AP514-2019(53619)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP514-2019  

Radicación  Nº 53619  

Aprobado  en Acta No. 46  

Bogotá  D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La  Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el  auto de 26 de septiembre de 2018, por medio del cual se inadmitió  parcialmente la demanda de revisión presentada a nombre de  NILSON ALBERTO ÁVILA MARTÍNEZ, en tanto que en el  numeral primero de dicho proveído se inadmitió la  demanda de revisión en lo atinente a tener como prueba nueva  el retrato hablado realizado por Miguel  Ángel Caipe Mera.  

HECHOS  

Fueron  consignados por el Tribunal en los siguientes términos:  

[E]l  10 de marzo de 2012, a eso de las 17:50 horas, en el inmueble ubicado  en la calle 40 B N°24-29 Barrio “El Príncipe”  de esta ciudad, se estaba llevando a cabo una reunión familiar  donde acudieron varias personas, cuando de repente apareció un  sujeto de 1.75 metros de estatura, delgado, trigueño oscuro,  labios gruesos, nariz larga, vistiendo camiseta oscura, jeans y  cachucha, disparando indiscriminadamente con arma de fuego hacia el  interior de la residencia, resultando muertos Diego Francisco  Victoria Arizala y Jesús Ernesto Victoria Valderruten, -este  último, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio  de Tuluá- y lesionados Omar Francisco Ortíz Forero,  Juan David Aristizabal, Luis Fernando Victoria Valderruten, Jhon  Eugenio Victoria Valderruten, Jhonnier Duque y Daniel Francisco  Victoria.  

De  inmediato funcionarios de la SIJIN, se desplazaron hasta el lugar de  los hechos, una vivienda cuyo ingreso se realiza por una puerta  garaje, observando sobre el piso el cuerpo sin vida de Diego  Francisco Victoria Arizala, quien presentaba múltiples heridas  ocasionadas con proyectil de arma de fuego, procediendo a realizar  inspección técnica a cadáver y búsqueda  de elementos materiales probatorios.  

En  el lugar, se hallaron 8 vainillas calibre 9mm, color dorado, y 4  proyectiles color dorado, 3 deformados y 1 bueno, en la parte externa  de la residencia se encontraron 3 vainillas calibre 9mm, color dorado  y 1 proyectil deformado para un total de 17 elementos (…)  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Los días 11 y 12 de julio de 2013, el Juzgado Promiscuo  Municipal de Andalucía- Valle impartió legalidad a la  captura de NILSON ALBERTO ÁVILA MARTÍNEZ, aprobó  la imputación que la fiscalía le efectuó por los  delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en  concurso homogéneo y, en concurso heterogéneo con el  punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Cargos que no fueron  aceptados. Y seguidamente le impuso medida de aseguramiento privativa  de la libertad en establecimiento carcelario.  

2.  Radicado el escrito de acusación, el 17 de febrero de 2014 se  celebró la audiencia de formulación de acusación  ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá- Valle del  Cauca, acusándosele como autor de los delitos de homicidio  agravado en concurso homogéneo por el fallecimiento de Diego  Francisco Victoria Arizala y Jesús Ernesto Victoria  Valderruten, conforme con los artículos 103 y 104 numeral 7  del C.P., en concurso heterogéneo con el reato de lesiones  personales dolosas, de acuerdo con los artículos 111, 113  inciso 2° del Estatuto Punitivo, siendo víctimas Luis  Fernando Victoria Valderruten, Luz Edith Banderas Pedroza, Jhonnier  Duque y Daniel Francisco Victoria, a su vez, en concurso heterogéneo  con el punible de fabricación, tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, artículo  365 ibidem  modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.  

3.  La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 12 de junio de  2014 y el juicio oral se llevó a cabo entre el 12 de agosto de  2014 y 24 de junio de 2015, culminando con el sentido del fallo  condenatorio.  

