ATP1702-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS Nº 3  

    

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

ATP1702-2019  

Radicación  n° 107101  

Acta  275  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente en relación con la impugnación  interpuesta por el accionante, Carlos Eduardo Culmán Viscaya,  contra el fallo proferido, el 21 de mayo del presente año, por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del  cual negó la protección a los derechos fundamentales al  debido proceso, igualdad, acceso a la justicia y dignidad; dentro de  la acción de tutela que promovió contra de la Fiscalía  22 Seccional de Garzón, Huila.  

Refiere  el accionante que ha visto afectados sus derechos morales y  patrimoniales como autor de la obra «La  Caminante de Garzón»,  la cual fue objeto de negociación entre la Alcaldía del  mismo municipio y el ciudadano Emiro Garzón Correa, sin su  autorización y consentimiento y sin reconocerse los derechos  económicos que le asisten.  

Por lo anterior,  promovió denuncia penal en contra de Emiro Garzón  Correa, que fue asignada a la Fiscalía 22 Seccional de Garzón,  Huila, despacho que no ha adelantado las gestiones correspondientes  para judicializar al probable infractor de la conducta penal de  violación de derechos morales y patrimoniales de autor.  

CONSIDERACIONES  

1. Sería  el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa  una irregularidad sustancial que inválida lo actuado.  

Lo anterior, en  razón a que no fue vinculado a la actuación alguien que  ostenta un interés directo en el debate judicial objeto de  cuestionamiento por parte del accionante, específicamente, el  indiciado dentro del proceso penal; es decir, el señor Emiro  Garzón Correa.  

2. En tal orden  de ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso1,  aplicable por remisión expresa del artículo 4° del  Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a  partir del fallo, inclusive, emitido el 21 de mayo del 2019,  dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a integrar debidamente el  contradictorio con la parte referida en el numeral precedente.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela Nº  3,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar  la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Neiva, a partir del fallo del 21 de mayo del 2019, inclusive dentro  de la acción de tutela instaurada por Caros Eduardo Culmán  Viscaya; para que se vincule a Emiro Garzón Correa, como  tercero interesado en las resultas del proceso.  

Segundo-. Dejar  incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto  en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de  origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte  motiva de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código          de Procedimiento Civil, establece: «          El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes          casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la          notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de          las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser          citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a          cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no          se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de          ley.»  

      

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