AP1629-2019(49172)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP1629-2019  

Radicación  N° 49172  

(Aprobado  Acta No.104)  

Bogotá  D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

1.  Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado  por los Honorables Magistrados  EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y  LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO1  para conocer en segunda instancia de la sentencia condenatoria  proferida contra Gustavo  Hernández Sierra  por el delito de peculado por apropiación, con base en la  causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.  

2.  Los mencionados Magistrados indicaron  que,  como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron  la providencia CSJ SP, 25 jun. 2014, rad. 39901, mediante la cual  confirmaron la sentencia dictada  el 26 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué, en la que se condenó a Gustavo  Hernández Sierra,  exjuez Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, como autor del  delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo.  

Advierten  que los delitos de peculado  por apropiación y prevaricato  por acción por los que ha sido investigado Gustavo  Hernández Sierra son  conexos, pues se encuentran intrínsecamente ligados por el  mismo acontecer fáctico y probatorio, en la medida en que a  través de la decisión prevaricadora (sentencia que  ordena a CAJANAL reconocer pensión gracia) se materializó  la indebida apropiación de bienes públicos en favor de  terceros.  

3.  La causal 4ª contenida en el artículo 99 de la Ley 600 de  2000 contempla varios motivos que dan lugar a la configuración  del impedimento, entre ellos, que el funcionario judicial «…haya  manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso»,  aspecto sobre el cual esta Corporación ha indicado:  

Lo  que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el  funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en  pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que …  constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican  compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad  para resolver el asunto futuro  (CSJ AP, 7  mar. 2007, rad. 26853).  

4.  Conforme  a lo expuesto, encuentra la Sala que se  estructura la causal de impedimento invocada por los magistrados  EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO,  dado que hicieron parte de la Sala de Decisión Penal que  suscribió una providencia en la que emitieron  opiniones que implican un claro prejuzgamiento de la responsabilidad  penal del acusado Gustavo  Hernández Sierra,  quien profirió condena contra CAJANAL como consecuencia de la  demanda  ordinaria laboral elevada por Blanca Cecilia Castellanos de Macana y  otras 39 personas, a través de la cual obtuvieron el  reconocimiento y pago de la pensión de jubilación  gracia mensual vitalicia.  

De  esta manera, resulta  claro que la postura jurídica expuesta por los Magistrados en  dicha oportunidad, en lo atinente al delito de prevaricato por  acción, compromete su imparcialidad frente a la decisión  que ahora debe adoptarse en esta Sala, por los mismos hechos de  aquélla oportunidad, pero por el punible de peculado por  apropiación en favor de terceros. Por tanto, es  necesario apartar de su conocimiento a los referidos Magistrados.  

5.  Como  quiera que culminó el período laboral de los  magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO,  quienes igualmente se declararon impedidos, se releva de este  procedimiento a los conjueces designados en su remplazo, Doctores  Ramiro Alonso Marín Vásquez y Alfonso Cadavid Quintero.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.        ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO,  de conformidad con las razones consignadas.  

2.        SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto a los Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

Contra  este proveído no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

PAULA  CADAVID LONDOÑO  

Conjuez  

CARLOS  ROBERTO SOLORZANO GARAVITO  

Conjuez  

FLOR  ALBA TORRES RODRÍGUEZ  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cabe precisar que los Doctores Fernando Alberto Castro Caballero y          José Luis Barceló Camacho igualmente se declararon          impedidos, pero como culminó sus períodos laborales,          la providencia no se referirá a la manifestación de          dichos magistrados.  

      

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