Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1538-2019
Radicación Nº 55117
Acta N° 101
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA, en virtud del escrito de acusación que en su contra presentó la Fiscalía, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
HECHOS
Fueron consignados en el escrito de acusación en estos términos:
El día 20 de mayo de 2018, siendo aproximadamente las 14:42 horas, en el corredor vial que comunica a los corregimientos de México Jurisdicción del municipio de San Jacinto del Cauca, departamento de Bolívar y el corregimiento el Catorce jurisdicción del municipio de Nechí, departamento de Antioquia, más exactamente en las coordenadas geográficas N 8° 11´27.7´´ W74° 45´43.8´´, un grupo de hombres adscritos al CCOES (Comando Conjunto de Operaciones Especiales del Ejército Nacional), sorprendió en situación de flagrancia a los señores MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA, ALIAS SAMUEL, ALIAS EL CÓNDOR (…) y al señor JOIMER MENESES HERNÁNDEZ, alias BUDA (…) cuando se movilizaban en una camioneta Bóxer color negro, quienes hacían parte del anillo de seguridad de DANIEL ENRIQUE MARTÍNEZ CABALLERO, Alias SAMUEL (…) cabecilla principal del “Bloque Erlin Pino Duarte”, del clan del golfo (…) llevando consigo el armamento y en la siguiente situación: al notar la presencia del Ejército y al observar el procedimiento de captura de Alias Samuel, tratan de huir del lugar, dando la vuelta apresurada y al ver la imposibilidad de retirarse del lugar, se detienen y posteriormente se lanzan al piso; el primero, es decir, MISAEL ANTONIO, lanza un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros al costado de la moto marca Jericho, modelo 941PSL, numero serial 42303174, sin número interno, funcionamiento semiautomático, casa fabricante Industria Militar Israelí, fabricación industrial, país de origen Israel; con un proveedor, sin marca, aloja munición calibre 9 x 19 milímetros, tipo pistola, país de fabricación Colombia, Industria Militar Indumil (…) los dos ciudadanos sin el permiso de autoridad competente para su porte o tenencia.
Así mismo se determinó que el arma de fuego, tipo pistola calibre 9 milímetros, marca Jericho, modelo 941PSL, numero serial 42303174, que portaba el señor MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA, según el Centro de Información Nacional de Armas y Rastreo (CINAR) pertenecía a la Fiscalía General de la Nación y le figura un registro por el delito de hurto (…)
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 21 de mayo de 2018 el Juez 1° Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Santa Marta, legalizó la captura de MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones con el agravante del inciso 3° numeral 2° del artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007 y artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. Cargo que no fue aceptado.
2. El 19 de julio de 2018 la fiscalía radicó el escrito de acusación, en los mismos términos en los que se formuló imputación.
3. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, el 18 de diciembre de 2018, el Juez rechazó la competencia para conocer del presente asunto al considerar que de acuerdo con las coordenadas aportadas en el escrito de acusación, los hechos tuvieron lugar en Nechí- Antioquia, por lo que dispuso la remisión de la carpeta a un homólogo en este municipio.
4. El 22 de marzo de 2019, el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia- Antioquia dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, atendiendo al trámite previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, además, por no tenerse certidumbre del lugar de ocurrencia de los hechos, se hace necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes.
2 En el caso en estudio el Juez 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta rechazó la competencia para conocer de la presente actuación, al considerar que los hechos tuvieron lugar en el municipio de Nechí del departamento de Antioquia, por lo que es a una juez con competencia territorial en ese municipio a quien le corresponde conocer del asunto.
Así las cosas, como se trata de definir la competencia juzgados de diferentes despachos judiciales, se avala la competencia de la Corte.
3. Previo a abordar el incidente suscitado, es necesario llamar la atención sobre el equivocado trámite surtido por el Juez 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, en tanto que una vez rechazada la competencia del asunto, dispuso seguir lo previsto para el incidente de colisión de competencias previsto en la Ley 600 de 2000, desconociendo que la actuación se rige por la Ley 906 de 2004.
Por ello, debe indicarse que la definición de competencia es un mecanismo que busca de manera célere, ágil y definitiva que se establezca, en caso de duda, el funcionario al que le compete conocer de determinado asunto, de allí que una vez presentada tal situación se envían las diligencias al superior funcional para que la resuelva, y no a quien el funcionario estime recae la competencia para conocer del asunto, pues ello es dilatorio y contrario a los principios que orientan el sistema de tendencia acusatoria
4. La competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a los factores de competencia, como el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punible- y el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 1
En cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que está determinado por tres factores, como son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-2.
En el caso en estudio, la Fiscalía signó en el escrito de acusación que MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA fue sorprendido portando un arma tipo pistola, con un proveedor y munición calibre 9×19 milímetros, con 6 cartuchos calibre 9×19 milímetros, cuando se movilizaba con otras personas en una motocicleta en el corredor vial que comunica a los corregimientos de México, jurisdicción de San Jacinto del Cauca del departamento de Bolívar, con el corregimiento del Catorce, jurisdicción del municipio de Nechí, departamento de Antioquia, en las coordenadas geográficas N 8° 11´27.7´´ W74° 45´43.8´´.
Ahora bien, contrario a lo indicado por el Juez 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, al verificar las coordenadas aportadas por la Fiscalía en el escrito de acusación, se tiene que éstas se ubican en el corregimiento de México, del municipio de San Jacinto del Cauca del departamento de Bolívar3, territorio que de acuerdo con el Mapa Judicial4 está adscrito al circuito judicial de Magangué del Distrito Judicial de Cartagena, conforme con ello y atendiendo el factor territorial, se asigna la competencia para conocer del juzgamiento de MISAEL ANTONIO JIMÉNEZ TORREGLOSA al Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Magangué- Bolívar -reparto-.
Se informará de esta determinación a los Juzgados 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Caucasia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Magangué -Reparto-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al mencionado despacho judicial, para que continúe con el trámite correspondiente.
Tercero: Informar de esta determinación a los Juzgados 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia, respectivamente.
Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781
2 Ibídem
3 De acuerdo con el mapa de coordenadas obrante a folios 3 y 4 Cuaderno de la Corte.
4www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+JUDICIAL+Detallado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033