Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP846-2019
Radicación Nº 104921
Acta Nº 133
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el accionante MIGUEL ÁNGEL QUINTERO CARRERA en calidad de apoderado de la Clínica de Occidente S.A.S., frente a la demanda de tutela presentada contra las Salas de Casación Civil y Laboral y, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro de la acción de tutela que cursa bajo el radicado 11001-02-03-000-2018-04080, interpuesta por la Superintendencia Nacional de Salud -SUPERSALUD-, coadyuvada por la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, respecto del proceso ejecutivo quirografario que la Fundación Campbell y otras Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) adelantan con la radicación No. 2015-00446.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
La solicitud de amparo presentada por el accionante, estaba encaminada a que se ordenara a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, abstenerse de cumplir el fallo de tutela proferido el 22 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Civil, mientras que, se desataba la impugnación interpuesta contra el mismo.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 24 de mayo de 2019, se avocó el conocimiento de esta actuación y se vinculó como demandados a las Salas de Casación Civil y Laboral, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, a la Superintendencia Nacional de Salud -SUPERSALUD-, a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), al Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, a la Fundación Campbell y a los sujetos procesales y demás partes intervinientes que actuaron en el proceso ejecutivo quirografario No. 2015-00446 y que hacen parte de la acción de tutela que se adelantó bajo el radicado 11001-02-03-000-2018-04080, quienes fueron debidamente notificados.
Respecto de la medida provisional solicitada por el actor, relacionada con que se suspendiera el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 22 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Civil, en el cual se dejó sin efecto la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, hasta tanto se resolviera la impugnación que contra dicho fallo se interpuso, ello a fin de evitar un perjuicio irremediable, pues con dicha decisión se revocaría el derecho a recuperar los recursos demandados, sin que contra dicha providencia pudiese invocar recurso alguno; se halló que, de las pruebas aportadas no se evidenció la urgencia de conceder la misma ni que la espera de una decisión definitiva en el trámite constitucional afectara o amenazara gravemente los derechos fundamentales cuyo amparo se invocaba, al descartarse la presencia de la consumación de un detrimento inminente, urgente, grave e impostergable1, que conllevara a un detrimento altamente significativo de los derechos de la Clínica de Occidente S.A.S.; por tanto, al no evidenciarse la necesidad de la medida provisional se negó.
2. A través de memorial radicado en esta Corporación el 24 de mayo de 2019, el accionante MIGUEL ÁNGEL QUINTERO CARRERA solicitó “DEJAR SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO DESDE nuestra solicitud de desistimiento y archivar el asunto”2.
3. Igualmente, en informe secretarial de 28 de mayo de 2019, se incorporó a la presente actuación, escrito del apoderado de la Clínica de Occidente S.A.S., en el cual, reitera su petición de desistimiento de la presente acción de tutela y, la cual, precisa, ya había presentado incluso desde antes de que se avocara el conocimiento de la misma3.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, el accionante MIGUEL ÁNGEL QUINTERO CARRERA en calidad de apoderado de la Clínica de Occidente S.A.S., manifestó su deseo de no querer continuar con la acción y, en consecuencia, desistió de la misma.
Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, pues en el poder conferido al mismo, se encuentra facultado para ello, se accederá a tal pretensión y se dispondrá remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión4.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento formulado por el accionante MIGUEL ÁNGEL QUINTERO CARRERA en calidad de apoderado de la Clínica de Occidente S.A.S., en el presente trámite tutelar.
2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 C.C.ST-197 de 1996.
2 Fl. 107.
3 Fl. 119.
4 En ese sentido, cfr. CSJ ATP308 – 2016.