Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP719–2019
Radicación n.° 54721
Acta 052
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS:
Define la Corte cuál es el la autoridad judicial competente para pronunciarse respecto del impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito de Pamplona para continuar conociendo la actuación seguida contra MARTÍN EUCLIDES OSORIO RODRÍGUEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES:
El 6 de mayo de 2016 agentes adscritos a la Seccional de Investigación Judicial de Pamplona adelantaron la diligencia de registro y allanamiento de un inmueble ubicado en el barrio Chapinero de esa ciudad, logrando la incautación de 9,1 gramos de cocaína y 29 gramos de marihuana, conforme con la prueba preliminar homologada efectuada, y la captura de MARTÍN EUCLIDES OSORIO RODRÍGUEZ.
En audiencia preliminar celebrada el 16 de mayo de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chitagá (Norte de Santander), fue legalizada la captura del mencionado ciudadano y el registro y allanamiento que permitió la aprehensión. A la par, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que no fue aceptado por el procesado.
El 9 de agosto de 2016 fue presentado el escrito de acusación ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Pamplona. La audiencia de formulación de acusación fue celebrada el 17 de noviembre siguiente ante el entonces titular de ese Despacho. De igual manera, la audiencia preparatoria se cumplió el 2 de junio de 2017 y el juicio oral se instaló el 16 de enero de 2018.
Sin embargo, el 30 de enero de 2019 la actual titular del Juzgado Único Penal del Circuito de Pamplona invocó la causal impeditiva descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que, en su entonces condición de delegada del Ministerio Público, participó en las audiencias preliminares celebradas el 14 de mayo de 2016. En consecuencia, remitió la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta – Reparto.
Con auto del 6 de febrero de 2019 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento rehusó el conocimiento del impedimento manifestado por el Juzgado Único Penal del Circuito de Pamplona. Explicó que la mayor proximidad geográfica prevista en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 se verifica, en el caso particular, en los Jueces Penales del Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento.
Con todo, abordó los argumentos expuestos por la funcionaria de Pamplona con el fin de apartarse del conocimiento del asunto y concluyó que resultan manifiestamente infundados e inapropiados. Ello, explicó, porque su intervención en las audiencias preliminares cumplidas se ofrece intrascendental.
A causa de lo anterior, remitió la actuación a esta Sala para surtir el trámite de definición de competencia, luego de verificar que involucra juzgados de diferentes distritos judiciales (Cúcuta y Pamplona).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
El artículo 57 de la misma codificación establece que ante el impedimento manifestado por el juez único o por todos los jueces del lugar donde ocurrió un delito, corresponde pronunciarse sobre tal situación al funcionario de igual categoría del lugar más cercano.
En lo atinente a la adecuada interpretación de dicha normativa, la Sala tiene establecido que el lugar más cercano está determinado por la menor distancia geográfica predicable entre los lugares. Por tal motivo, ninguna consideración ameritan la naturaleza de las vías de comunicación y acceso entre los municipios (terrestre, área o fluvial), o las condiciones en que éstas se encuentren. (CSJ AP, 3 Ago 2016, Rad. 48574).
A partir de la medición linear extraída del Portal Geográfico Nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi1, se establece que el municipio de Pamplona se encuentra a: 76 Km de Cúcuta y a 68.6 Km de Los Patios
Por ende, la autoridad judicial competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la titular del Juzgado Único Penal del Circuito de Pamplona con Función de Conocimiento es su homólogo de Los Patios.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer del impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito de Pamplona recae en el Juzgado Penal del Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento – Reparto. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de la actuación al Centro de Servicios Judiciales de esa localidad.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento.
En contra de esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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