ATP1384-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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ATP1384-2019  

Radicación  N.° 106572  

Acta No. 224  

Bogotá  D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Decidir  sobre la admisibilidad  de la  demanda de tutela instaurada por MARTHA ELENA VANEGAS DÍAZ  contra  el  Juzgado Único Penal de Conocimiento de Envigado.  

ANTECEDENTES  

1.  MARTHA  ELENA VANEGAS DÍAZ  instauró demanda de tutela contra el  Juzgado Único Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Envigado, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia, dentro del proceso penal con radicación 05 001 60  00206 2011 31243 que se adelantó en su contra por el delito de  fraude procesal.  

Lo anterior al  considerar que el citado despacho incurrió en irregularidades  en la emisión de la sentencia proferida  el 25 de mayo de 2017, en la cual se le condenó por el  referido punible, a la pena de 78 meses de prisión, entre  otras.  

En ese contexto,  solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y,  como consecuencia de ello, la revocatoria de la sentencia en mención,  emitiéndose en su lugar, fallo de carácter absolutorio.  

Como sustento de  la pretensión, la actora allegó copias del fallo de  primera instancia, de la sentencia emitida por la Sala Novena de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que  confirmó el primero, y de la providencia dictada por la Sala  de Casación Penal el 30 de mayo de 2018, en la cual se  inadmitió la demanda de casación presentada por su  defensor.  

2. El 15 de  agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Medellín, a quien correspondió el proceso por  reparto, remitió las diligencias a esta Sala, en consideración  a que la sentencia controvertida por este mecanismo tutelar había  sido conocida y confirmada en segunda instancia por una de sus salas,  el 28 de noviembre de 2017. Situación que tornaba inaplazable  la remisión de las diligencias a esta Corporación,  acorde a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017.  

CONSIDERACIONES  

Acatando lo  previsto  en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991,  esta Sala manifiesta su impedimento para fungir como juez de tutela  de primera instancia en el presente asunto, al tenor de  la causal contemplada en numeral 6º del artículo 56 de la  Ley 906 de 2004, según la cual, el funcionario judicial debe  abstenerse de conocer un asunto cuando “haya  dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere  participado dentro del proceso (…)”.  

Lo anterior, al  constatarse que en providencia AP2162-2018  del 30 de mayo de 2018, inadmitió la demanda de casación  presentada por el defensor de MARTHA ELENA VANEGAS DÍAZ, en el  proceso penal con radicación 52287, en el cual se originó  la actuación objeto de amparo, emitiendo en aquella  oportunidad juicios de valor y de ponderación probatoria que  pueden comprometer su independencia e imparcialidad en el presente  asunto.  

Situación  que impone la vinculación de la Sala de Casación Penal  al trámite de tutela como sujeto pasivo del contradictorio.   Ello, porque los aspectos frente a los cuales MARTHA ELENA VANEGAS  alegó la vulneración de sus derechos, fueron  considerados por esta Corporación en sede de casación,  concluyendo que el discurso del censor no era suficiente para  controvertir la sentencia impugnada ni para demostrar un error de  trámite o juicio.  

A la par, precisó  que al no advertir la necesidad de cumplir con alguno de los fines  previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, ningún  pronunciamiento oficioso haría al respecto.  

Los  razonamientos expuestos se tornan suficientes para que esta Sala se  aparte del conocimiento de este asunto, en aras de preservar las  garantías judiciales de imparcialidad, objetividad e  independencia. Postura que, además, concuerda con la línea  jurisprudencial asumida por la Sala en varias decisiones, una de  ellas el proveído de 18 de octubre de 2018, proferido dentro  del radicado 99737.  

Por  consiguiente, la tutela se remitirá a la Sala de Casación  Civil, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art.  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo  44 del Reglamento General de esta Corporación.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

Primero.  Remitir  de manera inmediata  las  presentes diligencias a la Sala de Casación Civil, conforme  las razones expuestas.  

Segundo.  Comunicar lo aquí decidido a la demandante y al juzgado  accionado.  

CÚMPLASE  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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