ATP1817-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1817-2019  

Radicación  n°. 106693  

Acta  307  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

Procede  la Sala a resolver la  consulta de la providencia adiada el 30 de octubre del corriente año,  por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá1,  definió  el incidente de desacato propuesto por  Yeisón  Ismael Beltrán Vallejo,  contra director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano  de Bogotá – Comeb La Picota, por incumplimiento al fallo  de tutela proferido por dicha Corporación el 4 de julio de  2019, que amparó el derecho fundamental de petición del  accionante.  

ANTECEDENTES  

Dentro  de la acción de tutela interpuesta por Yeisón  Ismael Beltrán Vallejo  contra el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, la Dirección del Complejo  Carcelario y Penitenciario de La Picota, las Oficinas Jurídica  y de Trabajo Social, y la Junta de Trabajo y Estudio de dicho  establecimiento, en  sentencia del 4 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de la citada urbe resolvió amparar el  derecho fundamental de petición del actor y en consecuencia  ordenó lo siguiente:  

2o.  ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de  Bogotá La Picota, que en el término improrrogable de  cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación  de la presente decisión, resuelva las solicitudes elevadas por  Yeison  Ismael Beltrán Vallejo los  días 4 de febrero, 24 de abril, 5 de junio de 2019 y 10 de  noviembre de 2018.  

3o.  ORDENAR a la Oficina Jurídica de la cárcel en mención  que en el mismo término, resuelva la solicitud radicada por el  actor el 16 de octubre de 2018; y a la Oficina de Trabajo y Estudio  del mismo establecimiento responder los escritos petitorios del 25 de  febrero y 29 de abril de 2019.  

4o.  NEGAR el amparo en relación con el Juzgado 14 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

En  escrito allegado  ante el  a quo  constitucional el 23 de julio de los corrientes, la  parte accionante solicitó  la apertura del trámite incidental de desacato ante la  inobservancia de lo dispuesto en el fallo en mención.  

Mediante  auto del 29 de julio del presente año, la referida Corporación  requirió al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario  Metropolitano de Bogotá Comeb, a fin de que acreditara el  acatamiento de la orden de tutela en comento; igualmente al Director  General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en  su calidad de superior de la autoridad accionada, con el propósito  de que hiciera cumplir la disposición impartida.  

En  proveído del 8 de agosto hogaño, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá dio apertura incidente de desacato  contra el Mayor (RA) Luis Alfonso Bermúdez Mora, en su  condición de Director encargado del Complejo Carcelario y  Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb.2  Asimismo, corrió traslado por el término de tres días  para que aportara las pruebas que considerara pertinentes y ejerciera  su derecho de defensa.  

El  Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, a través de  comunicación 8120 OFAJU-81204-GRUTU – 012787 del 8 de  agosto de 2019, informó acerca del requerimiento elevado a los  responsables del cumplimiento del fallo.3  Por otro lado, aclaró al Despacho que el superior jerárquico  del Director de Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de  Bogotá Comeb, es el Director Regional Central del INPEC.  

A su  turno, el Director del ente accionado, no  se pronunció respecto al acatamiento del mandato judicial,   razón por la que el  Tribunal a  quo,  a través de proveído adiado 23 del mismo mes y año  antes citado, resolvió imponer sanción por desacato al  Mayor (RA) Luis Alfonso Bermúdez Mora, en su condición  de director encargado del Complejo Carcelario y Penitenciario  Metropolitano de Bogotá Comeb La Picota, consistente en  arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden proferida  en la parte resolutiva del fallo de tutela.  

En el  trámite de jurisdiccional de consulta, esta Sala, en proveído  del 4 de septiembre de 20194,  decretó la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que se evidenció  la falta de vinculación de la totalidad de personas encargadas  de cumplir el fallo de tutela, esto es a los encargados de las  Oficinas Jurídicas Oficinas Jurídica y de Trabajo y  Estudio; así como, la deficiente notificación de la  providencia que dio apertura a la actuación incidental al  Director de la entidad.  

Una  vez devuelto el proceso al despacho de origen, éste solicitó  a las Oficinas Jurídica y de Trabajo y Estudio del Complejo  Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá –  Comeb5,  para que informaran acerca de los nombres de las personas a cargo de  dichas dependencias, sin obtener respuesta alguna.  

Seguidamente,  mediante auto del 18 de octubre de 20196,  requirió a los directores de las citadas dependencias, y al  Mayor (RA) Luis Alfonso Bermúdez Mora, Director encargado del  centro carcelario, a fin de que adoptaran las medidas necesarias para  dar cumplimiento a la orden de tutela que amparó el derecho  fundamental de Yeisón  Ismael Beltrán Vallejo.  Igualmente, concedió el término de 3 días para  que rindieran informe y ejercieran su derecho a la defensa y  contradicción7.  

