SP1201-2019(49751)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

SP1201-2019  

Radicación  N° 49751  

Aprobado  acta No. 83  

Bogotá,  D.C., tres (3)  de abril de dos mil diecinueve (2019).  

            

1. V          I S T O S  

Se  dicta sentencia oficiosa de casación en el proceso seguido  contra NADÍN  ELÍAS DÍAZ ESCOBAR  y WALTER RAFAEL PACHECO ÁLVAREZ, por el delito  de homicidio  agravado.  

            

2. A          N T E C E D E N T E S  

                              

1. Fácticos    

El  10 de enero de 2013, a eso de las 7:30 p.m., en las proximidades del  establecimiento comercial «Donde Marta», barrio Alto  Kennedy del municipio de Lorica (Córdoba); NADÍN ELÍAS  DÍAZ ESCOBAR, conocido como «el ñato»,  disparó un arma de fuego, en más de diez oportunidades,  contra José Ignacio Torres González, causándole  la muerte. De inmediato, abordó una motocicleta que era  conducida por WALTER RAFAEL PACHECO ÁLVAREZ, quien estuvo  presente durante todo el episodio.  

                              

2. Procesales    

Por  los hechos descritos, el 16 de septiembre de 2013, ante el Juzgado  Promiscuo Municipal de San Antero (Córdoba), la Fiscalía  formuló imputación a NADÍN  ELÍAS DÍAZ ESCOBAR y WÁLTER  RAFAEL PACHECO ÁLVAREZ,  como coautores de  homicidio  agravado  (arts. 103 y 104-6, C.P.)  

Después,  en audiencia celebrada el 17 de febrero de 2014 por el Juzgado Penal  del Circuito de Lorica (Córdoba), se acusó a los  procesados por la misma calificación jurídica antes  señalada. Y, el 17 de marzo siguiente tuvo lugar la vista de  carácter preparatorio.  

El  juicio oral se desarrolló en sesiones del 23 de abril, 4 de  junio y 17 de julio de 2014, al final del cual se anunció que  el sentido del fallo sería condenatorio.  

El  4 de septiembre de 2014, el Juzgado profirió la sentencia  mediante la cual condenó a los acusados por el delito contra  la vida y, en consecuencia, les impuso la pena principal de prisión  y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos  y funciones públicas, ambas por un período de 408  meses.  

Al  resolver el recurso de apelación promovido por los defensores,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, en sentencia  aprobada el 22 de noviembre de 2016, confirmó la decisión  condenatoria y sus consecuencias. Esa decisión fue adicionada  el día 29 de ese mismo mes, en el sentido de ordenar la  captura de los acusados.  

Contra  la sentencia de segunda instancia, la defensa técnica de NADÍN  ELÍAS DÍAZ ESCOBAR interpuso y, luego, sustento, el  recurso extraordinario de casación.  

En  auto (AP766)  del 27 de febrero de 2019, la Corte dispuso inadmitir la demanda de  casación y, al tiempo, estudiar la procedencia de una casación  oficiosa de la sentencia.  

3.   C O N S I D E R A C I O N E S  

3.1  En  ejercicio de la facultad prevista en el tercer inciso del artículo  184 del C.P.P., la Corte dicta fallo con el objeto de corregir la  ilegalidad de la sentencia de segunda instancia que confirmó  la decisión de condenar a NADÍN  ELÍAS DÍAZ ESCOBAR  y WALTER RAFAEL PACHECO ÁLVAREZ, por el delito  de homicidio  agravado,  en lo que hace a la cuantía de la pena accesoria que a éstos  se impuso.  

3.2  Como  se refirió en los antecedentes procesales, el Juzgado Penal  del Circuito de Lorica (Córdoba) condenó a los acusados  a una pena principal de prisión por 408 meses, que equivalen a  34 años, y a la accesoria de inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo  término. Esa determinación fue confirmada integralmente  por el Tribunal Superior de Montería en sentencia proferida el  22 de noviembre de 2016.  

3.3  Sobre  la anotada inhabilidad, dispone el artículo 52 del Código  Penal que «…,  la pena de prisión conllevará la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y  hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo  fijado en la ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el  inciso 2º del artículo 51».  Por su parte, este último prevé que la duración  de aquélla será de 5 a 20 años, salvo cuando se  trate de servidores públicos que sean condenados por los  delitos enlistados en el inciso 5 del artículo 122 de la  Constitución, caso en el cual la sanción será  intemporal1.  

3.4  En  el caso bajo examen, los acusados no se encuentran en la excepción  constitucional, por lo que debía aplicárseles la regla  general de duración de la pena que siempre accede a la de  prisión, es decir, un término que no puede exceder de  20 años. En lugar de ello, en la sentencia de segunda  instancia se confirmó la decisión de imponerles 34 años  (408 meses), mismo monto de la prisión, con lo cual se  violaron, por aplicación indebida, los precitados artículos  52 y 51.  

3.5  Siendo así, de manera oficiosa, la Corte casará  parcialmente el fallo condenatorio con el objeto de revocar el monto  irregularmente fijado y, en su lugar, imponer el máximo legal  de 20 años.  

3.6  En mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de ley,  

4.   R E S U E L V E  

Casar,  de manera oficiosa y parcial,  la  sentencia de segunda instancia que condenó a NADÍN  ELÍAS DÍAZ ESCOBAR  y WALTER RAFAEL PACHECO ÁLVAREZ,  en el sentido de revocar  el  monto de la pena accesoria  de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, y fijarlo  en  20 años.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Artículo 122, inciso 5, de la Constitución: «Sin          perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no          podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección          popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos,          ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con          el Estado, quienes hayan sido condenados, en          cualquier tiempo,          por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del          Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con          la pertenencia, promoción o financiación de grupos          armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico          en Colombia o en el exterior.                     

Tampoco          quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su          conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por          sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una          reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su          patrimonio el valor del daño.»  

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