ATP198-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP198-2019  

Radicación  n.°  102397  

(Aprobado  Acta n° 32)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve el  impedimento manifestado por los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia  Salazar Cuéllar  integrantes de la Sala de Decisión de Tutela n.o  3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para  conocer la acción de tutela interpuesta por la Sociedad  Compañía de Inversiones y Desarrollo S.A.S.,  a  través del representante legal,  por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso  y al acceso a la administración de justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos          y fundamentos de la acción  

1.1  La Sociedad  Compañía de Inversiones y Desarrollo S.A.S.,  a  través del representante legal, promovió acción  de tutela en contra de la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, con fundamento en los siguientes hechos:  

[…]  el pasado 18 de septiembre de 2017, con fundamento en la causal 3°  del artículo 355 del CGO, instauró demanda de revisión,  junto con el respectivo poder, contra la sentencia proferida el 11 de  septiembre de 2015, por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario de resolución  de contrato que le siguió el señor Eli Prado Reina, en  su calidad de promitente vendedor.  

Que la  respectiva demandada fue asignada por reparto al Doctor Álvaro  Fernando García Restrepo, Magistrado de la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, quien mediante proveído  AC6635-2017 del 9 de octubre de 2017, resolvió inadmitirla;  que el 18 del mismo mes y año, radicó ante la  Secretaría de la Corte, la respectiva subsanación.  

El  8 de noviembre de 2017 a través de auto AC7430-2017, se  resolvió «mediante vías de hecho», rechazar  la demanda de revisión, al considerar que no se cumplieron los  requisitos establecidos en los artículo 73, 74 y 358 del  Código General del Proceso [STL3814-2018,  14 mar. 2018, rad. 50308].  

1.2  La actuación correspondió a la Sala de Casación  Laboral de esta colegiatura y en sentencia STL3814-2018, 14 mar.  2018, rad. 50308, negó el amparo.  

1.3  Inconforme con esa determinación la parte interesada recurrió  el fallo y en proveído CSJ STP7149-2018, 29 may. 2018, la Sala  de Decisión de Tutelas n.o  3 de esta Colegiatura la confirmó.  

1.4  La Compañía  de Inversiones y Desarrollo S.A.S.  presentó  amparo contra las autoridades judiciales que conocieron el trámite  constitucional reseñado anteriormente,  y otras, por la  vulneración de sus derechos al debido  proceso y al acceso a la administración de justicia al no  haber accedido a sus pretensiones.  

2.  El 29 de enero de 20191  los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia  Salazar Cuéllar,  integrantes de la Sala de Decisión de Tutela n.o  3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura,  manifestaron su impedimento para conocer de la presente trámite  tutelar atendiendo las previsiones de la causal 6ª del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron  el fallo de segunda instancia CSJ  STP7149-2018, 29 may. 2018, censurado  por la parte accionante y dispusieron la remisión del asunto a  esta Sala.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004,  consagra como causal de impedimento que el funcionario haya «dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  durante el proceso».  

De  conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este  asunto procede la causal de impedimento manifestada por los  doctores Francisco  Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia  Salazar Cuéllar,  toda vez que integraron la Sala que emitió el fallo de tutela  de segunda instancia CSJ  STP7149-2018, 29 may. 2018, el  cual ahora es objeto de reproche dentro del presente trámite  constitucional, argumento suficiente para apartarlos de su  conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de  imparcialidad.  

La  declaración de impedimento del amparo conforme a la causal  invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y de soslayarse, permitiría que el  funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca  del tema medular objeto de controversia, razón por la que el  ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del  conocimiento posterior a los Magistrados que dictaron la providencia  cuya revisión se pretende.  

En  consecuencia, se procederá a aceptar el  impedimento manifestado por los doctores Francisco  Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia  Salazar Cuéllar.  

En mérito  de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por los Honorables Magistrados  Francisco  Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y  Patricia  Salazar Cuéllar,  apartándolos del conocimiento de este asunto.  

Contra esta  providencia no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 93 y ss cuaderno de la Corte.  

      

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