AP3774-2019(56084)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

AP3774-2019  

Radicación  N°.  56084  

Acta  229  

El  socorro, Santander., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para conocer de la solicitud de entrega de vehículo  que elevó JOSÉ  EUCLIVER TABARES GARCÍA,  a  través de apoderado, dentro de la actuación penal  seguida en su contra por los delitos de conservación o  financiación de plantaciones y fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  

HECHOS  

El  19 de junio del presente año, JOSÉ EUCLIVER TABARES  GARCÍA a través de apoderado solicitó al Juzgado  Promiscuo  Municipal en función de control de garantías de  Valdivia – Antioquia, la entrega definitiva del vehículo  de placas FAO-552.  

En  su petición, TABARES GARCÍA indicó que el  Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, emitió  sentencia condenatoria, producto de un preacuerdo, el 5 de junio de  2018 imponiéndole una pena de 24 meses de prisión, pero  en esa oportunidad no realizó pronunciamiento alguno sobre el  automotor.  

Por  ende, ante la ausencia de pronunciamiento definitivo por parte del  juez de conocimiento, le solicitó al juez de control de  garantías la entrega definitiva del vehículo.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Mediante auto del 30 de julio de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal  con función de control de garantías de Valdivia –  Antioquia, resolvió rechazar por falta de competencia la  solicitud de entrega de vehículo y dispuso remitirla al  Juzgado Penal del Circuito de Yarumal.  

Para  sustentar su decisión expuso  que, ese despacho el 18 de agosto de 2017 conoció de la  solicitud de incautación con fines de comiso del vehículo  de placas FAO-552. Y que, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal –  Antioquia, profirió sentencia contra TABARES GARCÍA, en  la cual no realizó pronunciamiento alguno sobre el rodante.  

Sin  embargo, esa omisión, dijo la juez, fue regulada por el  legislador en el artículo 901  del Código de Procedimiento Penal, puesto que esa norma  faculta al juez de conocimiento para que mediante una decisión  adicional se pronuncie sobre el bien afectado por el comiso, como en  este caso.  

2.  El 21 de agosto del año que avanza, el  Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, mediante  proveído indicó que la petición que elevó  JOSÉ EUCLIVER TABARES GARCÍA “no  es para definir el comiso definitivo, sino para resolver sobre la  entrega del vehículo”.  

Expresó  que sobre el automotor de placas FAO-552 recae la medida cautelar  material de incautación y la jurídica de suspensión  del poder dispositivo, conforme los artículos 83 y 85 de la  Ley 906 de 2004.  

Y  manifestó  además, que aunque no existe un  “pronunciamiento  definitivo”  respecto del rodante, advierte que la solicitud no versa sobre el  comiso definitivo sino sobre la entrega del vehículo, lo que  implica tener en consideración el artículo 1002  ejusdem.  De ahí, que el hecho de que no esté definido el comiso,  en dada impide que el juez de garantías se pronuncie sobre la  entrega del vehículo.  

Afirmó  que en la sentencia condenatoria emitida contra TABARES GARCÍA  no se pronunció sobre el bien incautado, dado que ninguna de  las partes lo solicitó; de  ahí que al estar en firme  la providencia culminó su competencia para continuar actuando  dentro del proceso.  

Por  esa razón discrepa de lo argumentado por el Juzgado Promiscuo  Municipal de Valdivia, ya que si bien es cierto, puede adicionarse la  decisión, esto debe ser pedido “en la misma audiencia”  en la que se emite el fallo, lo cual no sucedió.  

Finalmente,  concluye que “es  claro que la decisión de entrega definitiva de vehículo  que tiene impuesta una medida cautelar de incautación con  fines de comiso y a su vez una medida jurídica de suspensión  del poder dispositivo, es una cuestión que por no haberse  resuelto en la sentencia… es un asunto que deberá  resolverse… por el Juez de Control de Garantías, ya que  conserva la competencia en todo lo que implique la afectación  de derechos fundamentales, mientras que el juez de conocimiento  culmina su participación en el proceso penal, una vez adquiere  ejecutoria la sentencia”  

Por  lo anterior, ordenó la remisión de la carpeta a esta  Colegiatura, con el fin de que se defina la competencia3.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme  al numeral 4° del artículo 32 del Código de  Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia conoce “De  la definición de competencia cuando se trate de aforados  constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de  diferentes distritos”.  

En  el asunto bajo estudio, los Juzgados Promiscuo Municipal de Valdivia  y Penal del Circuito de Yarumal, pertenecen al distrito judicial de  Antioquia, por lo que la Sala se abstendrá de emitir un  pronunciamiento sobre el asunto y en consecuencia, se ordenará  la remisión de manera inmediata de la carpeta a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Antioquia, quien es la competente para  resolver el asunto de conformidad con el numeral 5° del artículo  33 del Código de Procedimiento Penal4.  

2.  Así las cosas, el  expediente se remitirá inmediatamente a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia y esta determinación se  comunicará a los Juzgados  Promiscuo  Municipal de Valdivia y Penal del Circuito de Yarumal  y a las partes e intervinientes en el proceso  adelantado  contra JOSÉ  EUCLIVER TABARES GARCÍA.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,    

RESUELVE  

1.  ABSTENERSE  de  emitir pronunciamiento alguno sobre la  competencia para conocer de la solicitud de entrega de vehículo  presentada por JOSÉ EUCLIVER TABARES.  

2.  REMITIR  las diligencias de manera inmediata a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia,  para lo de su  cargo.  

3.  ENVIAR  COPIA  de esta providencia a los involucrados en el asunto.  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          ARTÍCULO 90. OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS          BIENES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Si en la          sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el          pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de          comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio Público podrán          solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión          con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento»  

2          ARTÍCULO 100. AFECTACIÓN DE BIENES EN DELITOS          CULPOSOS. <Artículo modificado por el artículo 9 de          la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En los          delitos culposos, los vehículos automotores, naves o          aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás          objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los          diez (10) días siguientes las previsiones de este código          para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al          propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya          solicitado y decretado su embargo y secuestro.          

Tratándose          de vehículos de servicio público colectivo, podrán          ser entregados a título de depósito provisional al          representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado          con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el          término que el funcionario judicial determine y la devolución          cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la          entrega hasta tanto no se tome la decisión definitiva          respecto de ellos.          

La          entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los          perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en          cuantía suficiente para proteger el derecho a la          indemnización de los perjuicios causados con el delito.          

La          decisión de entrega de los bienes referidos en esta norma          corresponde, en todos los casos, al juez de control de garantías.  

3          Cfr. Auto del 21 de agosto a folios 8 a 10, de la Carpeta          identificada con CUI 058546100178201780132.  

4          ARTÍCULO 33. DE          LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO RESPECTO DE LOS JUECES PENALES          DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los          tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de          circuito especializados conocen: 5. De la definición de          competencia de los jueces del mismo distrito.  

      

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