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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP342-2018
Radicación n° 95910
Acta 10
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por ÓSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA, contra el fallo proferido el 10 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Tunja, el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de la acción constitucional impetrada en contra del Fiscal y Vicefiscal General de la Nación, la Dirección de la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Boyacá y las Fiscalía 15 y 22 Seccional de Tunja y Sogamoso respectivamente.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por el a quo así:
“Manifiesta que los tenientes del Ejército Nacional WILFREDO GÓMEZ SEPÚLVEDA y WILSON CAMILO MONTAÑA han violado sus derechos porque han atentado en contra de su integridad física y sexual, lo cual denunció ante las autoridades competentes en los años 2011 y 2013. Explica que la investigación fue asignada a la Fiscalía 22 de Sogamoso desde el mes de abril de 2016, bajo el radicado 1520016-008832-2015-00235, a la cual fueron acumuladas todas las denuncias que ha formulado, pero, ante la inactividad de dicha dependencia, el 30 de marzo de 2017 presentó una reclamación ante la subdirección de Fiscalías de Boyacá cuya respuesta le permite colegir que aquella Fiscalía no es especializada, lo cual transgrede sus derechos, en razón a que las conductas denunciadas deben ser conocidas por un experto en ellas.
Menciona que el 11 de julio de 2017 pidió al Fiscal y a la Vicefiscal General de la Nación que su proceso se asignara a la Dirección Especializada en Derechos Humanos, solicitud que fue remitida a esta última dependencia, la cual el 02 de agosto le comunicó que su caso no reunía las condiciones para que allí se tramitara la investigación. Critica esa determinación por arbitraria insistiendo en que ha sido víctima de delitos sexuales en más de 50 ocasiones, desplazado forzosamente y torturado; por ello, inició el trámite administrativo para que se accediera al cambio de asignación, sin embargo han transcurrido más de dos meses sin obtener respuesta.
Expresa no entender por qué su proceso fue remitido a la ciudad de Sogamoso, pues ninguna de las conductas denunciadas se ha ejecutado en esa ciudad y se queja de la inoperancia del fiscal del caso.
Refiere que en octubre de 2015 denunció a CAROLINA CORTES DUQUE por el delito de Fraudulenta Internación en Asilo, la cual fue asignada a la fiscalía 15 Seccional de Tunja con el radicado 150016-000133-2015-01746; que el 25 de agosto de 2016 amplió esa denuncia para atribuir el delito de tortura a la prenombrada, a los tenientes del Ejército WILFREDO GÓMEZ SEPÚLVEDA y a WILSON CAMILO GÓMEZ MONTAÑA y a GERMAN ALONSO VARGAS SEGURA; así mismo pidió que esa investigación se acumulara a la tramitada por la Fiscalía 22 Seccional de Sogamoso, a lo cual se accedió el 5 de septiembre de 2016.
Expresa que el 01 de septiembre hogaño se le informó que el próximo 20 de noviembre se celebraría audiencia de preclusión ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja respecto del proceso 150016-000133-2015-01746, es decir, que el Fiscal 22 de Sogamoso dividió la actuación, aun cuando debía tramitarla bajo una sola cuerda y se negó a practicar pruebas que demostraban la materialización del delito y a escuchar su testimonio.
Pide que se ordene a la Fiscalía General de la Nación asignar las investigaciones con CUI 10016-000883-2015 y 150016-000133-2015-01746, tramitadas por la Fiscalía 22 Seccional de Sogamoso, a un funcionario de igual rango en la ciudad de Tunja.
Con su escrito allega: i. formato de quejas o reclamos radicado el 31 de marzo de 2017 ante la Subdirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, mediante el cual solicita información sobre el estado de su proceso, ii. Copia del oficio DFS2125, emitido por el subdirector Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Boyacá mediante el cual da respuesta al pedimento del actor, iii. Copia de las solicitudes impetradas el 11 de julio de 2017 ante el Fiscal y la Vicefiscal General de la Nación, con el propósito de que se estudiara la posibilidad de que el conocimiento de su caso se asignara a la Unidad de Derechos Humanos, iv. Copia de la denuncia formulada en contra del Fiscal 22 Seccional de Sogamoso, de fecha 10 de julio de 2017 y su ampliación de 2 de septiembre hogaño y v. copia de los documentos y actuaciones que integran el proceso con radicación 150016-000133-2015-01746 en contra de CAROLINA DUQUE CORTES.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó el derecho al debido proceso, bajo los siguientes argumentos:
1. El demandante instauró denuncias penales en contra de oficiales del Ejército por los delitos de tortura y desplazamiento forzado al cual le fue asignado el radicado 150016-000883-2016-00546, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 22 Seccional de Sogamoso, luego le fue remitido el expediente 150016-00832-2015-000235 por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir por existir identidad en los hechos denunciados y finalmente se acumuló la radicación No. 150016-000133-2015-01776 en contra de la médica Carolina Cortés Duque por el delito de fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar.
El 11 de junio de 2017 el actor solicitó al Fiscal y al Vicefiscal General de la Nación que las denuncias formuladas fueran tramitadas por la Dirección Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de esa institución, esa Dirección designó al Fiscal 142 Delegado ante los Jueces del Circuito para que realizara una inspección Judicial al expediente 150016-008832-2015-00235, con sustento en los hallazgos encontrados informó que el caso no reunía las expectativas para ser tramitado por esa Dirección, así se le comunicó al accionante el 2 de agosto de 2017.
El 28 de agosto anterior el Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación le anunció al accionante que estaba adelantando el trámite administrativo de variación de asignación y el 17 de octubre de 2017 le avisó sobre el requerimiento hecho a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, para que remitiera un informe ejecutivo con el fin de definir la situación.
Concluyendo que no hay vulneración al derecho de petición del actor, «pues se ha dado respuesta a todos los pedimentos de manera clara, coherente con lo pedido y se ha dado impulso a los trámites instados», el hecho que no comparta lo resuelto no quebranta derecho alguno.
Por otra parte, el artículo 7 de la Resolución No. 0689 de 2012 reglamentario de los mecanismos de designación especial de Fiscales Delegados y variación de asignación de investigaciones, contempla que el Fiscal General de la Nación conocerá de dicha variación, previo informe ejecutivo y concepto que debe rendir el Director Regional o Jefe de Unidad Nacional Especializada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación de la petición; por lo tanto, la Coordinación del grupo de Asignaciones del Ente Investigador pidió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá el concepto evaluativo y el informe ejecutivo de la Investigación No. 150016-008832-2015-00235, sin que hasta la fecha se haya remitido dicha documentación, por consiguiente, en procura de la protección del derecho al debido proceso del demandante dispuso: «SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOYACÁ, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, que proceda a emitir el concepto evaluativo y el informe ejecutivo de la investigación radicada 150016-008832-2015-00235, con destino a la oficina de Asignaciones especiales de la fiscalía General de la Nación, quien definirá lo concerniente a la variación o asignación de la investigación dentro del término legal.
TERCERO: DECLARAR que el señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y su VICEFISCAL, la FISCALÍA 22 SECCIONAL DE SOGAMOSO, la DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS y la FISCALÍA 15 SECCCIONAL DE TUNJA, no han quebrantado los derechos fundamentales a OSCAR NEMECIO VARGAS SEGURA.”
3. DEL RECURSO INTERPUESTO
El demandante impugnó el fallo y sustentó su inconformidad en las siguientes consideraciones:
1. Diciente del punto segundo del fallo y es sobre el cual dirige la censura, pues considera que el Fiscal General de la Nación ha vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, toda vez que su pretensión es el «traslado de las investigaciones que adelanta el Fiscal 22 Seccional Sogamoso a una Fiscalía con sede en la ciudad de Tunja.»
Igualmente, hace referencia a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, al reiterar que no ha denunciado hechos ocurridos en la ciudad de Sogamoso para que la investigación la esté adelantando un Fiscal Delegado en esa ciudad, ya que debido a que hace tres años que se encuentra sin trabajo le impide trasladarse a dicha ciudad a estar pendiente del proceso, vulnerándose todos sus derechos humanos y procesales, además a capricho del Fiscal 22 Seccional dividió la investigación que debería tramitarse bajo una misma cuerda procesal y por tanto está a puertas de que se lleve a cabo de una audiencia de preclusión sobre la investigación bajo radicado No. 150016000133 201501746, pues en ese caso solicitó varias pruebas las cuales no se practicaron.
No está de acuerdo con lo referido en el fallo respecto de que fue remitido a valoración por psiquiatría, ya que fue llamado a dicha valoración pero al indagar si la médica tenía en su poder copias del proceso que costa de más 500 folios, ésta le indicó que no, además le pidió que tenía que leerlo para que se hiciera un criterio de la violencia que ha sido objeto, por tanto, se dejó la constancia que se negaba la práctica del examen al no contar con los medios necesarios para la realización del mismo, por lo cual considera que es una falsedad que el Fiscal 22 Seccional de Sogamoso lo haya remitido a la realización de la prueba referida.
Por lo expuesto pidió: «SE REVOQUE INTEGRALMENTE EL NUMERAL SEGUNDO DEL FALLO CENSURADO, y en su lugar se disponga el amparo de mis derechos a la Dignidad Humana, a la Igualdad, al Debido Proceso, a los derechos a las Víctimas, a mi Derecho a la Administración de Justicia y en consecuencia se CONMINE AL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN para que INMEDIATAMENTE, proceda a asignar las INVESTIGACIONES radicadas bajo los Nos. CUI No. 150016008832015000235 y CIO No. 150016000133201501746 que actualmente tramita el denunciado Fiscal 22 Seccional Sogamoso, a un Fiscal con sede de la ciudad de Tunja, en orden a evitar la violación flagrante de todos mis derechos humanos y procesales”1
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento se advierte de entrada que se procederá a confirmar el fallo impugnado, en tanto, con la orden dada por el a quo es suficiente para continuar con el trámite de la variación de asignación o reasignación de las investigaciones pretendidas por el demandante, hasta resolverse de fondo el asunto.
4. En el caso sub examine el demandante solicita el cambio de asignación de las investigaciones con CUI No. 150016008832015000235 y No. 15006000133 2015 01746, de la Fiscalía 22 Seccional de Sogamoso a una Fiscalía Delegada en la ciudad de Tunja, petición que radicó ante el Fiscal General de la Nación y Vicefiscal, luego, es importante establecer el procedimiento contemplado para dar trámite a dicho requerimiento según lo previsto en la Resolución 689 del 28 de marzo de 2012 de la Fiscalía General de la Nación, así:
Artículo 7°. Trámite de la solicitud de asignación especial, variación o reasignación. Las solicitudes de asignación especial, variación o reasignación formuladas por el interesado, serán sometidas al siguiente procedimiento, no obstante la denuncia o querella deberá ser sometida al reparto ordinario:
1. La solicitud de asignación especial, variación o reasignación, deberá ser remitida a la Dirección Seccional o Unidad Nacional Especializada en el que se adelanta la investigación o las diligencias.
2. El Director Seccional de Fiscalías o Jefe de Unidad Nacional Especializada, según corresponda, emitirá concepto favorable o desfavorable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y deberá ser remitido, con sus anexos, informe ejecutivo y evaluativo, así como el registro actualizado en el sistema misional SIJUF o SPOA, al Despacho del Fiscal General de la Nación.
3. El Fiscal General de la Nación decidirá la solicitud de asignación especial, variación o reasignación de la investigación o proceso penal, mediante resolución motiva (SIC) contra la cual no procede recurso alguno y deberá ser comunicada por escrito a los sujetos procesales o intervinientes, a sus interesados y demás autoridades.
Parágrafo. No obstante lo anterior y antes de la providencia establecida en el numeral 3 el Fiscal General de la Nación podrá, cuando lo considere necesario, remitir la solicitud y sus anexos al Director Nacional de Fiscalías o al Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia o al Coordinador de la Unidad Nacional Especializada respectiva, para que rinda el concepto sobre la procedencia o no de la solicitud.
Frente a la inconformidad del accionante de la variación de la asignación de la investigación que adelanta el Fiscal 22 Seccional de Sogamoso, según lo indicó el a quo, desde el 17 de octubre anterior la Coordinación del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación le solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá que remitiera el concepto evaluativo y el informe ejecutivo de la investigación No. 150016-008832-2015-00235 para resolver lo pertinente, sin que a la fecha de resolver la acción constitucional se emitieran los mismos, de modo que le ordenó que en el término de 48 horas se expidieran y se remitieran a la Oficina de Asignaciones Especiales para que defina lo concerniente a la variación o asignación de la investigación dentro del término legal, por tanto, se adecuó el procedimiento que se debía seguir con el fin de resolver de fondo la solicitud del accionante, documentación que fue allegada al Tribunal de primera instancia el 16 de noviembre de 2017 por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, en cumplimiento de la orden constitucional emitida, en la cual se conceptuó acerca de la variación de la asignación referida, igualmente fue remitida a la Oficina de Asignaciones Especiales para análisis, con el fin de presentar el proyecto de acto administrativo al Fiscal General de la Nación que resuelva dicha variación de asignación de la investigación y en el evento en que el actor mantenga una inconformidad al respecto, es dentro de la actuación donde le atañe exponer su tesis frente a la vulneración de sus derechos o en su defecto puede acudir ante la Jurisdicción contenciosa administrativa y demandar dicho acto administrativo.
Así las cosas, se tiene, que el el Fiscal General de la Nación como lo indicó el a quo no ha vulnerado derecho fundamental alguno en el trámite de la referida variación de la asignación, pues hasta después del fallo y en cumplimiento de la orden emitida fue que se expidieron los documentos correspondientes con destino a la Oficina de Asignaciones Especiales, entidad que proyectará la resolución de fondo para la firma del Fiscal General de la Nación, luego, mal puede el juez constitucional dar una orden a una entidad que no tiene la información para resolver lo pretendido, como lo pretende el demandante.
Bastan las anteriores razones para proceder a confirmar el fallo impugnado, tal y como se anunció en un comienzo.
* * * * * *
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido.
Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 345 Cdno Tribunal