Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP239-2019
Radicación n.° 102584
(Aprobado Acta n.° 38)
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Luis Alberto Castañeda Sarmiento frente a la decisión proferida el 23 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] El señor LUIS ALBERTO CASTAÑEDA SARMIENTO solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa material y acceso a la administración de justicia, para cuya reivindicación, pidió al a quo conceder el amparo de los derechos invocados y se le permita hacer uso de los recursos de ley para que el Superior jerárquico revise lo decidido en sentencia condenatoria. El demandante se fundamenta en los siguientes hechos:
1. Con ocasión a una investigación penal dentro del radicado número 47 001 600 1021 2016 – 00093, adelantada en contra del señor CASTAÑEDA SARMIENTO, el Juzgado 4o Penal del Circuito de Santa Marta celebró audiencia de lectura de fallo el 13 de septiembre de 2018, lo condenó a 15 años de prisión por la comisión del delito de Acto sexual con menor de 14 años, Agravado en concurso Homogéneo. En audiencia, la defensa técnica expresó apelar la decisión.
2. Transcurrido un periodo, el hoy accionante se enteró que en la audiencia de lectura de sentencia condenatoria, lo representó un abogado distinto al contratado. Al reprocharlo con su abogado de confianza, este le manifestó que asistió un defensor suplente.
3. El señor CASTAÑEDA SARMIENTO, le manifestó al Despacho judicial, su interés de ejercer la defensa material impugnando la sentencia condenatoria, pero aquellos le dijeron que ya había sido apelada por la Defensa, quien debía presentar la sustentación del recurso de apelación.
4. Hasta la fecha, el abogado suplente nunca sustentó el recurso de apelación contra la sentencia, en consecuencia transcurrió el término perentorio y quedó en firme la decisión.
2. El 9 de noviembre de 20181 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Juzgado 4 Penal del Circuito de esa ciudad.
3. Mediante fallo de tutela del 23 del mismo mes y año2, dicho cuerpo colegiado negó el amparo
4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar al presente amparo, se observa que el Tribunal dejó de vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en adversidad de Luis Alberto Castañeda Sarmiento por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, quienes podrían versen afectados con la decisión que se tome en este escenario.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 9 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Magdalena deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a todas las partes e intervinientes dentro de la causa penal adelanta en contra del accionante por la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la acción de tutela incoada por Luis Alberto Castañeda Sarmiento, a partir del auto del 9 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folio 9 – cuaderno n.° 1.
2 Cfr. folios 16 a 22 – ibídem.