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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP1139-2019
Radicación n.° 104605
Acta 172.
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Lilia Rosa Truque, contra la Sala de Casación Laboral, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia STC10996-2018 de 28 de agosto de 2018, emitido por la homóloga Civil.
II. ANTECEDENTES
Lilia Rosa Truque presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral, con el fin de debatir la sentencia de 6 de diciembre de 2017 que ésta emitió dentro del proceso de esa naturaleza que promovió contra Positiva Compañía de Seguros S.A., donde solicitaba el reconocimiento de la pensión de sobreviviente y mediante la cual, casó la emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y negó el mencionado reconocimiento.
Esta Sala, en primera instancia, negó el amparo (STP7188-2018 de 31 de mayo de 2018)1. La Sala de Casación Civil, mediante providencia STC10996-20182 de 28 de agosto siguiente revocó el fallo y, en su lugar, concedió el amparo y «[dejó] sin efecto la sentencia que la Sala de Casación Laboral dictó el 6 de diciembre de 2017 en el ordinario laboral que aquella siguió a Positiva Compañía de Seguros S.A., SL21924-2017, ordenándole que en el término de treinta (30) días contados a partir de que sea notificada emita una nueva teniendo en cuenta los lineamientos dados en la parte motiva», esto es, a la luz del principio de la condición más benéfica y se analizara el aspecto relacionado con la dependencia económica de la accionante.
2. Lilia Rosa Truque presentó escrito de desacato, con fundamento en que, la Sala de Casación Laboral aún no había emitido la sentencia de casación de reemplazo.
Previo a decretar la apertura del incidente, se requirió a la citada autoridad judicial accionada, quien informó que mediante providencia SL2254-2019 de 22 de mayo de 20193, resolvió nuevamente el recurso extraordinario de casación; providencia de la cual remitió copia el día 8 del mes en curso.
III. CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18).
2. En el presente asunto, la Sala de Casación Civil, mediante fallo de tutela de segunda instancia STC10996-2018 del 28 de agosto de 2018, concedió el amparo reclamado por Lilia Rosa Truque y dejó sin efecto la sentencia que como órgano de cierre emitió su homóloga Laboral en el proceso que aquella promovió contra Positiva Compañía de Seguros, donde reclamaba, en su calidad de progenitora de Marco Alejandro Serna Truque, el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
Fundó la decisión en que la Sala de Casación Laboral, al momento de resolver el recurso extraordinario «no reparó en el principio de la condición más beneficiosa cuya existencia ha admitido en otros casos y descartó sin expresar mayores razones la similitud fáctica y normativa», ni tuvo en cuenta algunos aspecto relevantes como la dependencia económica de la hoy accionante de su fallecido hijo y su precaria situación económica; aspectos que indicó, «podrían llevar a la solución contraria».
En tal virtud, ordenó a la Sala de Casación Laboral resolver nuevamente el recurso extraordinario, en la que debió tomar en cuenta los anteriores aspectos.
Durante este trámite, la parte accionada emitió la providencia SL2254-2019 de 22 de mayo de 2019, a través de la cual, luego de analizar la aplicación de la condición más beneficiosa y los aspectos relacionados con la dependencia económica y carencia de recursos de la accionante, resolvió nuevamente casar la sentencia del Tribunal Superior de Cali y absolver a la Positiva Compañía S.A.
Así, expuso que, si bien esa Corporación ha reconocido la aplicación del mencionado principio, en ese caso no era posible aplicarlo, pues no existía tránsito legislativo de leyes, esto es, entre la Ley 90 de 1946 -aplicada por el Tribunal y que contempla a los padres como beneficiarios de la pensión de sobreviviente – y el Decreto Ley 433 de 1971 -norma vigente al momento del deceso-, dado que, la segunda derogó la primera y, por tanto, la única norma aplicable al caso en concreto, era la vigente a la fecha de fallecimiento del hijo de Lilia Rosa Truque; sin que, las circunstancias particulares de ésta, tuvieran incidencia en la aplicación del analizado precepto.
Sin perjuicio de lo anterior, adujo que, «si en el sub lite los padres tuvieran la vocación legal de beneficiarios», lo cierto es que las tres declaraciones extrajuicio con las que se pretendió demostrar la dependencia económica, «no ofrecen certeza suficiente […] porque la primera de las referidas la rindió la misma demandante y en forma reiterada la Sala ha explicado que la parte no puede crear a su favor su propia prueba y las demás, en cuanto declaran en forma genérica sobre una circunstancia especial acaecida hace más de 23 años, sin entregar ninguna clase de detalle o la razón por la que dan fe de esa situación».
En el anterior contexto, es claro que la Sala de Casación Laboral cumplió el fallo de tutela de segunda instancia expedido por su homóloga Civil, pues analizó el caso de Lilia Rosa Truque desde las dos aristas ordenadas; distinto es que, tampoco desde esas ópticas, fue viable acceder a la pretensión de reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
3. Así las cosas, siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo del «ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio» (CC T–188–2002, T–171–2009 y T–123–2010, entre otras), el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado, razón por la cual, mal haría en adelantarse incidente de desacato, cuando lo cierto es que, como pasó de exponerse, se dio cumplimiento al mandato constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Lilia Rosa Truque contra la Sala de Casación Laboral.
Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Comuníquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 86 a 93, cuaderno desacato
2 Folios 94 a 105, ib
3 Folios 70 a 76, ib.