Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
ATP297-2019
Radicación 103181
(Aprobado Acta No. 056)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 5 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja sancionó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo, por desacato frente al fallo de tutela del 26 de noviembre de 2018, que concedió el amparo constitucional a favor de DIOMEDES HORTÚA BLANDON.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. En fallo de tutela del 26 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, amparó el derecho fundamental de petición en favor de DIOMEDES HORTÚA BLANDON. Ante la incertidumbre si los directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Cómbita y La Modelo, habían adelantado el trámite y procedimiento administrativo para el estudio del permiso de hasta 72 horas implorado por el accionante, ante la falta de respuesta al trámite de tutela, amparó en favor de este los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.
En consecuencia, ordenó a Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo había hecho, procediera a efectuar la visita domiciliaria, a la dirección aportada por su homólogo de Cómbita y, a éste último, continuar con la recopilación de documentos necesarios y pertinentes para el estudio del beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas, sin establecerle plazo debido a la complejidad del asunto y el concurso de otras entidades indicándole que una vez los haya compilado, enviar la propuesta al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que emita el pronunciamiento definitivo.
2. Por escrito del 8 de enero de 2019, DIOMEDES HORTÚA BLANDON comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida.
3. Con auto del 24 de enero siguiente, la Corporación judicial abrió formalmente incidente de desacato, acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, requirió al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo y al del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita, para que en el término de 2 días informaran lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
Cumplido el plazo conferido, el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita informó que, con el oficio No 02499 del 19 de diciembre de 2018, solicitó al de La Modelo, la realización de la visita domiciliaria en favor del accionante, por ser el único documento faltante para el cumplimiento de la orden tutelar, razón por la cual solicitó declarar improcedente el incidente en su contra y requerir al Establecimiento la Modelo.
Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo remitió el correo electrónico enviado al reclusorio de Cómbita, indicando que la visita no puedo realizarse, puesto que la señora Margoth Martínez Villamil –persona que atenderá la diligencia como depositaria- no contesta los teléfonos anotados y «al parecer existe un error también en la dirección».
4. el 4 de febrero del año que avanza, el Tribunal requirió por segunda vez al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo, para que de manera inmediata y por el medio más eficaz informara el cumplimiento de la orden de tutela, ante lo cual guardó silencio.
5. En decisión del 5 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja sancionó con 1 día de arresto y 3 smlmv, al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional.
Determinó que no atendió los datos suministrados por su homólogo de Cómbita a fin de realizar la visita domiciliaria, lo que conllevó a excusarse en la imposibilidad de cumplir lo dispuesto en el fallo de tutela, con lo que concluyó que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo no demostró diligencia y empeño por acatar la orden de amparo.
6. El 6 de febrero siguiente, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva.
7. El 8 de febrero de 2019, con oficio No 114-CPMSBOG-OJ-4108, la directora (E) de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo, informó que cumplió a cabalidad el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2018. Para el efecto, anexo copia de la diligencia de visita domiciliaria realizada a Margoth Martínez el 1 de febrero de 2019, en la que adjuntó la copia del documento de identidad, el acta de compromiso y una factura del servicio de electricidad.
En este orden, es manifiesto que el mandato constitucional fue atendido por la entidad incidentada. Por ende, la competencia del juez constitucional se agota al verificar dicho cumplimiento y, consecuente con ello, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).
Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 5 de febrero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En consecuencia, NO SANCIONAR al funcionario incidentado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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