ATP297-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  ponente  

ATP297-2019  

Radicación  103181  

(Aprobado  Acta No. 056)  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia  proferida el 5 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja  sancionó al Director del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario La Modelo, por desacato frente al fallo de tutela del 26  de noviembre de 2018, que concedió el amparo constitucional a  favor de DIOMEDES HORTÚA BLANDON.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

1.        En  fallo de tutela del 26 de noviembre de 2018, la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja,  amparó  el derecho fundamental de  petición en favor de DIOMEDES HORTÚA BLANDON.  Ante  la incertidumbre si los directores de los Establecimientos  Penitenciarios y Carcelarios de Cómbita y La Modelo, habían  adelantado el trámite y procedimiento administrativo para el  estudio del permiso de hasta 72 horas implorado por el accionante,  ante la falta de respuesta al trámite de tutela, amparó  en favor de este los derechos fundamentales al debido proceso, acceso  a la administración de justicia y petición.  

En  consecuencia, ordenó a Dirección  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo que  dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo,  si aún no lo había hecho, procediera a efectuar la  visita  domiciliaria, a la dirección aportada por su homólogo  de Cómbita y, a éste último, continuar con la  recopilación de documentos necesarios y pertinentes para el  estudio del beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas, sin  establecerle plazo debido a la complejidad del asunto y el concurso  de otras entidades indicándole que una vez los haya compilado,  enviar la propuesta al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja para que emita el pronunciamiento  definitivo.  

2.        Por  escrito del 8 de enero de 2019, DIOMEDES  HORTÚA BLANDON comunicó  al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida.  

3.        Con  auto del 24 de enero siguiente, la Corporación judicial abrió  formalmente incidente de desacato, acorde con las previsiones del  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código  General del Proceso. A la par, requirió al Director del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo y al del  Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y  Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, para que en el  término de 2 días informaran lo pertinente sobre el  cumplimiento del fallo de tutela.  

Cumplido  el plazo conferido, el Director del Establecimiento  Penitenciario de  Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita  informó que, con el oficio No 02499 del 19 de diciembre de  2018, solicitó al de La Modelo, la realización de la  visita domiciliaria en favor del accionante, por ser el único  documento faltante para el cumplimiento de la orden tutelar, razón  por la cual solicitó declarar improcedente el incidente en su  contra y requerir al Establecimiento la Modelo.  

Por  su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo  remitió el correo electrónico enviado al reclusorio de  Cómbita, indicando que la visita no puedo realizarse, puesto  que la señora Margoth Martínez Villamil –persona  que atenderá la diligencia como depositaria- no contesta los  teléfonos anotados y «al  parecer existe un error también en la dirección».  

4.  el 4 de febrero del año que avanza, el Tribunal requirió  por segunda vez al Director del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario La Modelo, para que de manera inmediata y por el medio más  eficaz informara el cumplimiento de la orden de tutela, ante lo cual  guardó silencio.  

5.  En decisión del 5 de febrero de 2019, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Tunja sancionó con 1 día de  arresto y 3 smlmv, al Director del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario La Modelo, tras advertir que incumplió el mandato  emitido en la sentencia constitucional.  

Determinó  que no atendió los datos suministrados por su homólogo  de Cómbita a fin de realizar la visita domiciliaria, lo que  conllevó a excusarse en la imposibilidad de cumplir lo  dispuesto en el fallo de tutela, con lo que concluyó que el  Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo no  demostró diligencia y empeño por acatar la orden de  amparo.  

6.        El  6 de febrero siguiente, el asunto fue remitido a la Sala de Casación  Penal para surtir la consulta respectiva.  

7.  El 8 de febrero de 2019, con oficio No 114-CPMSBOG-OJ-4108, la  directora (E) de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana  Seguridad de Bogotá La Modelo, informó que cumplió  a cabalidad el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2018.  Para el efecto, anexo copia de la diligencia de visita domiciliaria  realizada a Margoth Martínez el 1 de febrero de 2019, en la  que adjuntó la copia del documento de identidad, el acta de  compromiso y una factura del servicio de electricidad.  

En  este orden, es manifiesto que el mandato constitucional fue atendido  por la entidad incidentada. Por ende, la  competencia del juez constitucional se agota al verificar dicho  cumplimiento y, consecuente con ello, se configura en el caso  examinado el fenómeno conocido como hecho  superado,  lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario  incidentado (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).  

Por  lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  decisión  objeto  de consulta proferida el 5 de febrero de 2019,  por la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja.  En  consecuencia, NO  SANCIONAR  al funcionario  incidentado.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        DEVOLVER  la  actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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