STP342-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

STP342-2018  

Radicación  n° 95910  

Acta  10  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18)  de enero de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la impugnación impetrada por ÓSCAR  NEMECIO VARGAS SEGURA, contra el fallo proferido el 10 de noviembre  de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Tunja, el cual amparó  el derecho fundamental al debido proceso de la acción  constitucional impetrada en contra del Fiscal y Vicefiscal General de  la Nación, la Dirección de la Fiscalía  Especializada de Derechos Humanos, la Subdirección Seccional  de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Boyacá y las  Fiscalía 15 y 22 Seccional de Tunja y Sogamoso  respectivamente.  

1. ANTECEDENTES  

Fueron  reseñados por el a quo así:  

“Manifiesta  que los tenientes del Ejército Nacional WILFREDO GÓMEZ  SEPÚLVEDA y WILSON CAMILO MONTAÑA han violado sus  derechos porque han atentado en contra de su integridad física  y sexual, lo cual denunció ante las autoridades competentes en  los años 2011 y 2013. Explica que la investigación fue  asignada a la Fiscalía 22 de Sogamoso desde el mes de abril de  2016, bajo el radicado 1520016-008832-2015-00235, a la cual fueron  acumuladas todas las denuncias que ha formulado, pero, ante la  inactividad de dicha dependencia, el 30 de marzo de 2017 presentó  una reclamación ante la subdirección de Fiscalías  de Boyacá cuya respuesta le permite colegir que aquella  Fiscalía no es especializada, lo cual transgrede sus derechos,  en razón a que las conductas denunciadas deben ser conocidas  por un experto en ellas.  

Menciona  que el 11 de julio de 2017 pidió al Fiscal y a la Vicefiscal  General de la Nación que su proceso se asignara a la Dirección  Especializada en Derechos Humanos, solicitud que fue remitida a esta  última dependencia, la cual el 02 de agosto le comunicó  que su caso no reunía las condiciones para que allí se  tramitara la investigación. Critica esa determinación  por arbitraria insistiendo en que ha sido víctima de delitos  sexuales en más de 50 ocasiones, desplazado forzosamente y  torturado; por ello, inició el trámite administrativo  para que se accediera al cambio de asignación, sin embargo han  transcurrido más de dos meses sin obtener respuesta.  

Expresa  no entender por qué su proceso fue remitido a la ciudad de  Sogamoso, pues ninguna de las conductas denunciadas se ha ejecutado  en esa ciudad y se queja de la inoperancia del fiscal del caso.  

Refiere  que en octubre de 2015 denunció a CAROLINA CORTES DUQUE por el  delito de Fraudulenta Internación en Asilo, la cual fue  asignada a la fiscalía 15 Seccional de Tunja con el radicado  150016-000133-2015-01746; que el 25 de agosto de 2016 amplió  esa denuncia para atribuir el delito de tortura a la prenombrada, a  los tenientes del Ejército WILFREDO GÓMEZ SEPÚLVEDA  y a WILSON CAMILO GÓMEZ MONTAÑA y a GERMAN ALONSO  VARGAS SEGURA; así mismo pidió que esa investigación  se acumulara a la tramitada por la Fiscalía 22 Seccional de  Sogamoso, a lo cual se accedió el 5 de septiembre de 2016.  

Expresa  que el 01 de septiembre hogaño se le informó que el  próximo 20 de noviembre se celebraría audiencia de  preclusión ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja  respecto del proceso 150016-000133-2015-01746, es decir, que el  Fiscal 22 de Sogamoso dividió la actuación, aun cuando  debía tramitarla bajo una sola cuerda y se negó a  practicar pruebas que demostraban la materialización del  delito y a escuchar su testimonio.  

Pide  que se ordene a la Fiscalía General de la Nación  asignar las investigaciones con CUI 10016-000883-2015 y  150016-000133-2015-01746, tramitadas por la Fiscalía 22  Seccional de Sogamoso, a un funcionario de igual rango en la ciudad  de Tunja.  

