AP3375-2019(54591)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP3375-2019  

Radicación  N° 54591  

(Aprobado  Acta No.195)  

Bogotá  D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La Corte resuelve  las solicitudes probatorias efectuadas por la representante  del Ministerio Público y la abogada de Dante  Aniano Alvarado Morales,  requerido en extradición por el Gobierno de la República  de Perú.  

ANTECEDENTES  

1.-  De acuerdo con el informe S-2017-128172/REGIN-SIJIN del 17 de  diciembre de 2017, Dante  Aniano Alvarado Morales fue  capturado con fundamento en la circular roja de INTERPOL No.  A-6267/8-2015, publicada el 3 de agosto de  2015, por solicitud de la  República de Perú, razón por la cual fue puesto  a disposición de la Fiscalía General de la Nación,  entidad que ordenó su libertad mediante resolución del  22 de diciembre de 2017.  

Lo  anterior, por cuanto la representación diplomática del  país requirente no presentó la correspondiente  solicitud de detención con fines de extradición durante  el término previsto en el artículo 2.2.2.3.1. del  Decreto Único 1069 de 2015.1  

2.-  Mediante Nota Verbal 5-8-M/231 del 6 de agosto de 2018,2  el Gobierno de la República de Perú, a través de  su embajada en Colombia, formalizó la petición de  extradición de  Alvarado Morales para  que comparezca a juicio por el delito «contra  la libertad sexual – violación sexual de menor de  edad».3  

3.-  En Resolución del 18 de septiembre de 2018, la Fiscalía  General de la Nación,4  decretó la captura con fines de extradición del  mencionado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509  de la Ley 906 de 2004, sin que se haya comunicado a la Corte que se  efectuó  la aprehensión de Dante  Aniano Alvarado Morales.  

4.-  La  Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2162 del 10 de agosto  de 2018,5  remitió copia de la documentación pertinente y sus  anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, entidad  que a su vez envió el expediente a esta Corporación con  oficio MJD-OFI19-0001362-1100 del 25 de enero de 2019.6  

5.-  Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la  defensora pública de Dante  Aniano Alvarado Morales,  ordenó surtir el respectivo traslado para formular las  pretensiones probatorias, previsto en el artículo 500 de la  Ley 906 de 2004.7  

6.-  Dentro  del término antes señalado, la Procuradora  Segunda Delegada para la Casación Penal  solicitó «la  incorporación del informe completo del investigador de  laboratorio sobre el cotejo y peritaje morfológico y  dactiloscópico por expertos del CTI…, no se observó  dicho informe y [por tanto no es posible] verificar si la  confrontación dactilar y fotográfica se correspoden…»  

Ello,  a efecto de establecer la plena identidad del reclamado.8  

7.-  Por su parte, la abogada de  Alvarado Morales  pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación  para que indique si contra éste se tramita o se ha seguido  investigación o juzgamiento por hechos y delitos relacionados  con los que se aluden en el pedido de extradición, en aras de  descartar una presunta afectación al principio de non  bis in ídem.9  

CONSIDERACIONES  

De  la solicitud probatoria.  

El  decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite  están sometidos a la observancia de los criterios de  conducencia,  pertinencia  y utilidad,  cuya determinación está limitada por los asuntos  necesarios para la emisión del concepto de extradición,  tales como, el cumplimiento de las previsiones  constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados,  bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el  caso.  

El  Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento  aplicable es el  «Acuerdo  sobre Extradición»  suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, también  conocido como «Acuerdo  Bolivariano sobre Extradición»,  celebrado entre la República de Colombia y varios países  americanos, entre ellos, la República  de Perú.  

También  indicó que se encuentra vigente el «Acuerdo  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República del Perú, modificatorio del Convenio  Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911»,  suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.  

Por  ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se  hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i)  Que  el pedido de extradición se haya formulado por vía  diplomática; (ii)  Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de  copia de la orden de captura o mandato de detención; (iii)  Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho  imputado, su fecha y lugar de comisión; (iv)  Que  se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la  persona reclamada;  (v)  Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la  conducta, le otorguen competencia al país requirente y los  relativos a la prescripción de la acción y de la pena;  (vi)  Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista  pena privativa de la libertad no menor de un año; (vii)  Que no se proceda por un delito político o de estricta  connotación militar, ni por motivos de raza, religión,  nacionalidad u opinión política; (viii)  Que  no esté prescrita la acción o la pena conforme a la  legislación del Estado requirente; y (ix)  Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en  relación con el mismo hecho.  

Además,  el numeral 4° del artículo 8° del Convenio   Modificatorio, prevé que  «en lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de  extradición se regirá por lo establecido en la  legislación interna del Estado requerido», por  consiguiente, la Ley 906 de 2004 también tiene aplicación  en estos debates probatorios.  

Por  consiguiente, si los medios  de prueba impetrados no  guardan relación con esos temas o versan sobre hechos  notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben  desestimarse.  

Análisis  del caso concreto  

1.-  En el asunto examinado la Procuradora  Segunda Delegada para la Casación Penal deprecó «la  incorporación del informe completo del investigador de  laboratorio sobre el cotejo y peritaje morfológico y  dactiloscópico por expertos del CTI…, no se observó  dicho informe y [por tanto no es posible] verificar si la  confrontación dactilar y fotográfica se correspoden…»  

Ante ese panorama,  la Sala encuentra necesario que  se incluyan a la actuación los documentos contentivos del  registro de identificación de la persona aprehendida el 17 de  diciembre de 2017 por funcionarios de la Policía Nacional, con  fundamento en la Circular Roja No. A-6227/8-2015, como lo expuso la  Fiscal General de la Nación (E) de la época en la  Resolución del 18 de septiembre de 2018, los cuales no obran  en el expediente.  

Por lo tanto, se  ordenará a la Fiscalía General de la Nación  allegar al presente trámite de extradición seguido  contra el ciudadano peruano Dante  Aniano Alvarado Morales  la totalidad de los elementos que soportan el procedimiento de  captura realizado en la primera fecha mencionada en el párrafo  anterior, en especial, (i) el acta de los derechos del capturado,  (ii) la Circular Roja No. A-6227/8-2015 y, si lo hubiere, (iii) el  correspondiente registro decadactilar, acompañado de la  confrontación dactiloscópica con los soportes  dactilares de la orden de captura internacional.  

2.-  Por otra parte, debe decirse que aunado a la labor de corroborar el  cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos  490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del  artículo 29 de la Constitución Política y los  convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer  que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté  ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y  jurídico en la tipificación de los delitos que  sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera  se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía  nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha  desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la  observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de  no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.  

Conforme  a este entendimiento, con la finalidad de descartar de manera fundada  la vinculación del requerido a algún trámite  judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del  principio de non  bis in ídem,  resulta pertinente y conducente la solicitud de la defensora sobre  oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que  verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA,  SIJUF, SIAN,  si hay registro de que Dante  Aniano Alvarado Morales  ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.  

En  caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto  fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación,  la autoridad judicial y el estado actual del proceso.  

3.-  La  Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio.  

4.-  Otras  determinaciones.  

De  conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley 906  de 2004, el doctor José Glicerio Pastrán Pastrán  está facultado para actuar a partir de la aceptación de  su designación, sin necesidad de formalidad alguna para su  reconocimiento.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1º.  DECRETAR,  por solicitud de la Procuradora  Segunda Delegada para la Casación Penal y de la abogada del  reclamado en extradición las siguientes pruebas:  

a)  Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin  de que allegue al presente trámite de extradición  seguido contra el ciudadano peruano Dante  Aniano Alvarado Morales  la totalidad de la documentación que soporta el procedimiento  de captura realizado  el 17 de diciembre de 2017 por funcionarios de la Policía  Nacional, en especial, (i) el acta de los derechos del capturado,  (ii) la Circular Roja No. A-6227/8-2015 y, si lo hubiere, (iii) el  correspondiente registro decadactilar, acompañado de la  confrontación dactiloscópica con los soportes  dactilares de la orden de captura internacional.  

b)  Oficiar  a la  Fiscalía General de la Nación para que  verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA,  SIJUF, SIAN,  si hay registro de que Dante  Aniano Alvarado Morales  ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible;  en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se  desarrolló la respectiva actuación, la autoridad  judicial y el estado actual del proceso.  

2°.  Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

LUIS  ANIANO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios.          102 -105 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2          Folio. 3 ibídem.  

3          Folios.          6 – 16 ibídem.  

4          Folios.          102          -105 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

5          Folio.          1 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

6          Folio. 1 Cuaderno de la          Corte.  

7          Folio.          13 ibídem.  

8          Folios.          17 y 18.  

9          Folios.          19 y 20.  

5      

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