AP2014-2019(54960)EDITADA

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

    

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP2014-2019  

Radicación  N° 54960  

(Aprobado  Acta No. 131)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación  presenta el demandante, Procurador 7º Judicial II para la  Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  El Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá, para  Adolescentes, mediante sentencia del 13 de agosto de 2018 declaró  penalmente responsable al adolescente CEBH en calidad de coautor del  delito de hurto calificado consumado atenuado, imponiéndole  como sanción cinco meses de prestación de servicios a  la comunidad.  

2.  Por virtud de la apelación que contra dicho fallo interpuso el  agente del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Bogotá  dictó el suyo el 18 de diciembre del mismo año, para  confirmar el impugnado.  

Contra  la decisión del ad quem el Procurador 7º Judicial II para  la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la  Familia interpuso y sustentó el recurso de casación.  

3.  Una vez el asunto en la Corte, el demandante manifestó  desistir de la impugnación extraordinaria.  

4.  Por ser jurídicamente viable la Sala aceptará el  desistimiento del recurso de casación presentado por el agente  del Ministerio Público toda vez que, de conformidad con el  artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá  desistirse del recurso de casación y de la acción de  revisión antes de que la Sala las decida.”  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

Aceptar  el desistimiento que del recurso de casación presentó  el Procurador 7º Judicial II para la Defensa de los Derechos de  la Infancia, la Adolescencia y la Familia.  

Contra  esta providencia no proceden recursos.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal  de origen,  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

3      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *