ATP666-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°  2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP666-2019  

Radicación  n.° 104199  

Acta 106  

Bogotá,  D. C., seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la  admisión de la demanda de tutela presentada por MARÍA  ESTRELLA BUITRAGO BUITRAGO, en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por las  Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y  Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados  Laborales del Circuito de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

MARÍA  ESTRELLA BUITRAGO BUITRAGO indicó que las  autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho al tomar  decisiones que desconocen la  línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en  relación con la problemática de los trabajadores de la  Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010  de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece  la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus  empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones  colectivas suscritas.  

A la par, señaló  estar en una situación similar a la de los ex –  empleados de la Fundación San Juan de Dios y, por ende, actuar  como coadyuvante.  

Sin  embargo, en su demanda no hizo referencia alguna que permita advertir  de  las autoridades judiciales demandadas cuáles adelantan proceso  donde ella sea parte o tenga interés legítimo  en su resultado, situación necesaria para acreditar  su legitimidad  por activa conforme lo dispuesto en los artículos 1, 10 y 13  del Decreto 2591 de 1991.  

TRÁMITE  Y  CONSIDERACIONES:  

Repartido  el asunto a este despacho, por auto del 23  de abril de 2019 se concedió a la accionante el término  de tres (3) días para aportar el  nombre y dirección del  profesional del derecho contra el cual dirige sus pretensiones, con  el propósito de integrar correctamente el contradictorio y  notificarlo de las determinaciones adoptadas al interior del trámite.  

El  24 de abril de 2019 un notificador adscrito a la Sala dio  cumplimiento a lo dispuesto, comunicando personalmente a MARÍA  ESTRELLA BUITRAGO BUITRAGO  el contenido de la providencia del 23 de abril del presente año.  

Sin  embargo, vencido dicho plazo no fue  allegada ninguna aclaración. En tales condiciones, es evidente  que a pesar de haber agotado ésta alternativa, las falencias  del escrito inicial no han sido superadas. En consecuencia, al tenor  de lo normado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se  RECHAZA  la demanda.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR  la  tutela instaurada por MARÍA  ESTRELLA BUITRAGO BUITRAGO,  contra las  Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y  Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados  Laborales del Circuito de la misma ciudad.  

2.          NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada esta decisión REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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