AP2634-2019(55268)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado Ponente  

AP2634-2019  

Radicación 55268  

Acta 160.  

Bogotá, D.C., tres (3)  de julio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se procede a resolver sobre la  petición probatoria presentada por el defensor de la ciudadana  colombiana Claudia  Marcela López Vallejo,  solicitada en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de  América, a través de su embajada en Colombia.  

ANTECEDENTES  

Mediante Nota Verbal 2232 de 21  de diciembre de 20181,  la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó  la detención provisional, con fines de extradición, de  la ciudadana colombiana Claudia  Marcela López Vallejo,  identificada con C.C. nº. 1.127.071.832, requerida para  comparecer a juicio por un delito federal de tráfico  de narcóticos,  de acuerdo con la acusación formal en el caso nº  18-20796-CR-MARTÍNEZ/OTAZO-REYES (también enunciada  como Caso nº 1:18-20796-JEM)2,  dictada el 4 de octubre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados  Unidos para el Distrito Sur de Florida.  

Con fundamento en esa petición,  la Fiscalía General de la Nación decretó,  mediante Resolución de 10 de enero de 20193,  la captura de Claudia  Marcela López Vallejo,  identificada con C.C. nº. 1.127.071.832, haciéndose  efectiva el siguiente 1º de marzo en la ciudad de Mocoa  (Putumayo)4.  

A través de la Nota  Verbal 0516 de 25 de abril de 20195,  la Representación Diplomática de los Estados Unidos de  América formalizó la solicitud de extradición de  Claudia Marcela López  Vallejo,  identificada con C.C. nº. 1.127.071.832.  

A su vez, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1006 de 25 de abril de 20196,  dirigido al Ministerio de Justicia y del derecho, conceptuó:  

Conforme a lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a las  convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los  Estados Unidos de América.  

Una vez  revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso  destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente  convención multilateral en materia de cooperación  judicial mutua:  

La “Convención  de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en  Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).  

Por su parte, el Jefe de la  Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con oficio OFI19-0012213-DAI-1100 de 3 de mayo de 20197,  remitió a esta Corporación la solicitud de extradición,  junto con los documentos reunidos.  

El 7 de mayo de 2019, la Sala  asumió el conocimiento del asunto y requirió a Claudia  Marcela López Vallejo,  identificada con C.C. nº. 1.127.071.832, la designación  de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto de 14 de idénticos  mes y año, se reconoció personería a la defensa  y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la  Ley 906 de 2004.  

PETICIONES PROBATORIAS  

La defensa solicitó que  se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la  Policía Nacional, a efectos de que informe si la implicada «ha  sido investigada, juzgada, condenada o si en la actualidad en su  contra se adelanta alguna actuación de carácter penal».  En caso positivo,  «se precise el contexto fáctico en que se desarrolló  o desarrolla la misma, así como las autoridades judiciales que  conocieron del caso o conocen el delito por el que se procede, así  mismo se sirvan indicar el estado en que se encuentra con el  propósito de que no sea vulnerado el principio de doble  incriminación».  

De otro lado, pidió la  designación de un auxiliar de justicia, para que «realice  una valoración médica y psicológica de la salud  mental de mi representada»,  por cuanto es madre de 3 menores, aunado a que experimenta ansiedad y  depresión al no verlos y comunicarse con ellos. Igualmente,  requiere sea practicada bajo el amparo de pobreza, dado que «mi  poderdante carece de los recursos económicos que nos permitan  realizar y aportar la prueba al expediente».  

Finalmente, solicitó la  exhibición de «las  comunicaciones interceptadas en territorio colombiano»,  así como «las  grabaciones en la que se indican por parte del agente encubierto y la  fuente confidencial; a las que se hace referencia (…) que se  tenía pleno conocimiento e intencionalidad de importar  sustancias controladas al Estado requirente por parte de mi  representada»,  en aras de establecer el soporte de la petición de  extradición.  

El Ministerio Público,  por su parte, consideró que no era necesario solicitar  práctica de pruebas en este asunto.  

CONSIDERACIONES  

Las  Pruebas en el Trámite de Extradición.  

Tratándose de un  concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al  artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse  en corroborar la demostración de (i) la plena identidad del  requerido, (ii) la validez formal de los documentos presentados como  soporte de la solicitud, (iii) la observancia del principio de doble  incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia  extranjera con la resolución de acusación colombiana; y  (v) el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

La aducción y práctica  de pruebas al interior del trámite de extradición se  rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el  procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la  conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción  solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe  abordar al emitir su concepto.  