4.  El 2 de septiembre de 2015 se dio lectura a la sentencia mediante la  cual NILSON ALBERTO ÁVILA MARTÍNEZ fue condenado a la  pena de 558 meses de prisión, como autor de los delitos de  homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en concurso  homogéneo y, en concurso heterogéneo con el punible de  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones. Sentencia que al ser apelada  por la defensa, fue confirmada el 2 de febrero de 2016 por una Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga.  

5.  El 31 de agosto de 2018, por intermedio de apoderado, NILSON ALBERTO  ÁVILA MARTÍNEZ presentó demanda de revisión  con fundamento en la causal 3° prevista en el artículo 192  de la Ley 906 de 2004, aduciendo que en desarrollo de las labores  investigativas se recepcionaron entrevistas a partir de las cuales el  perito de la SIJIN realizó un retrato hablado que sirvió  de soporte para la acusación, sin embargo, en las instancias  se alegó que las descripciones morfológicas dadas por  los testigos y plasmadas en el retrato hablado no consultaban con  rigurosidad los rasgos físicos del sentenciado, argumento que  fue desechado por los falladores.  

Por  ello, el 14 de mayo de 2014, en ejercicio del derecho de defensa, fue  contratado un perito, quien a partir de las descripciones  morfológicas dadas por los testigos realizó un retrato  que difiere del que sirvió para sustentar la condena.  

De  otra parte, advirtió que un hombre de nombre DANILO CASTILLO  ÁLVAREZ manifestó ser el responsable de los hechos por  los cuales fue condenado NILSON ALBERTO ÁVILA MARTÍNEZ.  

Explicó  que los dos elementos constituían prueba nueva y soportaban la  inocencia del sentenciado.  

6.  Con auto AP4274-2018 de 26 de septiembre de 2018, la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir  parcialmente la demanda de revisión, en tanto que en el  numeral primero fue inadmitida la demanda frente a la solicitud de  tener como prueba nueva el retrato hablado presentado por el perito  MIGUEL ÁNGEL CAIPE MERA y en el numeral segundo, la admitió  respecto de la declaración rendida por JUAN DANILO CASTILLO  ÁLVAREZ.  

7.  Dentro del término previsto por el legislador, la defensa  interpuso y sustentó el recurso de reposición, para que  se revocara el primer numeral del auto AP4274-2018.  

EL  AUTO RECURRIDO  

El  26 de septiembre de 2018, con auto AP4274-2018 la Sala resolvió,  en el numeral primero inadmitir la demanda de revisión, por  considerar que la causal invocada, esto es, la referida al  surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los  debates, prevista en el artículo 3º del artículo  192 de la Ley 906 de 2004, no se encontraba acreditada en lo que  respecta al retrato hablado presentado por el perito Miguel Ángel  Caipe Mera.  

Por  su parte, en el numeral segundo del auto en mención, la Sala  admitió la demanda, con soporte en la declaración  rendida por JUAN DANILO CASTILLO ÁLVAREZ.  

En  lo que respecta al retrato hablado, la Sala estimó que se  trata de la prolongación de un debate surtido ante las  instancias, en tanto que lo pretendido es una nueva valoración  de circunstancias ventiladas en juicio, lo que repele la esencia del  mecanismo extraordinario de revisión.  

Frente  a la declaración rendida por JUAN DANILO CASTILLO ÁLVAREZ  se reconoció la indudable trascendencia del medio probatorio y  la necesidad de contrastarlo con las pruebas surtidas en juicio.  

EL  RECURSO DE REPOSICIÓN  

El  abogado suplente de NILSON ALBERTO ÁVILA MARTÍNEZ  interpuso y sustentó el recurso de reposición con miras  a que se revoque el numeral primero del auto AP4274-2018 y en su  lugar se admita la demanda de revisión en forma integral.  

