AP1538-2019(55117)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP1538-2019  

Radicación  Nº 55117  

Acta  N° 101  

Bogotá  D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede  la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento en  contra de MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA, en virtud del  escrito de acusación que en su contra presentó la  Fiscalía, por la presunta comisión del  delito de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

HECHOS  

Fueron  consignados en el escrito de acusación en estos términos:  

El  día 20 de mayo de 2018, siendo aproximadamente las 14:42  horas, en el corredor vial que comunica a los corregimientos de  México Jurisdicción del municipio de San Jacinto del  Cauca, departamento de Bolívar y el corregimiento el Catorce  jurisdicción del municipio de Nechí, departamento de  Antioquia, más exactamente en las coordenadas geográficas  N 8° 11´27.7´´ W74° 45´43.8´´,  un grupo de hombres adscritos al CCOES (Comando Conjunto de  Operaciones Especiales del Ejército Nacional), sorprendió  en situación de flagrancia a los señores MISAEL ANTONIO  JIMÉNEZ TORREGLOSA, ALIAS SAMUEL, ALIAS EL CÓNDOR (…)  y al señor JOIMER MENESES HERNÁNDEZ, alias BUDA (…)  cuando se movilizaban en una camioneta Bóxer color negro,  quienes hacían parte del anillo de seguridad de DANIEL ENRIQUE  MARTÍNEZ CABALLERO, Alias SAMUEL (…) cabecilla  principal del “Bloque Erlin Pino Duarte”, del clan del  golfo (…) llevando consigo el armamento y en la siguiente  situación: al notar la presencia del Ejército y al  observar el procedimiento de captura de Alias Samuel, tratan de huir  del lugar, dando la vuelta apresurada y al ver la imposibilidad de  retirarse del lugar, se detienen y posteriormente se lanzan al piso;  el primero, es decir, MISAEL ANTONIO, lanza un arma de fuego tipo  pistola calibre 9 milímetros al costado de la moto marca  Jericho, modelo 941PSL, numero serial 42303174, sin número  interno, funcionamiento semiautomático, casa fabricante  Industria Militar Israelí, fabricación industrial, país  de origen Israel; con un proveedor, sin marca, aloja munición  calibre 9 x 19 milímetros, tipo pistola, país de  fabricación Colombia, Industria Militar Indumil (…) los  dos ciudadanos sin el permiso de autoridad competente para su porte o  tenencia.  

Así  mismo se determinó que el arma de fuego, tipo pistola calibre  9 milímetros, marca Jericho, modelo 941PSL, numero serial  42303174, que portaba el señor MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ  TORREGLOSA, según el Centro de Información Nacional de  Armas y Rastreo (CINAR) pertenecía a la Fiscalía  General de la Nación y le figura un registro por el delito de  hurto (…)  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  El 21 de mayo de 2018 el Juez 1° Penal Municipal Ambulante con  Función de Control de Garantías de Santa Marta,  legalizó la captura de MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ  TORREGLOSA y la Fiscalía le formuló imputación  como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con el  agravante del inciso 3° numeral 2° del artículo 365  del Código Penal, modificado por el artículo 38 de la  Ley  1142 de 2007 y artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. Cargo  que no fue aceptado.  

2.  El 19 de julio de 2018 la fiscalía radicó el escrito de  acusación, en los mismos términos en los que se formuló  imputación.  

3.  Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 5° Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, el 18 de  diciembre de 2018, el Juez rechazó la competencia para conocer  del presente asunto al considerar que de acuerdo con las coordenadas  aportadas en el escrito de acusación, los hechos tuvieron  lugar en Nechí- Antioquia, por lo que dispuso la remisión  de la carpeta a un homólogo en este municipio.  

4.  El 22 de marzo de 2019, el Juez Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Caucasia- Antioquia dispuso la remisión de la  actuación a esta Corporación, atendiendo al trámite  previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, además,  por no tenerse certidumbre del lugar de ocurrencia de los hechos, se  hace necesaria la intervención de la Corte Suprema de  Justicia.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la  Ley 906 de 2004, la  Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada,  dado que los juzgados en los cuales podría recaer la  competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede  en distritos judiciales diferentes.  

2  En el caso en estudio el Juez 5° Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de Santa Marta rechazó la competencia para  conocer de la presente actuación, al considerar que los hechos  tuvieron lugar en el municipio de Nechí del departamento de  Antioquia, por lo que es a una juez con competencia territorial en  ese municipio a quien le corresponde conocer del asunto.  

Así  las cosas, como se trata de definir la competencia juzgados de  diferentes despachos judiciales, se avala la competencia de la Corte.  

3.  Previo  a abordar el incidente suscitado, es necesario llamar la atención  sobre el equivocado trámite surtido por el Juez 5° Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, en tanto  que una vez rechazada la competencia del asunto, dispuso seguir lo  previsto para el incidente de colisión de competencias  previsto en la Ley 600 de 2000, desconociendo que la actuación  se rige por la Ley 906 de 2004.  

Por  ello, debe indicarse que la definición de competencia es un  mecanismo que busca de manera célere, ágil y definitiva  que se establezca, en caso de duda, el funcionario al que le compete  conocer de determinado asunto, de allí que una vez presentada  tal situación se envían las diligencias al superior  funcional para que la resuelva, y no a quien el funcionario estime  recae la competencia para conocer del asunto, pues ello es dilatorio  y contrario a los principios que orientan el sistema de tendencia  acusatoria  

4.  La  competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a  los factores de competencia, como el  personal –referente  al fuero del sujeto activo de la conducta-,  el objetivo –atiende  la naturaleza del punible-  y el territorial –lugar  geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-,  pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los  principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía  procesal.  1  

En  cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código  Penal precisa que está determinado por tres factores, como  son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica  –teoría  de la actividad-,  ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría  del resultado –  y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado,  indistintamente –teoría  de la ubicuidad-2.  

En  el caso en estudio, la Fiscalía signó en el escrito de  acusación que MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA fue  sorprendido portando un arma tipo pistola, con un proveedor y  munición calibre 9×19 milímetros, con 6 cartuchos  calibre 9×19 milímetros, cuando se movilizaba con otras  personas en una motocicleta en el corredor vial que comunica a los  corregimientos de México, jurisdicción de San Jacinto  del Cauca del departamento de Bolívar, con el corregimiento  del Catorce, jurisdicción del municipio de Nechí,  departamento de Antioquia, en las coordenadas geográficas N 8°  11´27.7´´ W74° 45´43.8´´.  

Ahora  bien, contrario a lo indicado por el Juez 5° Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, al verificar las  coordenadas aportadas por la Fiscalía en el escrito de  acusación, se tiene que éstas se ubican en el  corregimiento de México, del municipio de San Jacinto del  Cauca del departamento de Bolívar3,  territorio que de acuerdo con el Mapa Judicial4  está adscrito al circuito judicial de Magangué del  Distrito Judicial de Cartagena, conforme con ello y atendiendo el  factor territorial, se asigna la competencia para conocer del  juzgamiento de MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA al Juez Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de Magangué-  Bolívar -reparto-.  

Se  informará de esta determinación a los Juzgados 5°  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y  Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Caucasia.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero:  ASIGNAR la  competencia para conocer la presente actuación  al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Magangué -Reparto-, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva.  

Segundo:  ORDENAR  el envío inmediato de las diligencias al mencionado despacho  judicial, para que continúe con el trámite  correspondiente.  

Tercero:  Informar  de esta determinación a los Juzgados 5° Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Caucasia, respectivamente.  

Comuníquese  y  cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781  

2          Ibídem  

3          De acuerdo con el mapa de coordenadas obrante a folios 3 y 4          Cuaderno de la Corte.  

4www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+JUDICIAL+Detallado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033      

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