Por ende, si las pruebas  solicitadas no guardan relación con esos temas o versan sobre  hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.  

De la solicitud de pruebas.  

En virtud de  la nueva postura adoptada por la  Sala, en  cuanto a la prevalencia de la jurisdicción nacional sobre la  extranjera (CSJ CP015-2019, 27 feb. 2019, radicado 52466), decretará  la prueba solicitada por la defensa, relacionada con la doble  incriminación.  

En  consecuencia, oficiará a la Fiscalía General de la  Nación, para que, en el término de la distancia,  informe si contra Claudia  Marcela López Vallejo,  identificada con  C.C. nº. 1.127.071.832, se  adelanta o adelantó investigación en el país y  el estado actual de la misma, con el propósito de analizar  integralmente su situación.  

Frente al decreto de la prueba  pericial, con el propósito de valorar la salud mental de la  implicada, se advierte que tal postulación resulta pertinente,  porque se trata de elementos de juicio que se relacionan con la  eventual necesidad de señalar un condicionamiento especial en  caso de que el concepto a emitir por la Corte sea favorable a la  extradición de la requerida, en aras de preservar tanto la  salud como su vida (CSJ AP5111-2015, AP1355-2016 y AP3457-2016).  

En esa medida, se dispondrá  requerir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,  en orden a establecer:  

a) Si en la actualidad la  ciudadana Claudia  Marcela López Vallejo  padece de enfermedad mental, en caso positivo, se determine cuál.  

b) Si tal padecimiento es de  carácter transitorio o permanente.  

c) Qué tipo de  tratamiento requiere y si el mismo es incompatible o no con la  reclusión intramural.  

Así mismo, se oficiará  al Fiscal General de la Nación, por cuenta de quién se  encuentra la solicitada, para efectos de los trámites a que  haya lugar a fin de concretar la práctica de la prueba  ordenada.  

En relación con la  exhibición de «las  comunicaciones interceptadas en territorio colombiano»,  así como «las  grabaciones en la que se indican por parte del agente encubierto y la  fuente confidencial; a las que se hace referencia (…) que se  tenía pleno conocimiento e intencionalidad de importar  sustancias controladas al Estado requirente por parte de mi  representada»,  en aras de establecer el soporte de la petición de  extradición, se advierte que tal postulación resulta  impertinente, porque dicho aspecto no guarda relación con los  puntuales tópicos que la Corte debe abordar al emitir su  concepto.  

En efecto, conforme se reseñó,  esta última probanza no permite corroborar los presupuestos  que se deben analizar al expedir el aludido pronunciamiento, tales  como (i) la plena identidad de la requerida, (ii) la validez formal  de los documentos presentados como soporte de la solicitud, (iii) la  observancia del principio de doble incriminación, (iv) la  equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de  acusación colombiana; y (v) el cumplimiento de los tratados,  si fuere el caso.  

Adicionalmente, se percibe que  la discusión sobre su contenido o veracidad ha de plantearse  en el eventual proceso que afronte la requerida.  

En mérito de lo  expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  Oficiar  a la Fiscalía General de la Nación, para  que, en el término de la distancia, informe si contra Claudia  Marcela López Vallejo,  identificada  con C.C. nº. 1.127.071.832, se  adelanta o adelantó investigación en el país y  el estado actual de la misma.  

2.  Ordenar  la práctica  de dictamen médico legal a la  requerida Claudia  Marcela López Vallejo,  identificada con  C.C. nº. 1.127.071.832,  en los términos señalados en la parte considerativa de  esta determinación.  

3.  Negar  por improcedente la otra  prueba  solicitada por el  defensor de  la requerida.  

Contra esta  decisión procede el recurso de reposición  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver          folios 19 a 22 y 23 a 26 del cuaderno del Ministerio de Justicia y          Derecho.  

2          Ver folios 64 a 66 y 112 a 114 ídem.  

3          Ver folios 4 a 6 ibídem.  

4          Ver folios 7 y 8 ejusdem.  

5          Ver folios 29 a 33 y 34 a 38 ibídem.  

6          Ver folio 27 ejusdem.  

7          Ver folio 1 del cuaderno de la Corte.      

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