STP2609-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

STP2609-2018  

Radicación  n°97084  

Acta  60.  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

            

1. VISTOS  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por HANS DEYSON VARELA  MARÍN contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  por  la presunta vulneración del derecho al debido proceso, trámite  al que fueron vinculados  como terceros  con interés legítimo para intervenir,  los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado y Noveno con  Función de Control de Garantías, las Fiscalías  Sexta y Diecinueve Especializadas de esa misma ciudad  y  las  partes y  demás sujetos que intervengan dentro del proceso penal  fundamento de la tutela.  

            

2. HECHOS Y          FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

                              

1. Ante el Juzgado                  Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, se                  adelanta la etapa de juicio dentro del proceso penal No.                  050016000000-2017-00123 que se sigue contra HANS DEYSON VARELA                  MARÍN y otros, por los delitos de secuestro extorsivo                  agravado y hurto calificado agravado.    

                              

2. En audiencia                  preparatoria celebrada el 3 de enero de 2018, el citado despacho                  judicial, inadmitió varias de las pruebas solicitadas por el                  ente acusador, por no haber cumplido, en debida forma, con el                  descubrimiento probatorio.  Decisión que fue apelada por la                  Fiscalía.    

                              

3. Mediante                  providencia del 26 de enero de 2018, la Sala Penal del Tribunal                  Superior de Medellín revocó la de primera instancia,                  en su lugar, accedió a la práctica de las mismas.    

                              

4. El señor                  VARELA MARÍN acude a la acción de tutela, porque en                  su criterio, la Corporación accionada interpretó                  erróneamente el artículo 344 del Código de                  Procedimiento Penal -descubrimiento probatorio- y con ello revivió                  términos ya precluidos para la parte persecutora.    

3. PRETENSIONES  

Se plantea se  revoque la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín y, en consecuencia, se deje en fírme  la expedida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de  la misma ciudad.  

            

4. INTERVENCIONES  

4.1.   Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  

Señaló  que mediante providencia del 26 de enero de 2018, revocó la  emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de  Medellín.  En su lugar, ordenó la práctica de la  prueba documental, pericial y testimonial, deprecada por el ente  acusador.  

4.2.   Fiscalía Segunda Especializada de Medellín  

Precisó que  asumió la carga de dar contestación a la tutela, por  designación que para dicho fin le hizo la Jefatura de la  Unidad, por cuanto su homóloga 19 –a cargo de la  actuación-, se encuentra en comisión de servicios.  

Frente al tema en  concreto, estimó improcedente la acción, por tratarse  de una actuación en trámite. Además que en caso  de emitirse una sentencia condenatoria, contra ésta procede el  recurso de apelación y, respecto de la que resuelva éste,  el extraordinario de casación.  

Finalmente afirmó  que no se ocultó ninguna evidencia, es más, aún  continúan los medios de conocimiento en el despacho de la  titular, a disposición de la defensa.  

                              

3. Juzgado                  Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías                  de Medellín    

Indicó que  ante ese Despacho se llevaron a cabo las audiencias de legalización  de captura, formulación de imputación e imposición  de medida de aseguramiento contra, entre otros, HANS DEYSON VARELA  MARÍN, como presuntos autores de los delitos de secuestro  extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto  calificado agravado.  

Así como  que las situaciones que fundamentan la tutela, se desarrollaron en  una etapa procesal distinta, en concreto, ante el Juez de  Conocimiento.  

            

4. CONSIDERACIONES  

5.1.   De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para  pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior  funcional lo es esta Corporación.  

5.2.  La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, insistentemente, que este  amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal  no  constituye un medio alternativo  para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de  un proceso judicial o administrativo.  

                              

3. En el caso                  concreto, el accionante pretende que mediante este trámite                  preferente, se deje sin efecto la decisión emitida por la                  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,                  mediante la cual, en sede de segunda instancia, accedió a la                  práctica de pruebas solicitadas por la Fiscalía.    

Así las  cosas, se partirá por precisar que el asunto cuestionado por  el  accionante está  en curso,  pues, de conformidad con lo manifestado por el propio actor, así  como por las autoridades accionadas, el trámite aún no  ha llegado a la conclusión de la primera instancia, es decir,  no se ha producido agotamiento de la actuación del juez  ordinario, pues se encuentra pendiente la realización del  juicio oral.  

Es más, en  el evento de resultar la sentencia de primer grado contraria a sus  intereses, bien puede interponer recurso de apelación e,  incluso, el extraordinario de casación, en aras de insistir  sobre las temáticas frente a las cuales se muestra inconforme,  con base en el artículo 181 ibídem.  

Uno de los  presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se hayan  agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de  protección judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ  STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el  fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede  plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo  frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar,  incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción  ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.  

5.4. En coherencia  con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enfática lo ha  venido sosteniendo, permitir que sin el agotamiento de los recursos  legales se acuda directamente a la presente acción  constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional  de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y  se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone  expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su  artículo 86 que «Esta  acción solo procederá cuando el afectado no disponga de  otro medio de defensa judicial» y  lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991,  al  establecer que  «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando  existan otras recursos o medios de defensa judiciales».  

                              

5. Por                  tanto, se declarará improcedente el amparo.    

En mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por el  ciudadano HANS DEYSON VARELA MARÍN.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  el evento que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su revisión.  

TERCERO:  NOTIFICAR  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

      

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