STP11055-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11055-2019  

Radicación  n.° 106061  

Acta  203  

Bogotá,   D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por  el apoderado judicial de ANTONIO JOSÉ PÉREZ ARIAS  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado 16 Penal del Circuito de  Cali con Función de Conocimiento, la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- Seccional Cali, la Fiscalía  97 Seccional de la misma ciudad, así como a las partes e  intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación y de las pruebas recaudadas  durante el presente trámite, el 15 de noviembre de 2018 el  Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali con Función de  Conocimiento condenó a ANTONIO  JOSÉ PÉREZ ARIAS  a la pena de 46 meses y 24 días de prisión y multa de  ($495.362.400), tras encontrarlo penalmente responsable del delito de  omisión del agente retenedor o recaudador en concurso  homogéneo. No le fue concedida la suspensión  condicional de la ejecución de la pena ni la prisión  domiciliaria Fue capturado el 3 de febrero de 2019.  

Apelada  por la defensa esa determinación, el 13 de mayo de 2019 la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la  confirmó. Contra el fallo de segunda instancia, el apoderado  judicial del accionante promovió el recurso extraordinario de  casación, el cual está pendiente de resolución.  

Destacó,  que durante el traslado de la demanda de casación, canceló  12 obligaciones por las cuales fue condenado su prohijado «2006  retefuente periodo 1, 2008 ventas periodos 4 y 5, retefuente periodos  5, 6, 7, 8, 9 y 10, 2009 retefuente periodos 1,3 y 4».  

En  tal virtud, requirió ante el Tribunal Superior de Cali que  decrete la preclusión respecto de esos 12 cargos y, como tal,  redosifique la pena impuesta en atención a la extinción  de la acción penal por los aludidos pagos, a 35 meses. En  consecuencia, se le conceda la suspensión condicional de la  ejecución de la pena.  

No  obstante, en auto del 18 de junio de 2019, el Tribunal no accedió  a ese requerimiento, bajo el argumento de carecer de competencia para  estudiar nuevamente la dosificación punitiva y el subrogado de  la suspensión condicional que en su oportunidad analizó.  

A  juicio del accionante, se debía tomar la pena mínima de  48 meses por la conducta e incrementar en 6 meses más la pena  por los 4 cargos restantes. Ello, arrojaría una pena final de  54 meses de prisión, con lo que, «respetando  el criterio del fallador de instancia»,  se le rebajaría en un 35%, es decir, a 35 meses y 3 días  de prisión y, por ende, accedería a la suspensión  condicional de la ejecución de la pena.  

Por  tales motivos, solicitó que se decrete la nulidad de todo lo  actuado hasta el fallo de primera instancia y, consecuente con ello,  se disponga la libertad inmediata de su prohijado, acorde con el  criterio expuesto.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto  del 29 de julio de 2019, la Sala admitió la presente solicitud  de protección constitucional y corrió el traslado  respectivo a las entidades accionadas.  

El  Juzgado 16 penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cali, relataron el decurso de la actuación y defendieron la  legalidad de sus actuaciones. A la par, allegaron copia de las  decisiones emitidas.  

Por  su parte, la apoderada judicial de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales Seccional Cali informó que tras efectuar el  pago de algunas obligaciones objeto de denuncia, el 29 de mayo de  2019, fue expedida la certificación actualizada de las  obligaciones. Sin embargo, para la fecha en que fue efectuado el  pago, el Tribunal Superior de Cali ya había confirmado la  sentencia de primera instancia. Solicitó que se niegue el  amparo, ante la ausencia de vulneración de las garantías  alegadas por el demandante.  

A  su turno, la Fiscalía 97 Seccional de la Unidad de Delitos  contra la Administración Pública indicó que la  demanda de tutela incumple el principio de subsidiariedad, pues aun  cuenta con el recurso extraordinario de casación para exponer  su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En  el presente asunto, el apoderado judicial del accionante reprocha las  sentencias de primera y segunda instancia mediante las que fue  condenado como autor del delito de omisión del agente  retenedor o recaudador en concurso homogéneo. El  diligenciamiento se encuentra pendiente de ser remitido ante esta  Corte, tras ser concedido el recurso extraordinario, en auto del  pasado 1º de agosto.  

En  tal virtud, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante  la acción de tutela,  en atención a su carácter residual y subsidiario. En  contraste, los reproches expuestos en la demanda de tutela  corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del  proceso, mediante la aplicación e interpretación  normativa por parte del funcionario natural.  

Ha  sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente  acudir a la solicitud de protección constitucional para  intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello  desconoce la independencia de que están revestidas las  autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía  que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual  de defensa de los derechos fundamentales.  

Está  fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que  se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas,  recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer  espacio de protección de los derechos fundamentales de los  asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías  del debido proceso.  

Es  manifiesto entonces, que el accionante ya agotó el mecanismo  defensivo con que contaba, y solamente resta que la Corte en sede de  casación emita la decisión respectiva.  

Se  negará por tanto, la protección constitucional  demandada.  

Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso  penal 2017-00108 a través de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por ANTONIO  JOSÉ PÉREZ ARIAS contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

2.        INCORPÓRESE  copia de la presente decisión al proceso penal 2017-00108 a  través de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

4.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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