AP719-2019(54721)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP719–2019  

Radicación  n.° 54721  

Acta  052  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS:  

Define  la Corte cuál es el la autoridad judicial competente para  pronunciarse respecto del impedimento manifestado por la Juez Penal  del Circuito de Pamplona para continuar conociendo la actuación  seguida contra MARTÍN EUCLIDES OSORIO RODRÍGUEZ  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes.  

ANTECEDENTES:  

El  6 de mayo de 2016 agentes adscritos a la Seccional de Investigación  Judicial de Pamplona adelantaron la diligencia de registro y  allanamiento de un inmueble ubicado en el barrio Chapinero de esa  ciudad, logrando la incautación de 9,1 gramos de cocaína  y 29 gramos de marihuana, conforme con la prueba preliminar  homologada efectuada, y la captura de MARTÍN EUCLIDES OSORIO  RODRÍGUEZ.  

En  audiencia preliminar celebrada el 16 de mayo de 2016 por el Juzgado  Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías  de Chitagá (Norte de Santander), fue legalizada la captura del  mencionado ciudadano y el registro y allanamiento que permitió  la aprehensión. A la par, la Fiscalía General de la  Nación le formuló imputación por el delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo  que no fue aceptado por el procesado.  

El  9 de agosto de 2016 fue presentado el escrito de acusación  ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Pamplona. La  audiencia de formulación de acusación fue celebrada el  17 de noviembre siguiente ante el entonces titular de ese Despacho.  De igual manera, la audiencia preparatoria se cumplió el 2 de  junio de 2017 y el juicio oral se instaló el 16 de enero de  2018.  

Sin  embargo, el 30 de enero de 2019 la actual titular del Juzgado Único  Penal del Circuito de Pamplona invocó la causal impeditiva  descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, en razón a que, en su entonces condición de  delegada del Ministerio Público, participó en las  audiencias preliminares celebradas el 14 de mayo de 2016. En  consecuencia, remitió la actuación a los Juzgados  Penales  del Circuito de Cúcuta – Reparto.  

Con  auto del 6 de febrero de 2019 el Juzgado 3º Penal del Circuito  de Cúcuta con Función de Conocimiento rehusó el  conocimiento del impedimento manifestado por el Juzgado Único  Penal del Circuito de Pamplona. Explicó que la mayor  proximidad geográfica prevista en el artículo 44 de la  Ley 906 de 2004 se verifica, en el caso particular, en los Jueces  Penales del Circuito de Los Patios con Función de  Conocimiento.  

Con  todo, abordó los argumentos expuestos por la funcionaria de  Pamplona con el fin de apartarse del conocimiento del asunto y  concluyó que resultan manifiestamente infundados e  inapropiados. Ello, explicó, porque su intervención en  las audiencias preliminares cumplidas se ofrece intrascendental.  

A  causa de lo anterior, remitió la actuación a esta Sala  para surtir el trámite de definición de competencia,  luego de verificar que involucra juzgados de diferentes distritos  judiciales (Cúcuta y Pamplona).  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos judiciales.  

El  artículo 57 de la misma codificación establece que ante  el impedimento manifestado por el juez único o por todos los  jueces del lugar donde ocurrió un delito, corresponde  pronunciarse sobre tal situación al funcionario de igual  categoría del lugar  más  cercano.  

En  lo atinente a la adecuada interpretación de dicha normativa,  la Sala tiene establecido que el lugar más cercano está  determinado por la menor distancia geográfica predicable entre  los lugares. Por tal motivo, ninguna consideración ameritan la  naturaleza de las vías de comunicación y acceso entre  los municipios (terrestre, área o fluvial), o las condiciones  en que éstas se encuentren. (CSJ AP, 3 Ago 2016, Rad. 48574).  

A  partir de la medición linear extraída del Portal  Geográfico Nacional del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi1,  se establece que el municipio de Pamplona se encuentra a: 76 Km de  Cúcuta y a 68.6  Km  de Los Patios  

Por  ende, la autoridad judicial competente para pronunciarse  sobre el impedimento manifestado por la titular del Juzgado Único  Penal del Circuito de Pamplona con Función de Conocimiento es  su homólogo de Los Patios.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer del impedimento manifestado por la Juez  Penal del Circuito de Pamplona recae en el  Juzgado Penal del Circuito de Los Patios con Función de  Conocimiento – Reparto. En  consecuencia, ORDENAR  el envío inmediato de la actuación al Centro de  Servicios Judiciales de esa localidad.  

2.        COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado 3º Penal del  Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento.  

En  contra de esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          www.pgn.igac.gov.co

4      

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