Así,  por medio de comunicación 113-COMEB – TUT del 25 de  octubre del año que avanza, Arnulfo Herrara Aro responsable  del Grupo de Gestión Legal del Interno, informó que los  derechos de petición radicados el 25 de febrero y 29 de abril  de 2019, fueron contestados el 3 y 4 de septiembre de 2019,  respectivamente, y puestos en conocimiento del accionante8.  No obstante, el Director de la entidad incidentada no  se manifestó acerca de la observancia de la disposición  judicial.  

En  ese orden, el Tribunal a  quo,  en proveído del 30 de octubre de 2019, declaró en  desacato al Mayor (RA) Luis Alfonso Bermúdez Mora, en su  condición de Director encargado del Complejo Carcelario y  Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb La Picota, e  impuso una sanción correspondiente a tres (3) días y  multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes,  por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del  fallo de tutela. Así refirió:  

(…)  Del  fallo de tutela advierte la Sala que se ordenó al Director del  Comeb La Picota, así como las oficinas Jurídica y de  Trabajo y Estudio, atender las peticiones  elevadas por Yeison Ismael Beltrán Vallejo los días 16  de octubre y 10 de noviembre de 2018, 4 y 25 de febrero, 24 y 29 de  abril y 5 de junio de 2019.  

Ahora  bien, según informó Arnulfo Herrera Aro persona  responsable del Grupo Gestión Legal del Interno Comeb, los  derechos de petición radicados por Yeison Ismael Beltrán  Vallejo el 25 de febrero y 29 de abril de 2019 ante la Oficina de  Trabajo y Estudio, fueron atendidos el día 3 de septiembre del  presente año, fecha en la que también fueron puestos a  su conocimiento, cumpliendo de esta manera con lo ordenado el 4 de  julio de 2019 en el fallo de tutela.  

Sin  embargo, no sucede lo mismo con las peticiones radicadas ante la  Dirección y la Oficina Jurídica de ese complejo  carcelario pues ninguna de esas autoridades penitenciarias informó  sobre el cumplimiento al fallo de tutela, por tanto, es clara la  responsabilidad objetiva en que incurrió el Director y el Jefe  de la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y  Carcelario, Metropolitano de Bogotá – Comeb La Picota, al no  acatar de manera puntual la orden de tutela. La actuación de  la entidad ha sido negligente y omisiva porque se observa que el  accionante no ha recibido respuesta alguna a sus peticiones, o por lo  menos dentro de las diligencias no obra prueba que demuestre lo  contrario.  

Así  las cosas, ha transcurrido un tiempo más que considerable  desde la concesión del amparo solicitado por el actor, sin que  se evidencie que el Director y el Jefe de Oficina Jurídica de  la penitenciaria accionada hayan acatado el fallo de tutela, por lo  que dejó vencer el término que le fue concedido para  atender la orden impartida.  

Bien  pudo, así fuera en esta oportunidad, proceder a cumplir; sin  embargo, omitió el requerimiento efectuado por esta  Corporación sin que obren razones que justifiquen su actuar.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala debe precisar que con el propósito de lograr  el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo  27 ibídem  establece  que el juez constitucional, incluso después de proferida la  providencia, mantiene la competencia hasta que esté  completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de  la amenaza.  

El  presente trámite incidental se inició ante la solicitud  elevada el 23  de julio de  2019, por el demandante y culminó mediante proveído del  30 de octubre de los corrientes,  a través del cual se impuso la anotada sanción a la  autoridad previamente accionada en cabeza del funcionario a cargo,  por haberse desacatado la decisión de tutela dictada el 4  de julio del mismo año.  

Establecido  lo anterior, advierte la Sala que al concederse el amparo de los  derechos fundamentales al ciudadano Yeison  Ismael Beltrán Vallejo,  le fue ordenado al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano  de Bogotá Comeb La Picota, que  en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la  notificación del fallo resolviera la petición elevada  por el libelista el 10 de noviembre de 2018; asimismo, las  presentadas el 4 de febrero, 24 de abril y 5 de junio de 2019.  

De  otro lado, dispuso que dentro del igual plazo, las Oficinas Jurídica  y de Trabajo y Estudio del mismo establecimiento, respondieran las  solicitudes formuladas por el demandante el 16 de octubre de 2018, 25  de febrero y 29 de abril de 2019.  

Ahora,  tal y como lo señaló la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, los petitorios radicados los días  25 de febrero y 29 de abril de 2019, ante la Oficina de Trabajo y  Estudio – Comeb, fueron atendidos y comunicados al solicitante, según  lo acreditó el responsable del Grupo Gestión Legal del  Interno de la entidad accionada.  

De  otro lado, en el curso de la consulta del trámite incidental,  el Director  encargado del citado complejo carcelario manifestó9  a la Corporación que a través de las dependencias  encargadas se efectuaron todas las gestiones del orden legal y  administrativo para dar cumplimiento al fallo de tutela, esto es,  resolver de fondo las peticiones incoadas por Beltrán  Vallejo.  

