Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP10416-2019
Radicación n.° 105992
Acta 184
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ DANILO BASTIDAS PALACIO contra la sentencia de tutela proferida el 26 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados, el Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón y a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, JOSÉ DANILO BASTIDAS PALACIO está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, descontando la pena de 215 meses de prisión que le fue impuesta el 7 de diciembre de 2015 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, homicidio agravado y hurto calificado agravado.
Por escrito del 25 de febrero de 2019, el accionante solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Despacho 6º de esa especialidad copia íntegra y gratuita del expediente 15707 (2015-00139), para adelantar «trámites personales». Sin embargo, denunció que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela no ha recibido respuesta (13 Jun 2019).
Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada que le entregue copia de la mencionada actuación, incluyendo los medios magnéticos que allí reposen.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 14 de junio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la entidad accionada.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dio a conocer que por auto del 28 de mayo de 2019 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad informó al peticionario que la actuación seguida en su contra se encuentra bajo la custodia del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad y, por ende, que debía radicar su requerimiento ante esa dependencia.
Así mismo, reveló que está cumpliendo las labores necesarias para materializar la notificación de dicho proveído a JOSÉ DANILO BASTIDAS PALACIO.
A su turno, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga se opuso a la prosperidad del amparo pretendido, en razón a que ya resolvió de fondo lo pretendido por el actor.
Finalmente, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa capital y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón solicitaron su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
JOSÉ DANILO BASTIDAS PALACIO impugnó el fallo. Insistió en las razones de hecho y derecho expuestas en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la impugnación de este asunto, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
Durante el presente trámite el Tribunal de primera instancia encontró acreditada la configuración de un hecho superado, en razón a que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio respuesta a la petición elevada por JOSÉ DANILO BASTIDAS PALACIO mediante auto de 23 de mayo de 2019, el cual no ha sido debidamente notificado al demandante.
En éste, el Despacho accionado le reveló que la autoridad competente para examinar su petición de copias es el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, en razón a que el expediente contentivo de la actuación seguida en su contra se encuentra bajo su custodia.
Sin embargo, se abstuvo de remitir copia de la petición a dicha dependencia, tal y como lo impone el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional (Cfr. T – 814 de 2005 y T- 173 de 2013, entre otras).
Como no se cumplió con el deber de dirigir las solicitudes presentadas por el demandante a esa autoridad, la respuesta no es constitucionalmente admisible y no es posible declarar la materialización del hecho superado, pues la vulneración del derecho de petición persiste. Sumado a ello, es manifiesto que dicha determinación no ha sido notificada al accionante.
Se amparará, por tanto, el derecho de petición de JOSÉ DANILO BASTIDAS PALACIO, y se ordenará al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión remita la solicitud presentada por el accionante el 25 de febrero de 2019 a la dependencia que considera competente para dar respuesta a la misma.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 26 de junio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de tutela presentada por JOSÉ DANILO BASTIDAS PALACIO.
2. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición pretendido por el accionante. En consecuencia, se ordena al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión remita la solicitud presentada por el accionante el 25 de febrero de 2019 a la dependencia que considera competente para dar respuesta a la misma.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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