AP5464-2019(56562)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

AP5464-2019  

Radicado n.° 56562  

Acta n.° 331  

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve  (2019).  

ASUNTO:  

Se  decide sobre el impedimento expresado por el H. Magistrado JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO con fundamento en la causal especial prevista  por el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.  

ANTECEDENTES:  

Alix Mosquera Manzano, por intermedio de  apoderado, demanda la revisión de la sentencia de segunda  instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Buga, Sala de Decisión Penal, leída el 22 de agosto de  2017, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria del  Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de  Tuluá (Valle) y, en su lugar, condenó al acusado, hoy  accionante, como autor de homicidio agravado en grado de tentativa y  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones.  

Dicho fallo fue suscrito por el entonces  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Buga y ahora Magistrado de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia Doctor JAIME HUMBERTO MORENO  ACERO, quien se ha declarado impedido para conocer de la presente  demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal  especial de impedimento de que trata el artículo 197 de la Ley  906 de 2004.  

CONSIDERACIONES:  

Como  quiera que la decisión que es objeto de la demanda de revisión  efectivamente fue suscrita por el H. Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO  ACERO, quien en su momento integró la correspondiente Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Buga que falló el caso en segunda instancia, a criterio de la  Sala es indudable que se configura la causal impeditiva del artículo  197 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), de  conformidad con la cual: “No podrá intervenir  en el trámite y decisión de esta acción ningún  magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.  

Por consiguiente, se aceptará su manifestación y se le  separará del conocimiento de la presente actuación.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

Aceptar el impedimento expresado por el H. Magistrado Doctor  JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, a quien, en  consecuencia, se le separa del conocimiento del presente caso.  

Comuníquese y Cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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