STP10416-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10416-2019  

Radicación  n.° 105992  

Acta  184  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ DANILO  BASTIDAS PALACIO contra la sentencia de tutela proferida el 26 de  junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados, el Director del Establecimiento  Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón  y a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Judiciales del  Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, JOSÉ DANILO BASTIDAS  PALACIO está recluido en el Establecimiento Penitenciario de  Alta y Mediana Seguridad de Girón, descontando la pena de 215  meses de prisión que le fue impuesta el 7 de diciembre de 2015  por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de  concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, homicidio  agravado y hurto calificado agravado.  

Por  escrito del 25 de febrero de 2019, el accionante solicitó al  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Despacho 6º  de esa especialidad copia íntegra y gratuita del expediente  15707 (2015-00139), para adelantar «trámites  personales».  Sin embargo, denunció que a la fecha de interposición  de la presente acción de tutela no ha recibido respuesta (13  Jun 2019).  

Tras  estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió  ante la jurisdicción constitucional para demandar que se  ordene a la autoridad accionada que le entregue copia de la  mencionada actuación, incluyendo los medios magnéticos  que allí reposen.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Con  auto del 14 de junio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el traslado correspondiente a la entidad accionada.  

El  Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dio a conocer que por  auto del 28 de mayo de 2019 el Juzgado 6º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad informó al  peticionario que la actuación seguida en su contra se  encuentra bajo la custodia del Centro de Servicios Judiciales de esa  ciudad y, por ende, que debía radicar su requerimiento ante  esa dependencia.  

Así  mismo, reveló que está cumpliendo las labores  necesarias para materializar la notificación de dicho proveído  a JOSÉ DANILO BASTIDAS PALACIO.  

A  su turno, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bucaramanga se opuso a la prosperidad del amparo  pretendido, en razón a que ya resolvió de fondo lo  pretendido por el actor.  

Finalmente,  el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa  capital y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón solicitaron su  desvinculación del presente trámite, dada su falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga encontró que  durante el trámite se satisfizo la pretensión del  peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto  por hecho superado.  

JOSÉ  DANILO BASTIDAS PALACIO  impugnó el fallo. Insistió en las razones de hecho y  derecho expuestas en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la impugnación  de este asunto, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

Durante  el presente trámite el Tribunal de primera instancia encontró  acreditada la configuración de un hecho superado, en razón  a que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad dio respuesta a la petición elevada por JOSÉ  DANILO BASTIDAS PALACIO mediante auto de 23 de mayo de 2019, el cual  no ha sido debidamente notificado al demandante.  

En  éste, el Despacho accionado le reveló que la autoridad  competente para examinar su petición de copias es el Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, en  razón a que el expediente contentivo de la actuación  seguida en su contra se encuentra bajo su custodia.  

Sin  embargo, se abstuvo de remitir copia de la petición a dicha  dependencia, tal y como lo impone el artículo 21 de la Ley  1755 de 2015 y lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional (Cfr.  T – 814 de 2005 y T- 173 de 2013, entre otras).  

Como  no se cumplió con el deber de dirigir las solicitudes  presentadas por el demandante a esa autoridad, la respuesta no es  constitucionalmente admisible y no es posible declarar la  materialización del hecho superado, pues la vulneración  del derecho de petición persiste. Sumado a ello, es manifiesto  que dicha determinación no ha sido notificada al accionante.  

Se  amparará, por tanto, el derecho de petición de JOSÉ  DANILO BASTIDAS PALACIO,  y se ordenará  al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bucaramanga que, si no lo ha hecho aún, dentro de  las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión  remita la solicitud presentada por el accionante el 25 de febrero de  2019 a la dependencia que considera competente para dar respuesta a  la misma.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. REVOCAR          la          sentencia del 26 de junio de 2019, mediante la cual la Sala Penal          del Tribunal Superior de Bucaramanga negó          la acción de tutela presentada por JOSÉ          DANILO BASTIDAS PALACIO.  

            

2. En          su lugar, AMPARAR          el derecho fundamental de petición pretendido por el          accionante. En consecuencia, se          ordena          al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de          Seguridad de Bucaramanga que, si no lo ha hecho aún, dentro          de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión          remita la solicitud presentada por el accionante el 25 de febrero de          2019 a la dependencia que considera competente para dar respuesta a          la misma.  

            

3. NOTIFICAR          a          los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del          Decreto 2591 de 1991.  

4.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

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