ATP926-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP926-2019  

Radicación  n.°  104702  

Acta  148  

Bogotá,  D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Sería  el caso resolver la impugnación presentada  por  Flor  María Vega Arias,  frente  a la sentencia proferida el 23 de abril de 2019 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual declaró  improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por  la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido  proceso, de no ser porque se advierte la necesidad de invalidar la  actuación.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos  

1.1  Fueron relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  Indica  la accionante que denunció penalmente a Félix María  Ávila Arias  por  el delito de inasistencia alimentaria en el año 2007, por el  que fue condenado en sentencia proferida el 27 de mayo de 2013 por el  Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá,  a la pena de 36 meses de prisión y a la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones  públicas por el mismo término. Dicha decisión  fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2013.  

Iniciado  el Incidente de reparación integral, el Juzgado Once Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 3 de  octubre de 2014 profirió fallo condenando a Félix María  Ávila Arias a pagar por concepto de perjuicios a pagar los  siguientes montos:  

1.  A favor de Adriana Ávila Vega, el equivalente a $2.600.812 por  perjuicios materiales y la suma de $3.0810.000 por daños  morales.  

2.  A favor de Milena Ávila Vega, el equivalente a $4.648.831 por  concepto de perjuicios materiales y $6.160.000 por daños  morales.  

3.  A favor de Yulieth Ávila Vega, el equivalente a $4.648.831 por  concepto de perjuicios materiales y $6.160.000 por daños  morales.  

La  defensora del sentenciado solicitó al juzgado Tercero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el  mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y pese a que  se trata de un delito cometido contra menores de edad y que no reparó  a las víctimas, el Juez ejecutor concedió dicho  mecanismo mediante providencia del 30 de agosto de 2018  pretermitiendo los requisitos de que tratan los literales a y b del  artículo 38 del C.P., pues escasamente solicitó la  póliza del seguro.  

Considera  la accionante que el Juez Tercero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja prevaricó con la decisión  de concederle la prisión domiciliaria y permitir que la  defensora realizara maniobras que atentan contra el debido proceso.  

Debe  tenerse en cuenta que la accionante y a la sazón [sic]víctima  del delito de inasistencia alimentaria, tuvo que trabajar como  doméstica en trabajos desobligantes para sostener a su familia  con la esperanza de que se reparara a las víctimas, pero el  Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja premió al condenado olvidando que el artículo 38B  del C.P. explícitamente contempla prohibición de  concesión de los mecanismos y subrogados penales.  

Indica  que el sentenciado no es insolvente económicamente porque  tiene una finca fruto de una herencia familiar, de la que devenga  usufructos y QUE existe alzamiento de bienes.  

1.2  El 3 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja  avocó el conocimiento del presente trámite y dispuso la  vinculación del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

1.3  Mediante fallo de tutela del 23 de abril siguiente, ese cuerpo  colegiado negó el amparo.  

1.4  Contra esa determinación la demandante interpuso impugnación,  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que aunque el A  quo  dispuso la vinculación de las autoridades que consideró  estaban llamadas  a intervenir en este caso, es decir, el Juzgado 3º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; sin embargo, también  debía ser enterado Félix  María Ávila Arias.  

Lo  anterior en la medida que a aquel se le concedió la prisión  domiciliaria por el despacho que vigila su condena y, en ese sentido,  es esa las decisión que cuestiona la interesada; luego, se  trata de la persona directamente beneficiada, por lo que debe ser  vinculado al trámite constitucional.  

Así  las cosas, se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 3 de abril de 2019, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la  nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, dentro  de la acción de tutela incoada por Flor  María Vega Arias,  a  partir  del  auto del 3 de abril de 2019, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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