ATP1139-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP1139-2019  

Radicación  n.° 104605  

Acta  172.  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

I.  ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato  promovido por Lilia  Rosa Truque,  contra la Sala  de Casación Laboral,  por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de segunda  instancia STC10996-2018 de 28 de agosto de 2018, emitido por la  homóloga Civil.  

II.  ANTECEDENTES  

Lilia  Rosa Truque  presentó  acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral,  con el fin de debatir la sentencia de 6 de diciembre de 2017 que ésta  emitió dentro del proceso de esa naturaleza que promovió  contra Positiva Compañía de Seguros S.A., donde  solicitaba el reconocimiento de la pensión de sobreviviente y  mediante la cual, casó la emitida por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Cali y negó el mencionado reconocimiento.  

Esta  Sala, en primera instancia, negó el amparo (STP7188-2018 de 31  de mayo de 2018)1.  La Sala de Casación Civil, mediante providencia STC10996-20182  de 28 de agosto siguiente revocó el fallo y, en su lugar,  concedió el amparo y «[dejó]  sin efecto la sentencia que la Sala de Casación Laboral dictó  el 6 de diciembre de 2017 en el ordinario laboral que aquella siguió  a Positiva Compañía de Seguros S.A., SL21924-2017,  ordenándole que en el término de treinta (30) días  contados a partir de que sea notificada emita una nueva teniendo en  cuenta los lineamientos dados en la parte motiva»,  esto es, a la luz del principio de la  condición más benéfica y  se analizara el aspecto relacionado con la dependencia económica  de la accionante.  

2.  Lilia Rosa Truque  presentó  escrito de desacato, con fundamento en que, la Sala de Casación  Laboral aún no había emitido la sentencia de casación  de reemplazo.  

Previo a decretar  la apertura del incidente, se requirió a la citada autoridad  judicial accionada, quien informó que mediante providencia  SL2254-2019 de 22 de mayo de 20193,  resolvió nuevamente el recurso extraordinario de casación;  providencia de la cual remitió copia el día 8 del mes  en curso.  

III.  CONSIDERACIONES  

            

1. La          jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación          sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática          en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de          tutela radica, prima          facie,          en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los          encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas, así          provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de          revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18).  

2. En  el presente asunto, la Sala de Casación Civil, mediante fallo  de tutela de segunda instancia STC10996-2018 del 28 de agosto de  2018, concedió el amparo reclamado por Lilia  Rosa Truque y  dejó sin efecto la sentencia que como órgano de cierre  emitió su homóloga Laboral en el proceso que aquella  promovió contra Positiva Compañía de Seguros,  donde reclamaba, en su calidad de progenitora de Marco  Alejandro Serna Truque,  el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.  

Fundó  la decisión en que la Sala de Casación Laboral, al  momento de resolver el recurso extraordinario «no  reparó en el principio de la condición más  beneficiosa cuya existencia ha admitido en otros casos y descartó  sin expresar mayores razones la similitud fáctica y  normativa»,  ni tuvo en cuenta algunos aspecto relevantes como la dependencia  económica de la hoy accionante de su fallecido hijo y su  precaria situación económica; aspectos que indicó,  «podrían  llevar a la solución contraria».  

En  tal virtud, ordenó a la Sala de Casación Laboral  resolver nuevamente el recurso extraordinario, en la que debió  tomar en cuenta los anteriores aspectos.  

Durante  este trámite, la parte accionada emitió la providencia  SL2254-2019 de 22 de mayo de 2019, a través de la cual, luego  de analizar la aplicación de la  condición más beneficiosa  y los aspectos relacionados con la dependencia económica y  carencia de recursos de la accionante, resolvió nuevamente   casar la sentencia del Tribunal Superior de Cali y absolver a la  Positiva Compañía S.A.  

Así,  expuso que, si bien esa Corporación ha reconocido la  aplicación del mencionado principio, en ese caso no era  posible aplicarlo, pues no existía tránsito legislativo  de leyes, esto es, entre la Ley 90 de 1946 -aplicada por el Tribunal  y que contempla a los padres como beneficiarios de la pensión  de sobreviviente – y el Decreto Ley 433 de 1971 -norma vigente al  momento del deceso-, dado que, la segunda derogó la primera y,  por tanto, la única norma aplicable al caso en concreto, era  la vigente a la fecha de fallecimiento del hijo de Lilia  Rosa Truque;  sin  que, las circunstancias particulares de ésta, tuvieran  incidencia en la aplicación del analizado precepto.  

Sin  perjuicio de lo anterior, adujo que, «si  en el sub lite los padres tuvieran la vocación legal de  beneficiarios»,  lo cierto es que las tres declaraciones extrajuicio con las que se  pretendió demostrar la dependencia económica, «no  ofrecen certeza suficiente […] porque la primera de las  referidas la rindió la misma demandante y en forma reiterada  la Sala ha explicado que la parte no puede crear a su favor su propia  prueba y las demás, en cuanto declaran en forma genérica  sobre una circunstancia especial acaecida hace más de 23 años,  sin entregar ninguna clase de detalle o la razón por la que  dan fe de esa situación».  

En el  anterior contexto, es claro que la Sala de Casación Laboral  cumplió el fallo de tutela de segunda instancia expedido por  su homóloga Civil, pues analizó el caso de Lilia  Rosa Truque  desde las dos aristas ordenadas; distinto es que, tampoco desde esas  ópticas, fue viable acceder a la pretensión de  reconocimiento de la pensión de sobreviviente.  

3.  Así las cosas, siendo el incidente de desacato un mecanismo de  coerción que tienen a su disposición los jueces en  desarrollo del  «ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio» (CC  T–188–2002,  T–171–2009 y T–123–2010, entre otras),  el mismo está cobijado  por los principios del derecho sancionador, y específicamente  por las garantías que éste otorga al disciplinado,  razón por la cual, mal haría en adelantarse incidente  de desacato,  cuando lo cierto es que, como pasó de exponerse, se dio  cumplimiento al mandato constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido por Lilia  Rosa Truque  contra la Sala de Casación Laboral.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Comuníquese  y cúmplase  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          86 a 93, cuaderno desacato  

2          Folios          94 a 105, ib  

3          Folios          70 a 76, ib.      

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