ATP532-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP532-2019  

Radicación  103798  

(Aprobado  Acta No.  081)  

Bogotá  D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisión  de la demanda de tutela presentada por LEONEL  DE JESÚS MESA LÓPEZ en  procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por el  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Antioquia.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se desprende del trámite, LEONEL  DE JESÚS MESA LÓPEZ  fue absuelto el 29 de septiembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo del  Circuito de Santa Bárbara – Antioquia. Sin embargo, el  15 de septiembre de 2017,  la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia revocó la sentencia de primera instancia y, en su  lugar, lo condenó como autor del delito de fabricación,  tráfico y porte de armas de fuego,  imponiéndole la pena de 108 meses de prisión, le negó  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  la prisión domiciliaria, advirtiendo que en razón a la  edad, la sustitución de la pena intramural debía ser  decidida por el juez de ejecución de penas.  

Mediante  auto  del 27 de diciembre de 2017, el Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó al  accionante la prisión domiciliaria y luego de resolver el  recurso de reposición, el 28 de febrero de 2019, el Juzgado  Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara del mismo distrito  judicial, confirmó la decisión.  

El  demandante acudió  ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo a  los derechos fundamentales a la libertad, salud y vida, en  consecuencia pidió, le sea otorgada la prisión  domiciliaria, pues considera que por su edad y quebrantos de salud no  es necesaria su rehabilitación en un centro de reclusión.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia con auto  del 28 de febrero del año que avanza, admitió la  demanda de tutela y dispuso el traslado a los sujetos pasivos.  

El  Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Antioquia, informó que el actor fue puesto a disposición  de ese despacho el 25 de febrero de 2019. Agregó que con auto  del 27 de diciembre de 2017 (interlocutorio n° 4422) negó  al accionante la sustitución de la prisión  domiciliaria. El 4 de julio de 2018, no accedió a la  reposición y concedió el recurso de apelación.  

Sostuvo  que, si lo que pretende el accionante es el estudio del referido  sustituto por grave enfermedad, debió hacerlo saber al  despacho y no acudir al mecanismo constitucional.  

Por su parte, el  Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara –  Antioquia, destacó que el 16 de marzo de 2015 avaló la  formulación de imputación en contra del actor por el  punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con  violencia contra servidor público.  

El  Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara –  Antioquia, tras realizar un recuento de las actuaciones llevadas a  cabo en sede de conocimiento, sostuvo que, una vez recibido el  expediente proveniente del Tribunal Superior de ese distrito judicial  y comoquiera que el 1 de diciembre de 2017 el accionante solicitó  ante ese despacho la prisión domiciliaria, remitió la  petición junto con el expediente al juez de ejecución  de penas, quien en auto del día 27 del mismo mes y año,  la resolvió negativamente, proveído contra el cual el  actor interpuso los recursos de reposición y apelación.  

Indicó  que conforme a sus funciones desató el recurso de apelación  el 28 de febrero de 2019. Adjuntó copia de la providencia.  

Con  auto del 1° de marzo del año en curso, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, remitió a esta Corporación  el asunto, al estimar que la queja del accionante está  dirigida a revisar la sentencia que en segunda instancia condenó  al actor.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Del  escrito de tutela presentado, la Sala establece que con ocasión  de unos hechos acaecidos en el año 2013, el actor fue  condenado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia, el 17 de septiembre de 2017.  

Añadió  el accionante que fue acusado por atentar contra la seguridad  pública, destacando que toda su vida la ha dedicado al trabajo  en el campo y refirió: «señor  juez: en oficio con fecha 6 de diciembre de 2017 solicité ante  el juzgado penal de Santa Bárbara se revisara el oficio número  05467610022452014869 (2017-18625-5), para que me concediera prisión  domiciliaria en las condiciones que se me impusieran con tal de no  estar condenado a permanecer en un centro penitenciario, son muy  pocos los días de vida que me quedan mi salud está  completamente deteriorada…».  

Para  efectos de la solicitud, el actor arrimó copia de su historia  clínica, certificado de incapacidad de la Secretaría de  Salud de Montebello y fotocopia de la cédula de ciudadanía  y pidió la concesión del beneficio en la calle 18 n°  18ª-34. Para finalizar suplicó la concesión del  subrogado de manera humanitaria.  

Ahora,  si bien es cierto que el accionante pidió con escrito del 6°  de diciembre de 2017, la revisión del «oficio  número 05467610022452014869 (2017-18625-5)»,  también lo es que, en primer lugar, ese número  corresponde al guarismo de radicación del expediente junto con  el número interno del proceso ante los juzgados de  conocimiento, y en segundo lugar, el memorial contenía la  solicitud de prisión domiciliaria que fue remitida por el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara –  Antioquia junto con el proceso al juez de ejecución de penas  quien se pronunció negativamente.  

Del  mismo modo, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Antioquia al desatar el recurso de reposición  mantuvo lo decidido y otorgó la apelación, siendo  remitida al Juez de Conocimiento el 15 de agosto de 2018, quien la  confirmó el 28 de febrero de 2019.  

Así  las cosas, LEONEL  DE JESÚS MESA LÓPEZ  encaminó la acción de tutela con miras a que sea  resuelta de manera favorable la solicitud de prisión  domiciliaria que radicó el 6 de diciembre de 2017 ante el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Santa Bárbara  – Antioquia, teniendo en cuenta su edad y estado de Salud.  

El  Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las  acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe  conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad  pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un  particular.  

Es  así que, el numeral 5º del artículo 1º de la  citada disposición establece que:  

«Las  acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales, serán  repartidas para su conocimiento, en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada»  

Aplicando  la referida regla al caso concreto, se tiene que la presente acción  de tutela se  hace extensiva  a las actuaciones desplegadas por el Juzgado 1° de Ejecución  de Penas y Medias de Seguridad de Antioquia y al Juzgado Promiscuo  del Circuito de Santa Bárbara del mismo distrito judicial, que  negaron al actor el sustituto de la prisión domiciliaria, más  no a pronunciamientos del Tribunal Superior de Antioquia.  

Vistas  así las cosas, lo procedente es devolver de inmediato las  diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia  –despacho de origen-, por competencia, para el trámite a  que haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas  No.2,  

RESUELVE  

1.   REMITIR  las diligencias a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Antioquia –despacho de origen-,  por competencia.  

3.  COMUNICAR  lo aquí decidido a la accionante y a su representante  judicial.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

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