En  concordancia, detalló el trámite surtido frente a las  solicitudes y allegó los soportes que lo respaldan su  contestación, como se expone:  

            

i. Mediante          oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-99 de fecha 3 de septiembre de 2019,          respondió la petición de fecha 16          de octubre de 2018.  

            

ii. Por          medio de comunicación 113-COMEB-AYT-JETEE 3-102 de fecha 3 de          septiembre del año que avanza, contestó la petición          de fecha 10          de noviembre de 2018.  

            

iii. En          misiva del 113-COMEB-AYT-JETEE 3-102 de fecha 3 de septiembre del          año antes referido, respondió la postulación          elevada el 4          de febrero de 2019.  

            

iv. En          oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-100 de fecha 3 de septiembre del          presente año, despachó la  solicitud de fecha 25          de febrero de 2019.  

            

v. Por          medio de oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-103 de fecha 4 de septiembre          hogaño, respondió el petitorio de fecha 8 de abril de          2019, recibida en el Comeb el día 24          de abril del mismo año.  

            

vi. A          través de comunicación 113-COMEB-AYT-JETEE 3-104 de          fecha 04 de septiembre, atendió la petición de fecha          29          de abril de 2019.  

            

vii. En          oficio 113-COMEB-AYT-JETEE 3-105 de fecha 04 de septiembre hogaño,          a la petición del 05          de junio de 2019.  

Corolario  de lo expuesto, es necesario acotar que la Corte Constitucional, a  través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la  finalidad del desacato es «(…)  sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  

Es decir, el  objeto del incidente no es la imposición de la sanción  en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o  amenazado. Durante el trámite del incidente, el juez  constitucional debe procurar el respeto de las garantías  fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin  importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse  de manera ágil o expedita, porque dicha consideración  no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de  tal trascendencia. (CC  T-766-1998)  

En  ese orden, en el supuesto en que se haya adelantado todo el  procedimiento y decidido castigar al responsable, éste podrá  evitar que se imponga la multa o el arresto obedeciendo el fallo que  lo obliga a proteger los derechos fundamentales del amparado (CC  T-421 de 2003),  o demostrando su oportuno cumplimiento, como ocurrió en este  asunto.  

En  el caso bajo análisis, se advierte que la dirección del  Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá  Comeb, acreditó el cumplimiento  de  la sentencia que resguardó las garantías esenciales  de Yeison  Ismael Beltrán Vallejo.  Lo anterior, puesto  que  efectivamente demostró que llevó a cabo la contestación  de las peticiones presentadas por el accionante los días 16 de  octubre y 10 de noviembre de 2018, y el 4 de febrero, 24 de abril y 5  de junio de 2019. Comunicaciones en las que se absolvieron las  inquietudes planteadas y se imparten instrucciones respecto de lo  solicitado. Mismas que fueron debidamente notificadas al interesado.  

De  esta manera, las anteriores respuestas brindadas al peticionario,  aunadas a las acreditadas por el a  quo  en la providencia que es objeto de consulta [solicitudes  elevadas el 25 de febrero y 29 de abril de 2019],  agotan la totalidad de las órdenes impartidas en el fallo de  tutela proferido el 4 de julio de 2019.  

En  consonancia con lo anterior, se revocará el proveído  estudiado, a través del cual se declaró probado el  desacato a la mencionada decisión constitucional y se sancionó  al  Director (e) del Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb La  Picota, por cuanto, en sede de consulta, se acreditó el  cumplimiento de la enunciada orden judicial.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1º  REVOCAR el  auto del 30 de octubre de 2019, proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá.  

2º NO  SANCIONAR al  Mayor  (RA) Luis Alfonso Bermúdez Mora, en su calidad de Director (e)  del Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb La  Picota,  por cuanto acató el fallo de tutela que originó este  trámite incidental, adiado 4 de julio de 2019.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Magistrados: Ramiro Riaño Riaño,          Julián Hernando Rodríguez Pinzón y Alberto          Poveda Perdomo (ausencia justificada).  

2          Mediante oficio          mediante          No. T5-RAC 5737 del 9 de agosto de 2019, a          las direcciones electrónicas tutelas.epcpicota@inpec.gov.co,          dirección.epcpicota@inpec.gov.co          y juridica.epcpicota@inpec.gov.co  

3          Folio          12 a 15, cuaderno desacato.  

4          Folios          3 a 14, cuaderno consulta.  

5          Oficios          407 y 408, remitidos a correos electrónicos          juridica.epcpicota@inpec.gv.co,          dirección.epcpicota@inpec.gov.co          y tratamiento.epcpicota@inpec.gov.co          .  

6          Folios          45 y 46, cuaderno desacato.  

7          La          notificación de la aludida decisión se dio por medio          de oficios T35769, 5770 y 5771, recibidos personalmente en el          Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario, el 22 de          octubre de 2019.  

8          Folios          54 a 56, cuaderno desacato.  

9          Folios          22 a 37, cuaderno Consulta Incidente de Desacato.      

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