Con  su escrito allega: i.  formato  de quejas o reclamos radicado el 31 de  marzo de 2017 ante la  Subdirección Seccional de Fiscalías de Boyacá,  mediante el cual solicita información sobre el estado de su  proceso, ii.  Copia  del oficio DFS2125, emitido por el subdirector Seccional de Fiscalías  y Seguridad Ciudadana de Boyacá mediante el cual da respuesta  al pedimento del actor, iii.  Copia  de las solicitudes impetradas el 11 de julio de 2017 ante el Fiscal y  la Vicefiscal General de la Nación, con el propósito de  que se estudiara la posibilidad de que el conocimiento de su caso se  asignara a la Unidad de Derechos Humanos, iv.  Copia  de la denuncia formulada en contra del Fiscal 22 Seccional de  Sogamoso, de fecha 10 de julio de 2017 y su ampliación de 2 de  septiembre hogaño y v.  copia  de los documentos y actuaciones que integran el proceso con  radicación 150016-000133-2015-01746 en contra de CAROLINA  DUQUE CORTES.”  

2. EL FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó el derecho al  debido proceso, bajo los siguientes argumentos:  

1. El demandante  instauró denuncias penales en contra de oficiales del Ejército  por los delitos de tortura y desplazamiento forzado al cual le fue  asignado el radicado 150016-000883-2016-00546, cuyo conocimiento le  correspondió a la Fiscalía 22 Seccional de Sogamoso,  luego le fue remitido el expediente 150016-00832-2015-000235 por el  delito de acceso carnal con incapaz de resistir por existir identidad  en los hechos  denunciados y finalmente se acumuló la  radicación No. 150016-000133-2015-01776 en contra de la médica  Carolina Cortés Duque por el delito de fraudulenta internación  en asilo, clínica o establecimiento similar.  

El 11 de junio  de 2017 el actor solicitó al Fiscal y al Vicefiscal General de  la Nación que las denuncias formuladas fueran tramitadas por  la Dirección Especializada de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario de esa institución, esa Dirección  designó al Fiscal 142 Delegado ante los Jueces del Circuito  para que realizara una inspección Judicial al expediente  150016-008832-2015-00235, con sustento en los hallazgos encontrados  informó que el caso no reunía las expectativas para ser  tramitado por esa Dirección, así se le comunicó  al accionante el 2 de agosto de 2017.  

El 28 de agosto  anterior el Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía  General de la Nación le anunció al accionante que  estaba adelantando el trámite administrativo de variación  de asignación y el 17 de octubre de 2017 le avisó sobre  el requerimiento hecho a la Dirección Seccional de Fiscalías  de Boyacá, para que remitiera un informe ejecutivo con el fin  de definir la situación.  

Concluyendo  que no hay vulneración al derecho de petición del  actor, «pues  se ha dado respuesta a todos los pedimentos de manera clara,  coherente con lo pedido y se ha dado impulso a los trámites  instados», el  hecho que no comparta lo resuelto no quebranta derecho alguno.  

Por otra parte, el  artículo 7 de la Resolución No. 0689 de 2012  reglamentario de los mecanismos de designación especial de  Fiscales Delegados y variación de asignación de  investigaciones, contempla que el Fiscal General de la Nación  conocerá de dicha variación, previo informe ejecutivo y  concepto que debe rendir el Director Regional o Jefe de Unidad  Nacional Especializada dentro de los cinco días hábiles  siguientes a la radicación de la petición; por lo  tanto, la Coordinación del grupo de Asignaciones del Ente  Investigador pidió a la Dirección Seccional de  Fiscalías de Boyacá el concepto evaluativo y  el  informe ejecutivo de la Investigación No.  150016-008832-2015-00235, sin que hasta la fecha se haya remitido  dicha documentación, por consiguiente, en procura de la  protección del derecho al debido proceso del demandante  dispuso: «SEGUNDO.  ORDENAR a  la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOYACÁ,  en el término de 48 horas siguientes a la notificación  de esta decisión, que proceda a emitir el concepto evaluativo  y el informe ejecutivo de la investigación radicada  150016-008832-2015-00235, con destino a la oficina de Asignaciones  especiales de la fiscalía General de la Nación, quien  definirá lo concerniente a la variación o asignación  de la investigación dentro del término legal.  

TERCERO:  DECLARAR  que el señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y su  VICEFISCAL, la FISCALÍA 22 SECCIONAL DE SOGAMOSO, la DIRECCIÓN  DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS y la FISCALÍA  15 SECCCIONAL DE TUNJA, no han quebrantado los derechos fundamentales  a OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA.”  

3.  DEL RECURSO  INTERPUESTO  

El  demandante  impugnó el fallo y sustentó su inconformidad en las  siguientes consideraciones:  

1.  Diciente del punto segundo del fallo y es sobre el cual dirige la  censura, pues considera que el Fiscal General de la Nación ha  vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido  proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia,  toda vez que su pretensión es el «traslado  de las investigaciones que adelanta el Fiscal 22 Seccional Sogamoso a  una Fiscalía con sede en la ciudad de Tunja.»  

Igualmente,  hace  referencia a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, al  reiterar que no ha denunciado hechos ocurridos en la ciudad de  Sogamoso para que la investigación la esté adelantando  un Fiscal Delegado en esa ciudad, ya que debido a que hace tres años  que se encuentra sin trabajo le impide trasladarse a dicha ciudad a  estar pendiente del proceso, vulnerándose todos sus derechos  humanos y procesales, además a capricho del Fiscal 22  Seccional dividió la investigación que debería  tramitarse bajo una misma cuerda procesal y por tanto está a  puertas de que se lleve a cabo de una audiencia de preclusión  sobre la investigación bajo radicado No. 150016000133  201501746, pues en ese caso solicitó varias pruebas las cuales  no se practicaron.  

No  está de acuerdo con lo referido en el  fallo respecto de que fue  remitido  a valoración por psiquiatría, ya que fue llamado a  dicha valoración pero al indagar si la médica tenía  en su poder copias del proceso que costa de más 500 folios,  ésta  le indicó que no, además le pidió que tenía  que leerlo para que se hiciera un criterio de la violencia que ha  sido objeto, por tanto, se dejó la constancia que se negaba la  práctica del examen al no contar con los medios necesarios  para la realización del mismo, por lo cual considera que es  una falsedad que el Fiscal 22 Seccional de Sogamoso lo haya remitido  a la realización de la prueba referida.  

Por  lo expuesto pidió: «SE  REVOQUE INTEGRALMENTE EL NUMERAL SEGUNDO DEL FALLO CENSURADO, y  en su lugar se disponga el amparo de mis derechos a la Dignidad  Humana, a la Igualdad, al Debido Proceso, a los derechos a las  Víctimas, a mi Derecho a la Administración de Justicia  y  en consecuencia se CONMINE  AL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN para  que INMEDIATAMENTE,  proceda  a asignar las INVESTIGACIONES  radicadas  bajo los Nos. CUI  No. 150016008832015000235 y  CIO  No. 150016000133201501746   que actualmente tramita el denunciado  Fiscal 22 Seccional Sogamoso,  a un Fiscal con sede  de la ciudad de Tunja, en  orden a evitar la violación flagrante de todos mis derechos  humanos y procesales”1  

4. CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del  Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es  competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares, en los casos previstos  de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de  defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un  perjuicio de  carácter irremediable.  

3.  En el presente evento se advierte de entrada que se procederá  a confirmar el fallo impugnado, en tanto, con la orden dada por el a  quo es suficiente para continuar con el trámite de la  variación de asignación o reasignación de las  investigaciones pretendidas por el demandante, hasta resolverse de  fondo el asunto.  

4.  En  el caso sub examine el demandante solicita el cambio de asignación  de las investigaciones con CUI  No. 150016008832015000235 y  No.  15006000133 2015 01746,  de la Fiscalía 22 Seccional de Sogamoso a una Fiscalía  Delegada en la ciudad de Tunja, petición que radicó  ante el Fiscal General de la Nación y Vicefiscal, luego, es  importante establecer el procedimiento contemplado para dar trámite  a dicho requerimiento según lo previsto en la Resolución  689 del 28 de marzo de 2012 de la Fiscalía General de la  Nación, así:  

Artículo  7°. Trámite de la solicitud de asignación especial,  variación o reasignación. Las solicitudes de asignación  especial, variación o reasignación formuladas por el  interesado, serán sometidas al siguiente procedimiento, no  obstante la denuncia o querella deberá ser sometida al reparto  ordinario:  

1. La solicitud  de asignación especial, variación o reasignación,  deberá ser remitida a la Dirección Seccional o Unidad  Nacional Especializada en el que se adelanta la investigación  o las diligencias.  

2. El Director  Seccional de Fiscalías o Jefe de Unidad Nacional  Especializada, según corresponda, emitirá concepto  favorable o desfavorable, dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes al recibo de la solicitud y deberá ser remitido,  con sus anexos, informe ejecutivo y evaluativo, así como el  registro actualizado en el sistema misional SIJUF o SPOA, al Despacho  del Fiscal General de la Nación.  

3. El Fiscal  General de la Nación decidirá la solicitud de  asignación especial, variación o reasignación de  la investigación o proceso penal, mediante resolución  motiva (SIC)         contra la cual no procede recurso alguno y deberá  ser comunicada por escrito a los sujetos procesales o intervinientes,  a sus interesados y demás autoridades.  

Parágrafo.  No obstante lo anterior y antes de la providencia establecida en el  numeral 3 el Fiscal General de la Nación podrá, cuando  lo considere necesario, remitir la solicitud y sus anexos al Director  Nacional de Fiscalías o al Jefe de la Unidad de Fiscalías  Delegada ante la Corte Suprema de Justicia o al Coordinador de la  Unidad Nacional Especializada respectiva, para que rinda el concepto  sobre la procedencia o no de la solicitud.  

Frente  a la inconformidad del accionante de la variación de la  asignación de la investigación que adelanta el Fiscal  22 Seccional de Sogamoso, según lo indicó el a quo,  desde el 17 de octubre anterior la Coordinación del Grupo de  Trabajo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de  la Nación le solicitó a la Dirección Seccional  de Fiscalías de Boyacá que remitiera el concepto  evaluativo y el informe ejecutivo de la investigación No.  150016-008832-2015-00235 para resolver lo pertinente, sin que a la  fecha de resolver la acción constitucional se emitieran los  mismos, de modo que le ordenó que en el término de 48  horas  se expidieran y se remitieran a la Oficina de Asignaciones  Especiales para que defina lo concerniente a la variación o  asignación de la investigación dentro del término  legal, por tanto, se adecuó el procedimiento que se debía  seguir con el fin de resolver de fondo la solicitud del accionante,  documentación que fue allegada al Tribunal de primera  instancia el 16 de noviembre de 2017 por parte de la  Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, en  cumplimiento de la orden constitucional emitida, en la cual se   conceptuó acerca de la variación de la asignación  referida, igualmente fue remitida a la Oficina de Asignaciones  Especiales para análisis, con el fin de presentar el proyecto  de acto administrativo al Fiscal General de la Nación  que resuelva dicha variación de asignación de la  investigación y en el evento en que el actor mantenga una  inconformidad al respecto, es dentro de la actuación donde le  atañe exponer su tesis frente a la vulneración de sus  derechos o en su defecto puede acudir ante la Jurisdicción  contenciosa administrativa  y demandar dicho acto administrativo.  

Así  las cosas, se tiene, que el el Fiscal General de la Nación  como lo indicó el a quo no ha vulnerado derecho fundamental  alguno en el trámite de la referida variación de la  asignación, pues hasta después del fallo y en  cumplimiento de la orden emitida fue que se expidieron los documentos  correspondientes con destino a la Oficina  de Asignaciones Especiales, entidad que proyectará la  resolución de fondo para la firma del Fiscal General de la  Nación, luego, mal puede el juez constitucional dar una orden  a una entidad que no tiene la información para resolver lo  pretendido, como lo pretende el demandante.  

Bastan las  anteriores razones para proceder a confirmar el fallo impugnado, tal  y como se anunció en un comienzo.  

* * * * * *  

Por lo expuesto,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala  de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero-.   CONFIRMAR el fallo recurrido.  

Segundo-.    Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-.  Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 345 Cdno Tribunal  

      

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