Advirtió  el recurrente que no es de su interés debatir los fundamentos  probatorios aducidos en el juicio, sino que en ejercicio del derecho  de defensa se solicitó a un experto en retratos a mano alzada  realizar un dibujo basado en la entrevista de Jhon Eugenio Victoria  Valderruten, teniendo como resultado un retrato que guarda  «incontrovertible  intimidad morfológica»  con quien aduce ser el responsable de los hechos endilgados a ÁVLIA  MARTÍNEZ, lo que demuestra que la aparición en escena  de JUAN DANILO CASTILLO ÁLVAREZ no obedece a una artimaña.  

Aunado  a ello, explicó que las descripciones morfológicas del  testigo Victoria Valderruten, el retrato hablado efectuado por el  perito Caipe Mera y las autoincriminaciones de CASTILLO ÁLVAREZ  «conforman  un hilo conductor irrompible».  

Conforme  con lo anterior, solicitó tener como prueba nueva el retrato  hablado realizado por el perito Miguel Ángel Caipe Mera,  además de la designación de un perito experto en  retrato hablado para que con fundamento en las descripciones  morfológicas descritas por el testigo Jhon Eugenio Victoria  Valderruten plasme el rostro del autor de los delitos enrostrados a  su defendido.  

CONSIDERACIONES  

1.  El recurso de reposición tiene como propósito que el  funcionario que ha emitido una decisión la revoque, reforme o  adicione, para lo cual es necesario que el recurrente demuestre que  aquélla es equivocada porque encierra un dislate fáctico,  jurídico o probatorio.  

En  ese orden, el impugnante tiene la carga de expresar las razones por  las cuales considera que lo resuelto por el funcionario judicial se  traduce en una decisión errada, imprecisa o incompleta, de  suerte que los motivos alegados por vía del recurso de  reposición deben tener la entidad para demostrar que el  pronunciamiento conlleva un agravio injustificado y la cuestión  debatida debe ser examinada nuevamente.  

2.  Atendiendo  los fundamentos del recurso, la Corte repondrá el numeral  primero del auto censurado por advertir que al haberse admitido la  demanda de revisión, con fundamento en la declaración  de JUAN DANILO CASTILLO ÁLVAREZ, donde se adjudica la  responsabilidad en los hechos por los cuales se condenó a  NILSON ALBERTO ÁVILA MARTÍNEZ, el retrato realizado por  el perito Miguel Ángel Caipe Mera aparece como un método  de identificación de personas que soporta aquella declaración.  

Si  bien, la Sala estima que el dibujo realizado por el perito Miguel  Ángel Caipe Mera no atiende los criterios de novedad  requeridos por el legislador para que se admita la demanda de  revisión, lo cierto es que este método de  identificación no puede ser considerado en forma aislada sino  que debe entenderse en armonía con la declaración de  JUAN DANILO CASTILLO ÁLVAREZ.  

Además,  en ejercicio del derecho de defensa, válido resulta que se  habilite la contrastación de los métodos de  identificación obrantes en la actuación y con ello  rebatir la credibilidad que se le puede otorgar al método de  identificación que sirvió como soporte para la adopción  de las sentencias de instancia.  

Así  las cosas, se repondrá el numeral primero del auto recurrido,  mediante el cual se inadmitió  parcialmente la demanda de revisión, respecto del retrato  elaborado por Miguel Ángel Caipe Mera y, en consecuencia se  tendrá como prueba nueva tal método de identificación.  

Finalmente,  frente a la petición del recurrente consistente en que se  designe  un perito experto en retrato hablado para que con fundamento en las  descripciones morfológicas descritas por el testigo Jhon  Eugenio Victoria Valderruten plasme el rostro del autor de los  delitos enrostrados a su defendido, ha de advertirse que ésta  no es la etapa para la petición y decreto probatorio, pues  ello corresponde a una etapa posterior.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

Primero.-  REPONER el  auto AP4274-2018 de 26 de septiembre de 2018, por el cual se  inadmitió parcialmente la demanda de revisión  presentada a nombre de NILSON ALBERTO ÁVILA MARTÍNEZ,  en consecuencia se admite la demanda.  

Esta  decisión no es susceptible de ser recurrida.  

Notifíquese,  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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