ATP917-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP917-2019  

Radicación  N.° 105157  

Acta 152  

Bogotá D.  C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada  por GLADYS GONZÁLEZ  PINZÓN, contra  el CONSEJO SECCIONAL  DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ,  si no se observara que carece de competencia para asumir el  conocimiento de la actuación en primera instancia.  

Lo anterior,  teniendo en cuenta que la accionante al descorrer el traslado para  que informara en qué lugar presentó la petición  indicó que lo hizo en el “piso  17 del Edificio Hernando Morales Molina”  y que laboró “en  el año 1994 en un Juzgado Penal de la ciudad de Bogotá”.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

Y ACTUACIÓN  PROCESAL  

1.  Expone GLADYS GONZÁLEZ  PINZÓN, que el 15  de enero del año que avanza presentó un derecho de  petición ante la “RAMA  JUDICIAL” con  el fin de que se expidiera copia del certificado del tiempo laborado,  los certificados tipo bono números 1, 2 y 3B, formularios de  vinculación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, entre  otros.  

Agregó que  a la fecha no ha recibido respuesta.  

2. Mediante auto  del 6 de junio de la presente anualidad fue requerida la accionante  con el fin de que indicara con precisión “cuál  es la entidad contra la cual dirige la acción de tutela y cuál  fue la oficina o despacho en el que presentó el escrito de  petición…”.  

3. En memorial del  13 de junio de 2019, GONZÁLEZ PINZÓN señaló  que la tutela la dirige contra el “Consejo  Superior Sala Administrativa”,  que laboró en el “año  1994 en un Juzgado Penal de la ciudad de Bogotá”  y que presentó la petición en el “piso  17 del Edificio Hernando Morales Molina”.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) señala  que  «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos  Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de  Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en  primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito  Judicial.».  

Así  las cosas, en el asunto bajo examen pese a que la libelista manifestó  que dirige la acción contra la Sala Administrativa del Consejo  Seccional de la Judicatura, es necesario tener en cuenta que,  conforme ella lo informó, el derecho de petición fue  radicado en “el  piso 17 del Edificio Hernández Morales Molina”  lugar en el que está ubicada la Dirección Ejecutiva del  Consejo Seccional  de la Judicatura de Bogotá.  

Además,  teniendo en cuenta que la accionante manifestó que laboró  en “el año  1994 en un Juzgado Penal”  de esta ciudad, se puede inferir que es la  Dirección Ejecutiva del Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá la autoridad quien tiene  a su cargo atender el derecho de petición.  

De  acuerdo con lo anterior, se colige con claridad, que el asunto debe  ser tramitado en primera instancia por el Tribunal Superior de este  Distrito Judicial —Bogotá— (R), en atención  al numeral 6º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017).  

Bajo  tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de  la acción de tutela formulada por GLADYS GONZÁLEZ  PINZÓN, es el Tribunal Superior de Bogotá (R), a  donde se dispone  REMITIR el  expediente.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente al Tribunal Superior de Bogotá (R), para que allí  se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de  tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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