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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP1765-2018
Radicación n.° 96522
Acta 41
Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de Michael José Morales Racedo.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] En desarrollo de la facultad consignada en el Art. 86 de la Constitución Política, MICHAEL JOSÉ MORALES RACEDO, reclama la protección de su derecho fundamental de petición, cuya ofensa atribuye al Ministerio de Educación Nacional, porque no ha contestado su solicitud dirigida a que le convaliden el título de pregrado médico cirujano que adquirió en la Universidad de Zulia en la República Bolivariana de Venezuela. Aseguró que la agencia ministerial contaba con cuatro meses contados a partir del pago del trámite (4 de marzo de este año), para decidir lo pertinente, y con tal demora se perjudica su derecho al trabajo, porque la convalidación tiene por finalidad acceder a un empleo como el que podía desempeñar en el territorio venezolano.
Además, indicó que al ver en la página web que se encuentra en trámite de validación, el 10 de agosto de este año radicó solicitud de información, pero tampoco han emitido ninguna respuesta, y por ello, dirigió sus pretensiones a obtener un pronunciamiento.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que el Ministerio de Educación Nacional superó el término de 4 meses previsto en la Resolución No. 06950 de 2015 para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de convalidación presentada por la parte accionante.
En consecuencia, tuteló el derecho de petición de Michael José Morales Racedo y ordenó:
[…] al Ministerio De Educación Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, notifique, por cualquier medio idóneo, el contenido de la respuesta a la petición de información radicada por MICH[A]EL MORALES RACEDO.
LA IMPUGNACIÓN
La Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación manifestó que el trámite de convalidación de la accionante fue resuelto a través de Resolución No. 26733 del 28 de noviembre de 2017, la cual fue notificada ese mismo día al e-mail reportado para tal efecto.
Solicitó revocar el fallo de primer grado, por carencia actual de objeto y hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Educación Nacional vulneró el derecho de petición del interesado, ante la alegada mora en pronunciarse sobre la solicitud de convalidación presentada desde el 22 de enero de 2017.
2. Hecho superado por emisión de la Resolución que resuelve la solicitud de convalidación
2.1. Resulta innegable que la mora en resolver determinadas peticiones afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede vulnerar los derechos al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de justicia.
Tal como lo expuso el peticionario en su libelo, la vulneración de sus garantías fundamentales se produjo ante mora en resolver la solicitud de convalidación del título de pregrado de Médico Cirujano de la Universidad de Zulia de Venezuela.
Si bien la demora en la expedición del acto administrativo que resuelve la referida petición pudo afectar sus derechos, lo cierto es que durante el trámite de impugnación, la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional allegó copia de la Resolución n.° 26733 del 28 de noviembre de 20171, mediante la cual resolvió convalidar y reconocer el referido título, la cual fue notificada el mismo día, esto es, antes de haberse emitido el fallo de tutela de primera instancia.
Como quiera que el fin perseguido por el interesado era obtener pronunciamiento (sobre la convalidación) por parte del Ministerio accionado, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006, dijo:
[…] cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción.
En el mismo sentido, en sentencia CC T-190-2006, expresó que:
[…] La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado.
Por lo tanto, la Corte revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, negar la acción de tutela presentada por Michael José Morales Racedo.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folio 28 – cuaderno No. 1.