ATP239-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP239-2019  

Radicación  n.°  102584  

(Aprobado  Acta n.°  38)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Sería  del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada  por Luis  Alberto Castañeda Sarmiento  frente a la decisión proferida el 23 de noviembre de 2018 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual  le negó el amparo propuesto contra el Juzgado 4º Penal  del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal  de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  El  señor LUIS ALBERTO CASTAÑEDA SARMIENTO solicitó  el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa  material y acceso a la administración de justicia, para cuya  reivindicación, pidió al a  quo conceder  el amparo de los derechos invocados y se le permita hacer uso de los  recursos de ley para que el Superior jerárquico revise lo  decidido en sentencia condenatoria. El demandante se fundamenta en  los siguientes hechos:  

            

1. Con          ocasión a una investigación penal dentro del radicado          número 47 001 600 1021 2016 – 00093, adelantada en contra del          señor CASTAÑEDA SARMIENTO, el Juzgado 4o          Penal del Circuito de Santa Marta celebró audiencia de          lectura de fallo el 13 de septiembre de 2018, lo condenó a 15          años de prisión por la comisión del delito de          Acto sexual con menor de 14 años, Agravado en concurso          Homogéneo. En audiencia, la defensa técnica expresó          apelar la decisión.  

            

2. Transcurrido          un periodo, el hoy accionante se enteró que en la audiencia          de lectura de sentencia condenatoria, lo representó un          abogado distinto al contratado. Al reprocharlo con su abogado de          confianza, este le manifestó que asistió un defensor          suplente.  

            

3. El          señor CASTAÑEDA SARMIENTO, le manifestó al          Despacho judicial, su interés de ejercer la defensa material          impugnando la sentencia condenatoria, pero aquellos le dijeron que          ya había sido apelada por la Defensa, quien debía          presentar la sustentación del recurso de apelación.  

            

4. Hasta          la fecha, el abogado suplente nunca sustentó el recurso de          apelación contra la sentencia, en consecuencia transcurrió          el término perentorio y quedó en firme la decisión.  

2. El  9 de noviembre de 20181  la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, avocó el  conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al  Juzgado 4 Penal del Circuito de esa ciudad.  

3.  Mediante fallo de tutela del 23 del mismo mes y año2,  dicho cuerpo colegiado negó el amparo  

4.  Contra  esa determinación, el accionante interpuso recurso de  apelación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar  al presente amparo, se observa que el Tribunal dejó de  vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal  seguido en adversidad de Luis  Alberto Castañeda Sarmiento  por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14  años,  quienes  podrían versen afectados con la decisión que se tome en  este escenario.  

En consecuencia,  se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se  pronuncien en torno a lo allí reclamado.  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 9 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con  plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la  Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Magdalena deberá  obrar conforme a lo expuesto y vincular a  todas las partes e intervinientes dentro de la causa penal adelanta  en contra del accionante por la conducta punible de actos sexuales  con menor de 14 años.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta,  dentro de la acción de tutela incoada por Luis  Alberto Castañeda Sarmiento,  a partir del  auto del 9 de noviembre de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 9 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr.          folios 16 a 22 – ibídem.  

      

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