Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP5464-2019
Radicado n.° 56562
Acta n.° 331
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO:
Se decide sobre el impedimento expresado por el H. Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO con fundamento en la causal especial prevista por el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES:
Alix Mosquera Manzano, por intermedio de apoderado, demanda la revisión de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, leída el 22 de agosto de 2017, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá (Valle) y, en su lugar, condenó al acusado, hoy accionante, como autor de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Dicho fallo fue suscrito por el entonces Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y ahora Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Doctor JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, quien se ha declarado impedido para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES:
Como quiera que la decisión que es objeto de la demanda de revisión efectivamente fue suscrita por el H. Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, quien en su momento integró la correspondiente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que falló el caso en segunda instancia, a criterio de la Sala es indudable que se configura la causal impeditiva del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), de conformidad con la cual: “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Por consiguiente, se aceptará su manifestación y se le separará del conocimiento de la presente actuación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Aceptar el impedimento expresado por el H. Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente caso.
Comuníquese y Cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria