Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP3788-2018
Radicación n.° 97418
Acta 93
Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Alfonso Barajas Morales y otros1, contra el fallo proferido el 17 de enero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual amparó los derechos al debido proceso y a la defensa de Luis Enrique Mantilla Rojas, dentro de la acción de tutela adelantada en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
Al trámite fueron vinculados, además de los ahora recurrentes, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la Comisión Nacional del Servicio Civil y La Sala Civil – Familia Del Tribunal Superior de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El promotor del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como sustento de la demanda y en cuanto interesa para resolver el asunto que ahora nos ocupa, la Sala resalta los siguientes hechos:
Comenta el actor que fue nombrado en provisionalidad como agente de tránsito de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga desde el 15 de abril de 2015, mediante Acta No 172 de esa misma anualidad; que el 7 de septiembre del año que avanza a través del asesor del Grupo de Talento Humano fue notificado de que su vinculación en provisionalidad había terminado «dando cumplimiento al fallo STC 8488-2017, proferido el 14 de junio de 2017, por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil y en aplicación de la Resolución No. 1141 del 10 de junio de 2014».
Informa que, ese mismo día, fue declarado insubsistente en el cargo de Agente de Tránsito Código 340, Grado 01 Nivel Técnico de la Planta Global de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y, que ello sería a partir de la posesión del señor Wilfer Jaimes Gómez, hecho que acaeció el 4 de octubre de 2017.
Previamente, se tiene conocimiento de que los ciudadanos Luz Milena Gutiérrez Arias, Luz Amparo Pedraza, Orlando Rodríguez Díaz, Hilario Suárez Cuevas, Alfonso Barajas Morales, Carlos Arturo Gómez Garrido y otros, todos inscritos en la lista de elegibles dentro del concurso de méritos que para proveer cargos en la Dirección de Tránsito de Bucaramanga se realizó en el 2008, formularon acción de tutela contra la mencionada entidad, que decidió en primera instancia la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad a través del fallo del 7 de abril de 2017. Impugnado por los interesados, conoció la Sala de Casación Civil de esta Corporación2 quien concedió el amparo deprecado mediante sentencia del 14 de junio del mismo año, que dio origen a la presente acción, ordenando el nombramiento de las personas que ganaron el concurso, en aplicación de la Resolución 1141 del 19 de junio de 2014, por medio de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil revocó la decisión que dejó sin efectos el memorado proceso de selección. Remitida para su eventual revisión a la Corte Constitucional, fue excluida de dicho trámite por auto del 24 de julio de 2017.
Aduce el accionante que con la comunicación de su retiro fue cuando se enteró de esta acción de tutela y de lo que había determinado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Asevera que con dicho pronunciamiento se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa por cuanto no fue vinculado al trámite tutelar, a sabiendas que por obvias razones se afectarían sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buena fe y confianza legítima.
Por lo que solicita mediante el trámite tutelar: «Que se ordene a la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil observar la plenitud de lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (…)».
A su vez, pidió como medida provisional la suspensión de los efectos jurídicos de la orden constitucional del fallo de tutela de la Corte, a fin de que se procediera a su reintegro al cargo que desempeñaba, solicitud que fue despachada desfavorablemente por esta Corporación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral se refirió, en primer lugar, a los requisitos definidos por la jurisprudencia en punto de las condiciones para la procedencia de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza. Luego de ello, hizo un análisis de las pruebas aportadas al expediente, y constató que, en efecto, en el marco de la acción constitucional No. 2017-00230 las autoridades demandadas incurrieron en una irregularidad procesal lesiva de los derechos y garantías fundamentales de actor.
Ello porque, afirmó, resultaba imperioso vincular a Luis Enrique Mantilla Rojas, así como a todos lo que pudieran verse afectados con las resultas de la acción de tutela promovida por Luz Milena Gutiérrez Arias y otros, contra la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y la Comisión Nacional del Servicio Civil, tramitada en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, toda vez que fue uno de los directamente afectados con la determinación adoptada en ese asunto.
Resolvió, por esos motivos:
TUTELAR el derecho al debido proceso y al derecho de defensa, de Luis Enrique Mantilla Rojas.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela radicada bajo el número 68001-22-13-000-2017-00230-01, impetrada por Luz Milena Gutiérrez Arias, Luz Amparo Pedraza, Orlando Rodríguez Díaz, Hilario Suárez Cuevas, Alfonso Barajas Morales, Carlos Arturo Gómez Garrido y otros, contra la Dirección de Tránsito de esa ciudad y la Comisión Nacional del Servicio Civil, a partir de su auto de admisión del 28 de marzo de 2017 y en consecuencia se ORDENA a la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, que en el término improrrogable de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a rehacer la actuación constitucional integrando el contradictorio con el señor LUIS ENRIQUE MANTILLA ROJAS, y a todas las partes e intervinientes con interés legítimo en el resultado del mismo, manteniendo la validez de las pruebas obrantes en el expediente, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta, por Alfonso Barajas Morales y los demás involucrados a este trámite que fungieron como accionantes en el proceso de tutela con radicación 2017-00230.
En el escrito advierten que aunque ejercitaron el derecho de contradicción frente a la demanda formulada por Luis Enrique Mantilla Rojas, no se consideraron sus argumentos al emitir el fallo de primer grado.
Piden, de otra parte, que se revoque la decisión controvertida y se declare «la carencia actual de objeto por acaecimiento de hecho nuevo».
Acto seguido, señalan que no se consideraron las reglas contenidas en el Decreto 1384 de 2015 para el reparto de las acciones de tutela masivas y se afirmó en el fallo que no era posible la acumulación «por tratarse de un juez colegiado».
Luego exponen que se desconocieron precedentes jurisprudenciales relacionados con la carencia actual de objeto, punto que no se contestó en la decisión recurrida, a pesar de haber sido plasmado en la contestación a la demanda.
Añaden, que la «carencia actual de objeto por acaecimiento de hecho nuevo» se configura en razón de decisiones que diversos juzgados administrativos emitieron en su favor, dentro de procesos ejecutivos que activaron por obligaciones de hacer contra la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
Piden, con sustento en esos argumentos, que se revoque la decisión impugnada en razón a que el accionante no está legitimado en la causa por activa, al no haber participado en el concurso de méritos que dio origen al proceso de tutela 2017-0230 que dejó sin efectos el a quo.
En otro escrito advierten que nunca se les informó si se había dispuesto la acumulación de las acciones de tutela formuladas, a pesar de que peticionaron ello, con insistencia, desde el 22 de octubre de 2017.
Con fundamento en lo anterior, solicitaron revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, negar el amparo propuesto por el actor.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de Luis Enrique Mantilla Rojas, dentro del trámite constitucional identificado con el número 2017-230.
2. De acuerdo con el art. 32 inc. 2º del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. Si encuentra éste ajustado a derecho, prosigue la norma, lo confirmará.
Como faceta del derecho de contradicción, impugnar significa refutar; es decir, desarrollar una contra argumentación frente a la providencia cuestionada, exponiendo las razones o motivos concretos que se aducen para lograr su revocatoria o modificación.
3. Pues bien, los recurrentes cuestionan que el a quo no se pronunciara debidamente sobre una solicitud de acumulación que formularon; que no se declarara la «carencia actual de objeto por acaecimiento de hecho nuevo»; y que no se analizaran los temas que propusieron al contestar la demanda. Sobre tales aspectos girará el estudio de la Sala.
4. Advierten los impugnantes, que no se tuvieron en cuenta los argumentos que plasmaron al contestar la demanda, entre ellos la mencionada configuración de la carencia actual de objeto.
No invocan ninguna petición específica en cuanto a ese reclamo. Sin embargo, en el evento de que con esa censura buscaran la nulidad de la actuación, es de advertir que resultaría innecesaria, pues:
[…] la declaratoria de nulidad, considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos, en tanto que el mismo se haya configurado inobservando garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra orientada, por el principio de trascendencia, según el cual, sólo puede invalidarse la actuación si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su totalidad. (CSJ STP18298 – 2017).
Y en este evento, no resulta trascendente el yerro al que hacen alusión los apelantes, pues si bien es cierto que la Sala de Casación Laboral, al parecer por un lapsus no tuvo en cuenta una de sus contestaciones, en ella se limitaron a mencionar el trámite dado a la tutela 2017-00230 y a pedir que se negara el amparo «por cuanto nuestros nombramientos obedecieron al cumplimiento de una acción de tutela».
Así, al verificar el contenido del escrito de contestación a la demanda, se advierte que en nada afecta a la ratio decidendi del fallo impugnado, que giró en torno a la falta de notificación de Luis Enrique Mantilla Rojas del trámite de amparo que por esta vía se controvierte, a pesar del claro interés que le asistía para intervenir.
Por tanto, ninguna incidencia en la decisión que adoptó la Colegiatura de primer grado, tendría el análisis de la respuesta que allegaron, dentro del término, Alfonso Barajas Morales y los demás apelantes.
5. Ahora bien, según lo previsto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, es posible acumular acciones de tutela «que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular».
No se advierte de qué manera podría la demanda presentada por Mantilla Rojas cumplir con esas condiciones, cuando lo que se discutió en este trámite fue su falta de vinculación al proceso de amparo 2017-00230. No podría hablarse de la afectación masiva de derechos fundamentales por esa vía y tampoco justificaron los impugnantes por qué debería acumularse este proceso con los otros asuntos a los cuales se refirieron.
Pero además, si la Sala de Casación Laboral consideró innecesario aplicar las reglas para el reparto de acciones de tutela masivas, ninguna incidencia tiene esa circunstancia en punto de alguna irregularidad que imponga la revocatoria del fallo de primer nivel.
6. De otro lado, alegan los impugnantes que en el caso se configura una «carencia actual de objeto por acaecimiento de hecho nuevo».
Según la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se presenta cuando la orden del juez de tutela «no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío» (CC T-200/13, entre muchas otras).
A su vez, esa figura es aplicable por vía de dos facetas.
Una, es el daño consumado, que se presenta cuando «la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental» (ídem).
Otra, es el hecho superado, fenómeno que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (ibídem).
De ningún modo, ha contemplado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que algún hecho nuevo pueda derivar en la materialización de la carencia actual de objeto de protección constitucional. Tampoco advierte la Sala de qué manera, una circunstancia novedosa, distinta a las que podrían cobijar las dos facetas arriba mencionadas podría implicar la aplicación de esa figura. Por ende, resulta desatinada la afirmación de los recurrentes.
Pero además, ninguna incidencia tienen los hechos que alegan novedosos, de cara a la decisión que adoptó la Sala de Casación Laboral. Que se haya ordenado a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga el cumplimiento, por vía administrativa, de obligaciones de hacer, no permite advertir resarcida la garantía del derecho de defensa que la Colegiatura a quo concluyó que le había sido vulnerada a Luis Enrique Mantilla Rojas (hecho superado). Tampoco, que sea imposible resarcir, por vía de amparo, la alegada afectación (daño consumado).
Así pues, ninguno de los argumentos propuestos por los impugnantes tiene vocación de prosperidad.
Pero además, resulta razonable la decisión de primer nivel, que advirtió, con sujeción a lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-627-2015, que se verificaba un defecto procedimental en las decisiones emitidas dentro del proceso de tutela con radicación 2017-00230 que hacía necesaria la intervención del juez de amparo para permitir que Luis Enrique Mantilla Rojas participara, como tercero con interés en aquél trámite, al haber acreditado con suficiencia que el fallo dictado en ese proceso, en segundo grado, le causó un perjuicio, derivado de su desvinculación del cargo de agente de tránsito de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
En esas condiciones, como se advierte debidamente fundamentada la decisión de primer grado, se impone confirmarla integralmente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero: Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Álvaro Fernando Mariño Galán, Ario Anselmo Rangel Álvarez, Carlos Arturo Camacho Rivero, Carlos Arturo Gómez Garrido, Cristian Jaimes Barona, Custodio Durán Carreño, Edgar Enrique Alfonso Morales, Edgar Isidro Toloza Hernández, Edgar Jaimes Santamaría, Edgar Leandro Rueda Piamonte, Edward Navarro Torres, Enrique Valencia Gómez, Hervin Peña Cobos, Hilarion Suárez Cuevas, Hugo Moreno Flórez, Isnardo Castellanos Cordero, Jaime Duarte, Jacobo Gualdron Gualdron, Javier Eduardo Ramírez Sánchez, Javier Lizandro Espinoza Dueñas, Javier Martín Jurado Silva, Jhon Carlos Sánchez Lizcano, Jorge Enrique Hernández Flórez, José Manuel Gómez Amézquita, José Severo Aguilar Agudelo, Luz Amparo Pedraza, Luis Alfonso Estupiñan Arizmendi, Luz Milena Gutiérrez Arias, Luis Orlando Guerrero Pabón, Maritza Tolosa Hernández, Miguel Fernando Arias Gómez, Nélson Guevara Gamboa, Norberto Vásquez, Omar Hernández Rangel, Omar Torres García, Orlando Martínez López, Orlando Rodríguez Díaz, Orlando Rojas, Pedro Antonio Ramírez García, Ramiro Meléndez Díaz, Ricardo Infante Gómez, Virlas Enrique Orcasitas Rosado, Wilfer Jaimes Gómez, William Emanuel Amaya Torres y Yobani Abelardo Barroso Araque.