AP2049-2019(55401)

2019

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      Proceso          Ley 975/2005. Rad. 55401          

Gabriel          Villamizar Castillo    

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP2049-2019  

Radicación  N° 55401  

Aprobado  acta No. 131  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

1.  V  I S T O S  

Se  pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de apelación  que interpuso el defensor de GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, en contra  del auto que negó la sustitución de la medida de  aseguramiento impuesta a dicho postulado, proferido por una  Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá, con función de control de garantías.  

2.   A  N T E C E D E N T E S  

2.1 El 21 de marzo  de 2019, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá, el defensor del postulado GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO  solicitó la celebración de una audiencia preliminar de  sustitución de medida de aseguramiento y suspensión de  sentencias condenatorias ordinarias.  

2.2 El 21 de mayo  siguiente se celebró la respectiva audiencia, durante la cual  una Magistrada con función de control de garantías  decidió negar la petición.  

2.3 De inmediato,  el defensor interpuso y sustentó recurso de apelación,  el cual fue concedido para ante el superior.  

2.4 El 22 del  presente mes, se recibió la actuación en esta Corte y,  al día siguiente, también un memorial suscrito por el  defensor informando que desiste del recurso interpuesto.  

3.  C O N S I D E R A C I O N E S  

3.1  Según lo establecido en el parágrafo 1º del  artículo 26 de la Ley 975/2005 modificado por el 27 de la Ley  1592/2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 32-3  de la Ley 906/2004; la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos de  apelación que se interpongan contra los autos que profieran  los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz, en ejercicio de la  función de control de garantías.  

3.2  El artículo 179F del C.P.P./2004 –adicionado por la L.  1395/2010-, que resulta aplicable por la remisión ordenada en  el precitado artículo 26 de la Ley 975, prevé que  «podrá  desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los  decida».  

3.3  Como se desprende de los antecedentes procesales descritos, en el  presente caso se reúnen los presupuestos que viabilizan la  aceptación del desistimiento porque (i) lo realiza el mismo  sujeto procesal que interpuso el recurso y (ii) cuando éste no  ha sido decidido.  

3.4 Por tanto,  será esa la decisión adoptar y se advertirá a  los intervinientes que contra la misma no procede recurso alguno.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

4.  R E S U E L V E  

Aceptar  el desistimiento del  recurso de apelación interpuesto contra la decisión de  negar  la petición de sustitución de la medida de  aseguramiento impuesta al postulado  GABRIEL  VILLAMIZAR CASTILLO.  

Contra  esta  decisión no proceden recursos.  

Comuníquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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