Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP926-2019
Radicación n.° 104702
Acta 148
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Sería el caso resolver la impugnación presentada por Flor María Vega Arias, frente a la sentencia proferida el 23 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte la necesidad de invalidar la actuación.
ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Indica la accionante que denunció penalmente a Félix María Ávila Arias por el delito de inasistencia alimentaria en el año 2007, por el que fue condenado en sentencia proferida el 27 de mayo de 2013 por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 36 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por el mismo término. Dicha decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2013.
Iniciado el Incidente de reparación integral, el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 3 de octubre de 2014 profirió fallo condenando a Félix María Ávila Arias a pagar por concepto de perjuicios a pagar los siguientes montos:
1. A favor de Adriana Ávila Vega, el equivalente a $2.600.812 por perjuicios materiales y la suma de $3.0810.000 por daños morales.
2. A favor de Milena Ávila Vega, el equivalente a $4.648.831 por concepto de perjuicios materiales y $6.160.000 por daños morales.
3. A favor de Yulieth Ávila Vega, el equivalente a $4.648.831 por concepto de perjuicios materiales y $6.160.000 por daños morales.
La defensora del sentenciado solicitó al juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y pese a que se trata de un delito cometido contra menores de edad y que no reparó a las víctimas, el Juez ejecutor concedió dicho mecanismo mediante providencia del 30 de agosto de 2018 pretermitiendo los requisitos de que tratan los literales a y b del artículo 38 del C.P., pues escasamente solicitó la póliza del seguro.
Considera la accionante que el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja prevaricó con la decisión de concederle la prisión domiciliaria y permitir que la defensora realizara maniobras que atentan contra el debido proceso.
Debe tenerse en cuenta que la accionante y a la sazón [sic]víctima del delito de inasistencia alimentaria, tuvo que trabajar como doméstica en trabajos desobligantes para sostener a su familia con la esperanza de que se reparara a las víctimas, pero el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja premió al condenado olvidando que el artículo 38B del C.P. explícitamente contempla prohibición de concesión de los mecanismos y subrogados penales.
Indica que el sentenciado no es insolvente económicamente porque tiene una finca fruto de una herencia familiar, de la que devenga usufructos y QUE existe alzamiento de bienes.
1.2 El 3 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja avocó el conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
1.3 Mediante fallo de tutela del 23 de abril siguiente, ese cuerpo colegiado negó el amparo.
1.4 Contra esa determinación la demandante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, es decir, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; sin embargo, también debía ser enterado Félix María Ávila Arias.
Lo anterior en la medida que a aquel se le concedió la prisión domiciliaria por el despacho que vigila su condena y, en ese sentido, es esa las decisión que cuestiona la interesada; luego, se trata de la persona directamente beneficiada, por lo que debe ser vinculado al trámite constitucional.
Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 3 de abril de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela incoada por Flor María Vega Arias, a partir del auto del 3 de abril de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Jaime Humberto Moreno Acero
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria