AP2952-2019(55784)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

          

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

AP2952-2019  

Radicación  N°. 55784  

Acta  180  

Bogotá,  D.C., veinticuatro  (24) julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Define  la Corte cuál es la autoridad judicial competente para  resolver el recurso de apelación interpuesto por el  representante de la víctima, contra la decisión que  resolvió el incidente de reparación integral, promovido  por cuanta del proceso penal que cursó contra LUIS HUMBERTO  BEDOYA OSORIO, por el delito de lesiones personales culposas.  

HECHOS  

Según  la  providencia apelada:  

Los  hechos tuvieron ocurrencia el día 4 de febrero de 2015,  aproximadamente a las seis y quince minutos de la mañana, en  la carrera 52 D frente a la nomenclatura 67-13 de Itagüí,  cuando el vehículo de placas MLC 059, Chévrolet  Tropper, conducido por el señor LUIS HUMBERTO BEDOYA OSORIO,  cuando era remolcado por otro vehículo  con una cuerda por otro rodante, reventándose la misma lo que  generó que se fue (sic) contra una acera donde se hallaba en  la bahía la señora ANGÉLICA MARÍA USMA  GÓMEZ; resultando lesionada y cuya incapacidad médica  según el informe pericial de clínica forense, fue de  cien (100) días y como secuelas médico legales, es una  deformidad física que afecta el cuerpo de carácter  permanente por lo notorio y deformante de las cicatrices del muslo y  la pierna, una perturbación funcional del órgano de la  locomoción de carácter permanente por la persistencia  en la cojera posterior a su manejo médico y quirúrgico.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  El 27 de julio de 2017, el Juzgado 1° Penal Municipal de Itagüí  profirió sentencia condenatoria contra LUIS HUMBERTO BEDOYA  OSORIO, después de que se allanara al cargo de lesiones  personales culposas, que le endilgó la Fiscalía.  

2.  Conforme a la solicitud presentada por el apoderado de la víctima,  se dio inicio al trámite incidental de reparación  integral, el cual culminó el 4 de julio del presente año,  con decisión donde se declaró civilmente responsable a  BEDOYA OSORIO y se le condenó al pago de la suma de $2.589.929  a favor de Angélica María Usma Gómez, a título  indemnizatorio.  

3.  Esa  determinación fue apelada por el representante de la víctima,  por lo cual se dispuso la remisión de la actuación al  «superior  funcional (jueces penales de circuito –reparto)»  

4.  El  expediente fue asignado al Juzgado 1° Penal del Circuito de  Itagüí, que mediante auto de 10 de julio de 2019,  manifestó su falta de competencia para conocer del asunto tras  considerar que debía asumir el trámite la Sala Penal  del Tribunal Superior de Medellín, por lo que planteó  “incidente  de definición de competencia”,  y ordenó la remisión de la actuación a la Corte  Suprema de Justicia en atención a lo dispuesto en el artículo  54 de la Ley 906 de 2004.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme  al canon 54 del Código de Procedimiento Penal1,  el incidente de definición de competencia constituye un  mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior  funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto  procesal, resuelve a quién corresponde el conocimiento de la  actuación.  

2.  Para  el asunto que concita la atención de la Corte, cabe traer a  colación lo previsto en el artículo  105 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé, expresamente, que la  decisión mediante la cual se resuelve el incidente de  reparación constituye una sentencia2.  

Por  su parte, el artículo 34  – 1 ejusdem  señala que los  tribunales superiores de distrito judicial conocen «de  los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en  primera instancia profieran los jueces del circuito y  de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito»  (subraya  fuera de texto).  

De  tales textos normativos se advierte, sin mayor dificultad, que el  conocimiento del recurso de apelación propuesto por la  representación de víctimas,  contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Primero Penal  Municipal de Itagüí decidió el incidente de  reparación integral, compete a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín.  

En  consecuencia,  se  ordenará remitir de manera inmediata la actuación a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín con el propósito  que, en el marco de sus competencias, se  pronuncie sobre el recurso de apelación formulado contra la  decisión que el 4 de julio del año que avanza dictó  el Juzgado  Primero Penal Municipal de Itagüí.  

3.  De otra parte, se debe hacer un llamado de atención a los  funcionarios judiciales involucrados en este trámite, con el  fin de que a futuro atiendan las pautas que formuló la Corte  en providencia CSJ AP2863 – 2019, en torno al incidente de  definición de competencias.  

Se  dijo en el citado fallo lo siguiente:  

… para  la habilitación del trámite de impugnación de  competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno  a dicha temática.  

Resulta  del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se  suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el  conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió  en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la  mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación  que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las  partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario  y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición  de competencia.  

Para  la Corte, entonces, advertida  la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello  genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales  –a  quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la  propuesta-,  le  corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la  actuación al funcionario que considera es el facultado para  conocer el asunto.  Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de  incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido.  De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada  y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la  cuestión”.  

La  anterior exhortación tiene la finalidad de que, en lo  sucesivo, los funcionarios judiciales atiendan tales precisiones, en  garantía de los principios de efectividad y eficiencia que  rigen las actuaciones judiciales.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  DEFINIR que  el conocimiento del recurso de apelación propuesto contra la  decisión que emitió el Juzgado Primero Penal Municipal  de Itagüí dentro del incidente de reparación  integral que cursó contra LUIS HUMBERTO BEDOYA OSORIO,  corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

2.  REMITIR  el  expediente a esa Colegiatura, para lo de su cargo.  

3.  HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN  a los funcionarios judiciales involucrados en este trámite,  con el fin de que a futuro atiendan las pautas que formuló la  Corte en providencia CSJ AP2863 – 2019.  

4.  ENVIAR  COPIA  de esta providencia a los involucrados en el asunto, incluyendo a los  Juzgados Primero  Penal Municipal y Primero Penal del Circuito, ambos de Itagüí.  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación          manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las          partes en la misma audiencia y remitirá el asunto          inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el          término improrrogable de tres (3) días decidirá          de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de          lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando          la incompetencia la proponga la defensa.  

2          ARTÍCULO 105.          DECISIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL.          En la misma audiencia el juez adoptará la decisión que          ponga fin al incidente, mediante          sentencia.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *