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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP2615-2018
Radicación n° 96761
Acta 60.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
I. V I S T O S
1. Se decide la impugnación presentada por el accionante Jorge Eduardo Durán Galindo, en su condición de representante legal del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FUNDACIÓN, frente al fallo proferido el 14 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Primero Penal Municipal para Adolescentes, ambos con sede en la capital del departamento del Cesar, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, la Policía de Carreteras del departamento del Magdalena, el SIMIT, así como el señor Boris Manuel Martínez Martínez.
II. ANTECEDENTES
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
2.1.- El día 11 de enero de 2015, al señor Boris Manuel Martínez le fueron impuestos dos comparendos, al habérsele encontrado en una carretera nacional conduciendo un vehículo sin licencia de conducción y en evidente estado de embriaguez, los cuales fueron entregados personalmente al presunto infractor a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción durante la administración (sic) administrativa contravencional, sin que este acudiera dentro de los 5 días hábiles siguientes a la infracción y aceptar o rechazar los cargos, procediéndose a aplicar el procedimiento que para estos casos señalan los artículos 135 y subsiguientes del Código Nacional de Tránsito.
2.2.- Transcurridos dos años y medio sin haber realizado ninguna actuación, por intermedio de una acción de tutela, el precitado infractor solicitó por intermedio de una acción de tutela (sic) que se revoque la sanción impuesta, existiendo de por medio la posibilidad de acudir a las actuaciones administrativas dispuestas para ejercer su derecho de contradicción o a través de los medios de control como la nulidad y restablecimiento del derecho ante la autoridad judicial correspondiente.
Dentro de dicha acción constitucional el señor Boris Martínez presentó un memorial supuestamente recibido el 15 de enero de 2015, el cual no tiene firma de recibido de ningún empleado que tenga o haya tenido relación con la oficina de tránsito y no reposa en ninguno de sus archivos, además de que no había sido referido con anterioridad por el accionante en otras oportunidades, por lo que supone que el mismo fue obtenido de manera fraudulenta, situación que vulnera el postulado de la buena fe que deben tener las partes en las actuaciones ante las autoridades.
2.3.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, resolvió la acción de tutela que fuera presentada en esa sede judicial, sin esperar el término de traslado para que la entidad ofreciera respuesta, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de contradicción y defensa; dicho fallo fue impugnado, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, quien en providencia del 21 de junio de 2017 se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
2.4.- Pese a que con anterioridad ya había presentado acción de tutela por los mismos hechos y derechos, para lograr la extinción de la sanción impuesta por conducir sin licencia de conducción y en estado de embriaguez, la cual fue resuelta en la forma anteriormente comentada, procedió a presentar nuevamente una acción de tutela por los mismos hechos, la cual correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Valledupar, quien decidió negar la solicitud de amparo por considerar que puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para dirimir el conflicto; ante la anterior decisión fue propuesta la impugnación, dentro de la cual el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar procedió a revocar la decisión de primera instancia y en su lugar conceder el amparo solicitado, (…) ordenando dejar sin efecto las sanciones impuestas al procesado y rehacer el proceso contravencional sancionatorio seguido en contra del señor Boris Manuel Martínez Martínez.
(…)
Pretende el accionante se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene se revoque el fallo de tutela fraudulento emanado del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, con fecha 20 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Boris Manuel Martínez Martínez, en contra del Instituto Municipal de Tránsito y Transportes de Valledupar bajo el radicado No. 20001-3118-0012017-00262.
III. DEL FALLO RECURRIDO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la providencia referenciada, decidió negar el amparo de la garantía judicial invocada por el ente demandante, tras considerar que no están satisfechos los requisitos jurisprudenciales para la procedencia de la acción de tutela contra un diligenciamiento de la misma naturaleza, pues adujo que no están acreditadas situaciones fraudulentas en la adopción de determinaciones al interior del trámite constitucional atacado, aunado a que existe otro medio de defensa adecuado para el fin perseguido por el interesado: la revisión de las sentencias de tutela efectuada por la Corte Constitucional.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
4. Fue presentada por la parte suplicante, manifestando que «el carácter residual de las tutelas debe aplicarse por igual a todas las partes sin distinciones ni privilegios, lo anterior es porque a pesar de haberse demostrado (…) que el señor Boris Manuel Martínez ya había presentado acción de tutela anterior por los mismos hechos y derechos en otro juzgado (…), a este no se le aplicaron esos mismos principios».
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corporación para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
6. En el caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, al revocar la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de la misma ciudad, al interior del procedimiento rotulado con el nº 20001-3118-001-2017-00262, y, en consecuencia, amparar los derechos fundamentales deprecados por el actor en dicho asunto (Boris Manuel Martínez Martínez), así como ordenar al INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FUNDACIÓN que rehaga el señalado procedimiento sancionatorio, lesionó o no la garantía judicial invocada en esta oportunidad por el ente demandante, habida cuenta que, supuestamente, el suplicante en aquel accionamiento previamente había interpuesto otro de similar naturaleza, con base en los mismos hechos y pretensiones, el cual fue fallado en forma adversa a sus intereses.
7. Así las cosas, se aprecia con nitidez que el objetivo de la presente demanda consiste en dejar sin validez el fallo de segunda instancia que fue proferido al interior del último diligenciamiento referenciado e impedir que el mismo surta los efectos que hoy día mantiene.
8. Lo anterior conduce a afirmar prima facie que la petición de amparo resulta improcedente en virtud de la abundante jurisprudencia atinente a la inviabilidad de la acción constitucional que se dirige contra otro trámite de idéntica índole (ver, entre otras, CC SU-627-2015).
9. Ahora bien, aunque de manera excepcional es posible ventilar asuntos de esa naturaleza en el evento que se cumplan varios presupuestos, se advierte que este accionamiento también se torna improcedente por la insatisfacción de los mismos, pues, según el precedente CC SU-627-2015, se tiene que dichos requisitos son:
9.1. La demanda presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada.
9.2. Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho.
9.3. No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual.
10. La Sala, para resolver la Litis, procedió a constatar el trámite que surtió la acción de tutela incoada por Boris Manuel Martínez Martínez contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FUNDACIÓN, rotulado con el nº 20001-3118-001-2017-00262, al interior de la Corte Constitucional, en sede de revisión1, encontrando que la referida actuación aún no ha sido radicada en dicha Corporación y, mucho menos, excluida de selección, significando ello que el asunto cuestionado sigue en curso.
11. Por consiguiente, se afirma que la entidad solicitante del presente amparo ostenta la posibilidad de acudir a la encargada de la guarda y supremacía de la Carta Magna e insistir en la disertación de aquel accionamiento, empleando los argumentos que esgrimió en este asunto, en aras de lograr su propósito («se revoque el fallo de tutela fraudulento emanado del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, con fecha 20 de octubre de 2017»).
12. Por esos motivos, se confirmará la negativa del amparo deprecado, con el objeto de mantener incólume el juicio de la improcedencia del instrumento constitucional frente a un asunto con las mismas características, así como conservar los principios de la seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad, porque, eventualmente, coexistirían pronunciamientos contrarios a la realidad.
VI. DECISIÓN
13. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver folios 3 a 5 del cuaderno de segunda instancia.