de la ciudad de Cali.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

Encuentra  la Corte que la acción de tutela resulta improcedente porque  la actuación penal se encuentra en curso, concretamente, está  pendiente de realizarse la audiencia de individualización de  pena y sentencia, en la cual la defensa de JHONSER RICHARD MOSQUERA  OTERO podrá apelar la decisión del Juzgado 21 Penal del  Circuito de Cali con Función de Conocimiento y, de obtener una  decisión desfavorable, promover el recurso extraordinario de  casación contra la decisión que emita el Tribunal, con  argumentos similares a los expuestos en la presente acción de  tutela.  

Es  en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las  solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  estimen desconocedora de sus garantías. Por  tanto, la intervención del juez constitucional está  vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un  mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y  procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de  protección de los derechos fundamentales de los asociados,  especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del  debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por la parte demandante,  implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus  funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de  los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la  normativa aplicable en cada caso.  

En  ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión  sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991.  

Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al  expediente a cargo del Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali con  Función de Conocimiento.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo del 9 de agosto de 2019, proferido por la Sala          Penal          del Tribunal Superior de Cali,          que negó el amparo solicitado por JHONSER          RICHARD MOSQUERA OTERO.  

2.        INCORPÓRESE  copia de la presente decisión al expediente a cargo del  Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali con Función de  Conocimiento.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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