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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 3
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
ATP1702-2019
Radicación n° 107101
Acta 275
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el accionante, Carlos Eduardo Culmán Viscaya, contra el fallo proferido, el 21 de mayo del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual negó la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia y dignidad; dentro de la acción de tutela que promovió contra de la Fiscalía 22 Seccional de Garzón, Huila.
Refiere el accionante que ha visto afectados sus derechos morales y patrimoniales como autor de la obra «La Caminante de Garzón», la cual fue objeto de negociación entre la Alcaldía del mismo municipio y el ciudadano Emiro Garzón Correa, sin su autorización y consentimiento y sin reconocerse los derechos económicos que le asisten.
Por lo anterior, promovió denuncia penal en contra de Emiro Garzón Correa, que fue asignada a la Fiscalía 22 Seccional de Garzón, Huila, despacho que no ha adelantado las gestiones correspondientes para judicializar al probable infractor de la conducta penal de violación de derechos morales y patrimoniales de autor.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que inválida lo actuado.
Lo anterior, en razón a que no fue vinculado a la actuación alguien que ostenta un interés directo en el debate judicial objeto de cuestionamiento por parte del accionante, específicamente, el indiciado dentro del proceso penal; es decir, el señor Emiro Garzón Correa.
2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 21 de mayo del 2019, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte referida en el numeral precedente.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela Nº 3,
RESUELVE
Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a partir del fallo del 21 de mayo del 2019, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada por Caros Eduardo Culmán Viscaya; para que se vincule a Emiro Garzón Correa, como tercero interesado en las resultas del proceso.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»